STSJ Comunidad de Madrid 742/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2016:12874
Número de Recurso532/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución742/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

R.S. 532/16 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2016/0007262

Procedimiento Recurso de Suplicación 532/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid Despidos / Ceses en general 175/2016

Materia : Despido

Sentencia número: 742

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 532/2016, formalizado por el LETRADO, D. LEOPOLDO PARDO SERRANO en representación de D. Anselmo, contra la sentencia de fecha veintiseis de abribl de dos mil dieciseis dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 175/2016, seguidos a instancia de D. Anselmo frente a TRANSFORMACION AGRARIA SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

1)- El actor Dº Anselmo comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada EMPRESA DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA SA (TRAGSA) con fecha 1-5-86, con la categoría profesional de Ingeniero de Montes y con un salario bruto anual de 91.568,60 euros con prorrata de pagas extras.

2)-La empresa TRAGSA y su filial TRAGSATEC tienen como función la prestación de servicios esenciales en materia de desarrollo rural, conservación del medio ambiente, atención a emergencias y otros ámbitos conexos; siendo el capital social del grupo de titularidad pública.

3)-En fecha 30-9-13 las empresas TRAGSA y TRAGSATEC presentaron un ERE a la autoridad laboral para extinguir un total de 726 trabajadores y 601 trabajadores, respectivamente, con un periodo de ejecución de los despidos hasta el 31-12-14.

El periodo de consultas se inició el 16-10-13 y finalizó sin acuerdo con los trabajadores el 22-11-13.

4)-Habiendo impugnado los trabajadores el ERE colectivo de la empresa TRAGSA (autos 499/13), por sentencia de la AN de fecha 28-3-14 se declaró la nulidad de dicho despido colectivo, condenando solidariamente a ambas empresas por entender que concurre grupo de empresas.

En este momento, ambas empresas habían despedido aproximadamente a un 40% de los trabajadores afectados por el ERE, paralizando el resto de los despidos individuales pendientes, por ser la sentencia declarando la nulidad inmediatamente ejecutiva.

Por STS de 20-10-15 (RC 174/15 ) se revoca dicha sentencia y se declara que el ERE colectivo es ajustado a derecho. Dicha sentencia obra en autos y se da por reproducida.

A partir de la notificación de dicha sentencia, la empresa continuó efectuando los despidos acordados respecto a los trabajadores afectados por el ERE.

5)-Habiendo impugnado los trabajadores el ERE colectivo de la empresa TRAGSATEC (autos 508/13) ambas partes acordaron en acta de conciliación judicial ante la AN de fecha 27-5-14 someterse a la sentencia judicial firme que se dicte en el otro proceso colectivo.

6)-En la Memoria Explicativa del ERE de la empresa demandada (documento nº 2 de la empresa) se establece que el número de puestos a extinguir sería de 726, distinguiéndose los seleccionados por centro de trabajo y categoría profesional; estableciéndose además los criterios de selección de los trabajadores afectados.

7)-Por carta de la empresa de fecha 17-12-13 se le comunica al actor que va a ser sometido a un proceso de evaluación con el fin de proceder a una reorganización interna (documento nº 14 de la empresa).

8)-A finales del año 2012, la empresa demandada encargó a la empresa REINFORCE CONSULTING S.L. que realizara un informe sobre los planes de viabilidad de la empresa, con el fin de realizar una nueva organización interna. A consecuencia de dicho análisis, dicha consultora concluyó en el informe realizado en el año 2013 (que obra en autos y se da por reproducido), que la empresa estaba sobredimensionada en unidades organizativas y posiciones de responsabilidad. En concreto, consideró que debía amortizar 66 puestos de trabajo en Servicios Centrales (Madrid), de los que 22 eran puestos Directivos y organigrama y 44 no Directivos; y en la estructura territorial un total 112 puestos.

En Madrid había un total de 76 Directivos y de Organigrama, afectando la medida a 22 puestos en total (documento nº 6 bis de la empresa y testifical del Sr. Victorino ).

Es personal Directivo y de Organigrama los siguientes: Director, Director Adjunto, Subdirector y Gerente.

