STSJ Comunidad de Madrid 974/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2016:12661
Número de Recurso823/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución974/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0038314

Procedimiento Recurso de Suplicación 823/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid Despidos / Ceses en general 849/2015

Materia : Despido

Sentencia número: 974/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 823/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JORGE GARCIA SANZ en nombre y representación de D./Dña. Covadonga, contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 849/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Covadonga frente a DAROSAN PROYECTOS Y OBRAS SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La parte demandante presto servicios para la empresa demandada desde el 5 de SEPTIEMBRE de 2014, con la categoría de "auxiliar de servicios" y percibiendo un salario mensual de 752,50 euros brutos con prorrata de pagas extraordinarias. La actora manifiesta que el contrato que suscribió con la demandada era bajo la modalidad de contrato para "La formación y el aprendizaje", con duración hasta el 5 de septiembre de 2015.

SEGUNDO

La demandante manifiesta que comunico a la empresa su embarazo, siendo la fecha probable de parto la de 20 de enero de 2016. Asimismo manifiesta que el 6 de julio recibió una notificación vía SMS de la TGSS, donde le comunicaba su baja en SS en fecha 30 de junio, notificación realizada el 6 de julio de 2015, y que habiéndose puesto en contacto con la empresa, esta le manifiesta el día 13 de julio que estaba despedida.

TERCERO

La parte actora no consta que ostente la condición de representante de los trabajadores.

CUARTO

Se celebró acto de conciliación el 06.08.2015 dándose por intentado y sin efecto ante la incomparecencia de la empresa demandada

QUINTO

La empresa demandada fue citada al acto de juicio, y al de conciliación si bien no compareció."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando la demanda formulada DÑA. Covadonga contra DARONSAN PROYECTOS Y OBRAS SL debo absolver a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Covadonga, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16 de noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2015, Autos nº849/2015, que desestimó la demanda sobre despido formulada por Dª Covadonga frene a la mercantil Darosan Proyectos y Obras S.L.

Por la Magistrada de instancia se argumenta en la sentencia recurrida que no ha quedado probado el despido, frene a la misma se interpone recurso de Suplicación por la empresa con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 de la LRJS, que no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Con amparo procesal en el apartado c) del art 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se alega por la parte recurrente que la sentencia de...

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