Abono Personal en el exterior: derecho al mantenimiento de seguros de vida por igualdad o condición más beneficiosa

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8.21 ABONO PERSONAL EN EL EXTERIOR: DERECHO AL MANTENIMIENTO DE SEGUROS DE VIDA POR
IGUALDAD O CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA
Derecho al mantenimiento de un seguro de vida para el personal en el exterior,
fuera de convenio. Imposible asimilación al personal que se rige por convenio. No
vulneración del principio de igualdad, al tratarse de acción social y no de condiciones
retributivas. Inaplicabilidad del principio de condición más beneciosa en su
conguración jurisprudencial para el sector público. 1
Se ha recibido en esta Abogacía del Estado petición de informe por parte de la Secretaría
General del ICEX, en relación con la procedencia de entender si el pago del seguro de vida
y accidentes que desde al menos 2005 se realiza en favor del personal de ICEX en el
exterior, no sujeto a convenio, puede concebirse como resultante de lo dispuesto en el
artículo 63 del Convenio Colectivo de dicha Entidad Pública Empresarial, en conexión con
el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015).
Examinada la consulta formulada por ese Organismo Público procede la emisión del
presente informe, de conformidad con las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
La consulta que se nos formula, que se da por reproducida, señala que para las
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en las que prestan servicios empleados de ICEX) se previó una acción social de la que
se encuentran antecedentes al menos desde 2005 y que permaneció íntegra hasta
2012, restringiéndose posteriormente a ese año sólo al seguro de vida y accidentes
que se contempla en el artículo 63 del Convenio Colectivo de la Entidad (Res. de 17 de
octubre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica
el V Convenio colectivo del Instituto Español de Comercio Exterior, BOE del 31 siguiente),
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convenio.
Se plantea por ello la posibilidad de entender aplicable dicho precepto del Convenio
en conexión con el principio de no discriminación del artículo 17 del Estatuto de los
Trabajadores, y se solicita de esta Abogacía del Estado que nos pronunciemos sobre el
ajuste a derecho de tal interpretación.
1 Informe emitido el 8 de noviembre de 2021 por D. Óscar Sáenz de Santa María Gómez-Mampaso,
Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en calidad de coordinador de
convenio con ICEX.

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