9)-El actor fue evaluado por Don. Victorino, personal asignado por la empresa REINFORCE CONSULTING S.L., que era la encargada del proceso de valoración de la capacidad directiva del equipo de dirección y gestión, a fin de determinar las personas que debían ocupar las posiciones directivas que se mantuvieran en el nuevo organigrama de la empresa, así como las personas cuyo puesto directivo sería amortizado por desaparecer de dicho organigrama. La empresa evaluó a un total de 66 Directivos, entre ellos al actor.

La evaluación al actor consistía en: una prueba psicométrica, una evaluación del Director del Area y una valoración externa realizada por dicha empresa consultora.

La evaluación se efectuó entre diciembre de 2013 y marzo de 2014.

La valoración general obtenida fue: medición de competencias corporativas: 20,24%; medición de competencias específicas: 9,03%; grado de consecución de objetivos de negocio: 9,11%, análisis curricular: 16,29% ; medición de competencias corporativas por el Director del Area: 5,40%; medición de competencias corporativas específicas y adicionales mediante la entrevista: 39,93%.

En concreto, se evaluó al actor para los siguientes puestos de trabajo:

-Subdirección de Soporte Técnico de Obras, obteniendo 44,8 puntos (7º puesto sobre 8).

-Subdirección de Actuaciones Medioambientales y Emergencias: obteniendo 82,7 puntos (6º puesto sobre 6)

-Subdirección de Internacional: obteniendo 45,1 puntos (4º puesto sobre 4).

(Documentos nº 6, 7, 7bis y 8 de la empresa y testifical del Sr. Victorino ).

10)-En el Reglamento Interno de puestos de especial responsabilidad de fecha 7-11-11, revisado el 31-7-14, se considera dicho personal: los Directivos, el personal de Organigrama y los puestos intermedios de gestión.

En el personal de Organigrama se incluyen: en Territorial: Jefe de U. Territorial, Gerente de zona, Gerente de operaciones Tragsa, Gerente de Tragsatec, Gerente Administración y Control y Gerente de RH; y en Sede Central: Subdirector de Area y Gerente de Area.

El personal de organigrama es puesto de confianza y libre designación, pudiendo ser nombrados y cesados sin invocar justa causa (documento nº 13 de la empresa).

11)-Por comunicado interno de la empresa de fecha 21-1-14 se notificó a la parte actora que estaba afecta por el ERE colectivo, a los efectos de que pueda designar un domicilio en el pleito colectivo por resultar afectado por éste (documento nº 4 de la empresa).

12)-El actor venía desempeñando las funciones de Gerente de Actuaciones de Exterior (identificación, análisis y preparación de las licitaciones de obras en el exterior), que depende de la Dirección Adjunta de Operaciones; con dos empleados a su cargo.

13)-El 20 de mayo de 2014 la empresa comunica a los trabajadores que se va a efectuar un nuevo modelo organizativo, contando la siguiente organización: Presidente, del que dependen: la Dirección Económico Financiera, la Secretaría General y la Dirección de Desarrollo de Negocio y RRII.

La Dirección Adjunta de Operaciones dependía de la Secretaría General (documento nº 11 de la actora).

Dicho organigrama no se pudo implantar a consecuencia de la ejecución de la sentencia de la AN (testifical Sr. Victorino ).

14)-Por carta de fecha 30-5-14 la empresa le notifica al actor que, con efectos del 1-6-14, le revocan en el anterior puesto y le nombran como Gerente de Area de Servicios Medioambientales, nombramiento que se realiza porque: "el pasado 20 de mayo el Comité de Dirección aprobó el nuevo diseño organizativo, el cual, conjuntamente con un proceso de evaluación de la capacidad directiva realizado previamente, ha servido para diseñar en cada posición del nuevo organigrama a las personas cuyo perfil profesional se ha considerado mas idóneo, teniendo en cuenta los conocimientos, competencias y habilidades requeridos para el cargo....".

Dicho puesto se halla incluido en el Organigrama dentro de la Dirección de Operaciones (perteneciente a la Secretaría General), con 30 trabajadores a su cargo.

15)-En diciembre de 2014 la empresa realiza un nuevo organigrama, reorganizando de nuevo los puestos directivos (documento nº 12 de la actora). 16)-Por carta de fecha 19-12-14 se le comunica la revocación del...

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