SAP A Coruña 666/2016, 19 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución666/2016
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 1 (penal)
Fecha19 Diciembre 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00666/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2011 0032027

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001006 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000149 /2014

RECURRENTE: Julián

Procurador/a: SARA LOSA ROMERO

Abogado/a: SANTIAGO LOZANO SOUTO

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y DÑA. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal dimanante del Juicio Oral Número 149/2014 del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña, por delito contra la seguridad vial, siendo partes, como apelante Julián defendido por el Letrado Sr. LOZANO SOUTO y representado por la Procuradora Sra. LOSA ROMERO; y como apelado el MINISTERIO FISCAL; habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña con fecha 17 de marzo de 2016 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "Que debo condenar y condeno a Julián como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el supuesto de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un año y tres meses. En materia de responsabilidad civil, el acusado y la Compañía A.M.A. indemnizarán conjunta y solidariamente a la Consellería do Mar en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por razón de los desperfectos ocasionados en los vehículos propiedad de Consellería do Mar y Saturnino . A dicha cuantía será de aplicación lo dispuesto en el art. 1.108 del Código Civil (en relación al acusado) y art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro en relación a la Compañía Aseguradora para el caso de tener lugar mora procesal. Serán en ambos casos de aplicación lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Todo ello con expresa condena en costas, sin incluir las de la acusación particular."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal de Julián se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación por parte del Ministerio Fiscal.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal:

"Valorada la prueba practicada en el acto del juicio oral con arreglo a lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cabe declarar como tales, que sobre las 18,00 horas del día 05/12/2011 el acusado, después de haber ingerido varias bebidas alcohólicas, que disminuían de forma apreciable sus facultades de atención y reflejos y capacidad para el control y manejo de los mandos del vehículo;, conducía su vehículo marca Volkswagen modelo Golf matrícula .... HWF, asegurado mediante póliza suscrita con la Compañía aseguradora A M A, por el punto kilométrico 3,500 de la carretera AP-9 dentro del término municipal de A Coruña partido judicial de A Coruña, y como quiera que lo hacía bajo los efectos de las referidas bebidas no advirtió que los vehículos que le precedían se habían detenido, debido a un retención de tráfico, razón por la cual colisioné por alcance con el vehículo marca Peugeot modelo 307 matrícula ....-VXS el cual, debido a la colisión, se proyectó sobre el vehículo marca Citroen modelo Berlingo con placa de matrícula .... QLV, propiedad de la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia. A consecuencia de ello el vehículo marca Peugeot propiedad de Saturnino, sufrió desperfectos de importe indeterminado, al igual que el vehículo propiedad de la Xunta de Galicia, sin que consten en fecha actual resarcidos sus propietarios. A los mandos del vehículo Peugeot 307 se encontraba Melisa, la cual sufrió a consecuencia del impacto contusión cervical, herida que precisaron exclusivamente de una primera atención en centro médico privado, no requiriendo de intervención médica o quirúrgica adicional, tardando en curar 7 días, durante los cuales no estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. La Campania Aseguradora A.M.A. ha indemnizado a la anterior en cuantía de 208,25 euros.

En el lugar de los hechos, agentes de Guardia Civil personados sobre las 20,00 horas del citado día observaron que el acusado todavía presentaba halitosis alcohólica fuerte de cerca, pupilas algo dilatadas, habla pastosa y mirada con ojos brillantes, por lo que le informaron sobre la normativa aplicable a las pruebas de alcoholemia, y tras recabar su consentimiento, practicaron las mismas a través del...

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