ATS, 13 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TS:2016:11933A
Número de Recurso1841/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Diciembre de dos mil dieciséis.

Es Magistrada Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga Magistrada de Sala

HECHOS

PRIMERO

El 30 de marzo de 2016 la representación letrada de la demandada AUSA NUEVAS TECNOLOGÍAS SL presentó escrito de formalización del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 6 de octubre de 2015, recurso número 1528/2015 .

El 4 de abril de 2016 presentó nuevo escrito de formalización del recurso de casación para la unificación de doctrina aportando los siguientes documentos:

-Certificación de la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 13 de octubre de 2015, recurso de apelación 420/2014 , por el que se estima el recurso presentado por la representación procesal de AUSA NUEVAS TECNOLOGÍAS SL contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Vitoria-Gasteiz, procedimiento ordinario número 183/12, procediendo a anular la resolución de 16 de abril de 2012 de la directora de Emakunde, por la que se desestima el recurso de reposición presentado contra la resolución de fecha 23 de marzo de 2012, por la que se estima que AUSA NUEVAS TECNOLOGÍAS SL ha incurrido en una discriminación por razón de sexo por el despido disciplinario de la trabajadora DOÑA Rosa .

La sentencia declara la nulidad de las citadas resoluciones basándose en el motivo de que Emakunde traspasó los límites de sus funciones, que aparecen recogidas en el artículo 64.2 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres del País Vasco , por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.1 de la citada Ley , la resolución impugnada ha de declararse disconforme a derecho y anularse.

-Certificación de la resolución de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer de 13 de enero de 2016 por la que, en ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 13 de octubre de 2015, recurso de apelación 420/2014 , acuerda dejar sin efecto las resoluciones de 23 de marzo y 16 de abril de 2012 de la citada directora.

El 9 de septiembre de 2016 presentó escrito interesando la unión de los siguientes documentos:

-Testimonio del auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Vitoria-Gasteiz el 13 de junio de 2016, diligencias previas 685/2016, por el que se admite a trámite la querella presentada por AUSA NUEVAS TECNOLOGÍAS SL contra DOÑA Andrea , DOÑA Elisa y DOÑA Rosa , por un delito de prevaricación administrativa.

-Querella presentada por la Procuradora Doña Soledad Carranceja Díez, en representación de AUSA NUEVAS TECNOLOGÍAS SL.

-Resolución de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer de 23 de marzo de 2012

-Certificación de la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 13 de octubre de 2015, recurso de apelación 420/2014 .

-Solicitud formulada el 14 de noviembre de 2011, por DOÑA Rosa contra AUSA NUEVAS TECNOLOGÍAS SL ante la Defentsoria para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

-Acuerdo de inicio del procedimiento de investigación frente a AUSA NUEVAS TECNOLOGÍAS SL adoptado por la Directora General de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el 4 de enero de 2012.

-Copia del correo enviado el 22 de marzo de 2012 por DOÑA Rosa a DOÑA Elisa .

-Carta de la empresa AUSA NUEVAS TECNOLOGÍAS SL, de fecha 22 de marzo de 2012, comunicando su despido a la trabajadora DOÑA Rosa

-Copia del correo enviado el 26 de enero de 2012 por DOÑA Rosa a DOÑA Elisa .

-Carta enviada por la asesora jurídica de la Defensoría-Emakunde a la directora de Recursos Humanos de AUSA NUEVAS TECNOLOGÍAS SL el 25 de enero de 2012

-Copia del correo enviado el 31 de enero de 2012 por DOÑA Rosa a DOÑA Elisa .

- Escrito de la representación letrada de AUSA NUEVAS TECNOLOGÍAS SL, de 13 de abril de 2012, interponiendo recurso de reposición contra la resolución de 23 de marzo de 2012 de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

-Resolución de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer de 16 de abril de 2012, desestimando el recurso de reposición formulado por la representación letrada de AUSA NUEVAS TECNOLOGÍAS SL, contra la resolución de 23 de marzo de 2012.

SEGUNDO

El recurrente en este asunto interesa la unión de los documentos aportados, habiendo dado traslado al recurrido, en virtud de lo acordado en proveídos de 8 de junio de 2016 y 19 de septiembre de 2016, presentó sendos escritos de oposición el 22 de junio de 2016 y el 17 de octubre de 2016.

