STSJ Comunidad de Madrid 730/2016, 14 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2016:12860
Número de Recurso151/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución730/2016
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 151/16-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0016602

Procedimiento Recurso de Suplicación 151/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Procedimiento Ordinario 384/2015

Materia : Otros derechos laborales individuales

Sentencia número: 730

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a catorce de noviembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 151/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS FERNANDO LUJAN DE FRIAS en nombre y representación de D./Dña. Celestino, D./Dña. Berta, D./Dña. Guillermo y

D.Dña. Justa contra la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 384/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Celestino

, D./Dña. Berta, D./Dña. Guillermo, D./Dña. Justa, Dª Almudena y Dª Estrella, habiendo tenido por desistidas a estas dos últimas, frente a COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA y SEGURCAIXA ADESLAS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, en reclamación por Derechos, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los demandantes, en el caso de D. Celestino y D. Guillermo, actualmente jubilados, han sido trabajadores con la categoría de Titulados Superiores, o cónyuges de trabajadores en el caso de Dña. Berta y Dña. Justa, que prestaban servicios para la OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA (OFICO).

SEGUNDO

Durante la prestación de servicios en la OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA (OFICO), las empresas eléctricas crearon IBESVICO, sociedad que prestaba asistencia médica a los trabajadores.

TERCERO

En fecha de 16 de junio de 1988, se firmó Convenio Colectivo de la OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA para los años 1988 y 1989, en cuyo Capítulo IV se regulaban bajo el título de otras prestaciones (artículo 5 ), la asignación de comida, ayuda escolar, consumo de energía eléctrica, medicina asistencial en las mismas condiciones que en años anteriores y ayuda al transporte. Por su parte, en el Capitulo IX se regulaba la Previsión Social (artículo 10), en el que se fijaban las condiciones del seguro de muerte y accidente y el seguro de jubilación.

En el anexo al Convenio Colectivo se concretó en el apartado 2 que: La Oficina seguirá sufragando el costo de las sociedades sanitarias y de Ibesvico, tal y como se venía haciendo hasta el momento; completándose en el apartado 8 de dicho Anexo la regulación de las ayudas a jubilados con el siguiente contenido: Los trabajadores de OFICO tendrán derecho, después de su jubilación a percibir las ayudas recogidas en el Capítulo IV del Convenio Colectivo de la Oficina, con excepción de la "Asignación Comida", la "Ayuda Transporte" y la "Ayuda Escolar". Los empleados actualmente jubilados seguirán disfrutando de las que perciben en este momento. [...] En el caso de fallecimiento de un empleado o un jubilado, su viuda tendrá derecho a seguir percibiendo las ayudas previstas en este apartado (documento número 1 aportado por los actores en vista).

CUARTO

Por Resolución de 19 de mayo de 1997 de la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Consejería de Economía y Empleo, se procedió al registro, depósito y publicación del nuevo Convenio Colectivo de OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (OFICO), de cuya regulación debe destacarse (documento número 6 aportado por la demandada en vista):

- En el Capítulo IV bajo la rúbrica de otras prestaciones, se regulaban: la asignación de comida, ayuda escolar, compensación por la supresión del abono del consumo de energía eléctrica, medicina asistencial, premio de fidelidad y fondo social. La regulación de la medicina asistencial se concretaba en los siguientes términos:

5.4.1. La oficina abonará a su costa el reconocimiento médico anual, a todos los empleados de Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica. Asimismo, se realizará una revisión oftalmológica que será llevada a cabo al mismo tiempo que la general.

5.4.2. La oficina sufragará directamente y a su cargo, desde el 1 de abril de 1997, el coste de la contratación de una sociedad de servicios sanitarios para todos los empleados que cubrirá la asistencia para el empleado, su cónyuge, hijos menores de dieciocho años o mayores de dicha edad a cargo del empleado. Cubrirá igualmente la asistencia para otros familiares en los supuestos en que la legislación de la Seguridad Social reconoce el derecho a la asistencia sanitaria. Las cantidades que la sociedad facture por cada servicio prestado a los beneficiarios serán a cargo de éstos y les serán facturados directamente a ellos.

La elección de la sociedad, que será única para todos los empleados, se efectuará de mutuo acuerdo entre las partes económica y social. Cualquiera que sea la fecha de contratación, la oficina garantiza, en todo el caso el mantenimiento de la prestación definida en el punto 5.4.2 del convenio de 1993 en los términos allí establecidos hasta el momento en que se inicie la cobertura por la sociedad de nueva contratación. Esta cobertura no podrá ser sometida a condición o periodos de carencia especiales quedando asegurada, en todo caso, la asistencia sin solución de continuidad.

5.4.3. En los casos en que un trabajador esté en situación reconocida de incapacidad temporal o invalidez provisional, a causa de enfermedad o accidente, la Oficina de Compensación de la Energía Eléctrica completará las prestaciones que la Seguridad Social o mutua patronal hasta el 100 por 100 del salario base y los complementos salariales y otras prestaciones que le correspondan. (En ningún caso se incluirá la asignación por comida, que sólo se devenga en caso de asistencia a la oficina).

5.4.4 En los casos de intervenciones quirúrgicas del personal o de sus hijos, o del cónyuge que hagan necesaria la ayuda de la oficina, se tomará por la dirección la decisión que proceda, dando seguidamente cuenta a la junta administrativa.

- Dicha regulación se complementa con la regulación del Capítulo IX que estableció la previsión social, conteniendo tanto el seguro de muerte y accidente, fondos de pensiones, socorro por fallecimiento y ayudas a jubilados. Respecto de estas últimas, se establece en el apartado 10.5.2 que:

Los empleados que en su día se jubilen en Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica, quedarán incluidos en los beneficios definidos en el apartado 5.4. "medicina asistencial" en las mismas condiciones que los trabajadores en activo.

En cuanto a los actualmente jubilados en Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica, mantendrán las prestaciones de medicina asistencial en las mismas condiciones en que han venido siendo disfrutadas hasta la fecha.

En el caso de fallecimiento de un empleado/a jubilado/a, su viudo/a tendrá derecho a seguir disfrutando de tales beneficios.

QUINTO

Por Real Decreto 2596/1998, de 4 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 19 de diciembre de 1998, se produjo la liquidación de la OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA (OFICO), con traslado de sus funciones y medios a la COMISION NACIONAL DE LA ENERGIA. En el año 2001, se alcanzó Acuerdo entre la Comisión Liquidadora de la OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA (OFICO) y la COMISIÓN NACIONAL DE LA ENERGÍA, para asumir los costes de las pólizas de las sociedades médicas de los trabajadores jubilados de la OFICINA DE COMPENSACIONES DE LA ENERGIA ELECTRICA (OFICO). Dicha asunción de costes ha sido realizada con posterioridad por la COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA (documento número 1 de la demanda en relación con los documentos números 2 y 4 aportados por los actores en vista).

SEXTO

En fecha de 16 de febrero de 2015, los demandantes recibieron notificación del Secretario General de la COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, por la que se le comunicaba que el 30 de abril de 2015 finalizaba el plazo para el que se renovó la póliza colectiva de salud de ADESLAS SEGURCAIXA procediéndose a su cancelación, por falta de crédito de la COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA para la renovación de la póliza. En idéntica fecha se comunicó a ADESLAS SEGURCAIXA por la COMISION NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA, que el contrato firmado para la contratación del seguro colectivo de enfermedad, póliza número...

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