AAP Alicante 135/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE LUIS UBEDA MULERO
ECLIES:APA:2016:177A
Número de Recurso561/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo nº 561-A/16

1

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª . Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª . Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado el siguiente

A U T O Nº 135

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante COFIDIS S.A., representada por el Procurador D. Ricardo Molina Sánchez-Herruzo y dirigida por el Letrado D. Francisco José Barreiro Piña, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Úbeda Mulero

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Alicante, en los autos de Procedimiento monitorio núm. 2288/2015, se dictó en fecha 3 de junio de 2016 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"ACUERDO:

  1. - DECLARAR la nulidad de la Condición General 5ª, 8ª y 9ª del contrato.

  2. - Una vez firme, la resolución, dése cuenta al Sr. Letrado de la Administración de Justicia a fin que proceda a efectuar el requerimiento de pago, de conformidad con el artículo 815 de la LEC ."

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte actora, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 561/2016, señalándose para votación y fallo el pasado día 16 de noviembre de 2016, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se presenta contra el auto dictado en el procedimiento de juicio monitorio seguido ante el Juzgado, en el que se reclama la cantidad de 1.212, 05 euros, por el que se declara la nulidad de las condiciones generales del contrato de crédito en el que se basa la demanda, reguladoras del tipo de interés, comisión de devolución y vencimiento anticipado.

SEGUNDO

Respecto del vencimiento anticipado, el auto de este Tribunal dictado el 11 de febrero del presente año 2016 establecía que sin perjuicio de los motivos de oposición que pueda formular el demandado, no puede compartirse la conclusión judicial (de nulidad) teniendo en cuenta la reciente sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre, cuya doctrina, aun dictada para los préstamos hipotecarios, resulta de aplicación al caso de autos. En ella se establece que la validez general de las cláusulas de vencimiento anticipado no excluye la posibilidad de que sean consideradas abusivas, y por tanto, nulas, atendiendo a las circunstancias del caso, en la forma explicada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 14 de marzo de 2013, como cuando no se modula la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo, no permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación y posibilita la resolución del préstamo por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial. Sobre los efectos de la abusividad, la sentencia razona que la nulidad de la cláusula no siempre conllevará el sobreseimiento del procedimiento. La tutela de los consumidores aconseja evitar interpretaciones maximalistas que, bajo una apariencia de máxima protección, tengan como consecuencia paradójica la restricción del acceso al crédito y, derivadamente, a la adquisición de bienes. El mismo principio de equilibrio en las prestaciones que ha de presidir la interpretación de la cláusula del vencimiento anticipado revela lo inadecuado de obligar a las entidades prestamistas, ante comportamientos de flagrante morosidad, a acudir en exclusiva al procedimiento declarativo para obtener la resolución del préstamo, con cierre del...

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