Habiendo dado traslado al Ministerio Fiscal interesó la inadmisión de los documentos.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia dictada por el Pleno de la Sala en fecha 5 de diciembre de 2007 (recurso 1928/2004 ), sobre admisión de documentos por la vía del artículo 231 de la Ley de Procedimiento Laboral , en interpretación de dicho precepto a la luz de la nueva redacción de los artículos 270 y 271 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ha tenido ya ocasión de señalar que:

"1) Que en los recursos extraordinarios de suplicación y casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina, los únicos documentos que podrán ser admitidos durante su tramitación serán los que tengan la condición formal de "sentencias o resoluciones judiciales o administrativas" firmes y no cualesquiera otros diferentes de aquellos.

La admisión de dichos documentos viene igualmente condicionada a que: a) las sentencias o resoluciones hayan sido dictadas o notificadas en fecha posterior al momento en que se llevaron a cabo las conclusiones en el juicio laboral de instancia. b) que serán admisibles si, además, por su objeto y contenido aparecieran como condicionantes o decisivas para resolver la cuestión planteada en la instancia o en el recurso, y c) en el caso de que no se trate de documentos de tal naturaleza o calidad, deberán ser rechazados de plano, y serán devueltos a la parte que los aportó, sin que puedan por lo tanto ser tenidos en cuenta para la posterior resolución que haya de dictar la Sala.

2) Los documentos que por reunir aquellos requisitos previos hayan sido admitidos y unidos a los autos producirán el efecto pretendido por la parte sólo en el caso de que la producción, obtención o presentación de los mismos no tenga su origen en una actuación dolosa, fraudulenta o negligente de la propia parte que pretende aportarlos; lo cual será valorado en la resolución (auto o sentencia) que proceda adoptar en definitiva.

3) Cuando el documento o documentos aportados reúna todas las anteriores exigencias la Sala valorará en cada caso "el alcance del documento" - artículo 271 LEC - en el presente caso".

SEGUNDO

El artículo 231 LPL ha sido sustituido, en cuanto a su contenido, por el ahora vigente artículo 233.1 LRJS , en el que se preceptúa sobre la admisión de documentos nuevos en vía de suplicación o de casación, que "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si alguna de las partes presentara alguna sentencia o resolución judicial o administrativa firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido aportar anteriormente al proceso por causas que no le fueran imputables, y en general cuando en todo caso pudiera darse lugar a posterior recurso de revisión por tal motivo o fuera necesario para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto contra el que no cabrá recurso de reposición, con devolución en su caso a la parte proponente de dichos documentos, de no acordarse su toma en consideración. De admitirse el documento, se dará traslado a la parte proponente para que, en el plazo de cinco días, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco días a la parte contraria a los fines correlativos".

TERCERO

En aplicación de la doctrina anteriormente consignada, y a la vista de lo establecido en el artículo 233 LRJS , procede la admisión de los siguientes documentos:

-Certificación de la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 13 de octubre de 2015, recurso de apelación 420/2014 .

-Testimonio del auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Vitoria-Gasteiz el 13 de junio de 2016, diligencias previas 685/2016, por el que se admite a trámite la querella presentada por AUSA NUEVAS TECNOLOGÍAS SL contra DOÑA Andrea , DOÑA Elisa y DOÑA Rosa , por un delito de prevaricación administrativa.

-Certificación de la resolución de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer de 13 de enero de 2016 por la que, en ejecución de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 13 de octubre de 2015, recurso de apelación 420/2014 , acuerda dejar sin efecto las resoluciones de 23 de marzo y 16 de abril de 2012 de la citada directora.

Los dos primeros documentos por tener el carácter de resolución judicial firme y el tercero por tratarse de una resolución administrativa.

Se inadmiten los restantes documentos presentados por no tener el carácter de sentencia o resolución judicial o administrativa firmes.

Por todo ello, sin prejuzgar la eventual incidencia que dichos documentos pudieran tener en el fondo del asunto, procede la incorporación de los anteriormente señalados.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Admitir parte de los documentos presentados por el letrado representante de la recurrente AUSA NUEVAS TECNOLOGÍAS SL, consistentes en certificación de la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco el 13 de octubre de 2015, recurso de apelación 420/2014 ; testimonio del auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Vitoria- Gasteiz el 13 de junio de 2016, diligencias previas 685/2016 y certificación de la resolución de la directora de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer de 13 de enero de 2016. Se inadmiten los restantes documentos presentados.

Se acuerda la devolución a la parte recurrente de los documentos inadmitidos.

Se advierte a las partes que contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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