STSJ Comunidad de Madrid 1024/2016, 30 de Noviembre de 2016

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2016:12634
Número de Recurso884/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1024/2016
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34016050

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0052965

Procedimiento Recurso de Suplicación 884/2016-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid Despidos / Ceses en general 1178/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 1024/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a 30 de noviembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 884/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIO AUSERE GONZALEZ en nombre y representación de GARBIALDI SA, contra la sentencia de fecha 5.2.2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1178/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Pilar frente a ISS FACILITY SERVICES, SA, GARBIALDI SA, SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA SL, EULEN SA y LIMPIEZAS CRESPO SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Hasta la fecha de 30-9-2014, la demandante venía prestando sus servicios para le empresa EULEN SA, con una antigüedad reconocida de 18 de septiembre de 1998, y con la categoría profesional de Encargada de Grupo, teniendo una jornada completa de 39 horas semanales desde el 1-2-1999, siendo su salario de 18.634'5 euros anuales brutos (documento 1 aportado por la parte actora en la vista que demuestra antigüedad y jornada; la categoría y salario son reconocidos expresamente en la vista por EULEN y el salario además resulta del documento 5 aportado en la vista por la actora).

La demandante había sido subrogada por EULEN el 1-6-2012 como adjudicataria del servicio de limpieza de VODAFONE en el que la trabajadora estaba adscrita en dicha fecha, como Encargada de Grupo, siendo la empresa saliente del servicio ISS FACILITY SERVICES SA (documento 1 aportado por la actora en la vista).

A partir del 16-11-2012, la demandante es adscrita por EULEN al servicio de limpieza de diferentes inmuebles de la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid (expediente c-500/007-12) (actualmente, Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid), dividido en 6 lotes, y en concreto como Encargada de Grupo dentro del LOTE 2, siendo EULEN adjudicataria de dicho servicio y lote que le había sido adjudicado con fecha de 23-10- 2012 (documento 1 al 3 aportado por la parte actora en la vista, documento 13 del ramo de prueba de SAMYL).

Como superior de la demandante, había otro trabajador que intermediaba entre la empresa y la Comunidad de Madrid. La demandante, como Encargada del Grupo, intermediaba entre el Director del centro adscrito a su Grupo y la empresa, prestando servicios en los diversos centros del lote (interrogatorio de la demandante).

SEGUNDO

El citado servicio de limpieza de diferentes inmuebles de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, pasó a ser licitado públicamente mediante procedimiento abierto, según pliego de prescripciones técnicas y pliego de cláusulas particulares de 15-4-2014 que se aportan como documentos 1 al 3 del ramo de prueba de SAMYL, que aquí damos por reproducidos, pasando de dividir el servicio de 6 lotes a 22 lotes (expediente c- 500/001-14) (documentos 1 al 3 del ramo de prueba de SAMYL).

En lo que aquí interesa, el lote al que estaba adscrita la demandante, LOTE 2 (expediente c-500/007-12), paso a dividirse, en el expediente c-500/001-14, en los LOTES 11, 12, 13 y 14 (hecho no discutido; documentos 2 y 3 aportados por la parte actora en la vista).

La demandante aparecía en el listado de personal a subrogar en el expediente c-500/001-14 incluida en el lote 2 como Encargada de Grupo (documento 4 folio 3 vuelto del ramo de prueba de SAMYL).

Por Resolución de 15 de octubre de 2014 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se dispuso la publicación de la formalización del contrato de "Limpieza de diferentes inmuebles de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, dividido en 22 lotes", quedando adjudicados a la empresa SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA SL (SAMYL), los lotes 3 Madrid-Capital (III), 9 Madrid- Capital (IX), 11 Madrid-Este (I), 15 MadridNorte (I), 17 Madrid-Oeste (I) y 18 Madrid-Oeste (II), declarando desierta la licitación de los lotes: 2, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 16, 19, 20 y 21, por falta de presentación de proposiciones económicas a los mismos, publicándose esta Resolución en el BOCM de 3-11-14 (documento 5 del ramo de prueba de SAMYL).

Al quedar desierta la licitación de los lotes 12 Madrid-Este (II), 13 Madrid-Este (III) y 14 Madrid-Este (IV)

, los mismos se adjudicaron provisionalmente a SAMYL (lotes 12 y 14) y a ISS FACILITY SERVICES SA (lote

13) desde el 1-10-14 al 31-12-2014 (hecho no discutido, admitido expresamente por ambas empresas).

Por Resolución de 13 de enero de 2015 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se dispone la publicación de la formalización del contrato de "Limpieza de diferentes inmuebles de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, dividido en doce lotes" (los que habían quedado desiertos según Resolución de 15 de octubre de 2014: a saber, lotes 2, 4, 5, 8, 10, 12, 13, 14, 16, 19, 20 y 21, ahora renumerados en lotes 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, respectivamente), adjudicándose desde el 1-1-2015 a LIMPIEZAS CRESPO SA los lotes 6 Madrid-Este (II), 8 Madrid-Este (IV) y 11 Madrid- Sur (II) (en lo que aquí interesa, los lotes 6 y 8 son los iniciales lotes 12 y 14 ), y a GARBIALDI SA los lotes 1 MadridCapital (II), 4 Madrid-Capital (VIII), 7 Madrid- Este (III), 10 Madrid-Sur (I), 12 Madrid-Sur (III) (en lo que aquí interesa, el lote 7 es el inicial lote 13 ), Resolución que se publicaría en el BOCM de 6-2-15 (hecho no discutido, documento 11 del ramo de prueba de SAMYL, documentos 1 y 4 del ramo de prueba de LIMPIEZAS CRESPO, documento 5 del ramo de prueba de GARBIALDI).

TERCERO

EULEN remitió a la demandante la comunicación de 22 y 30-9-2014, que se aporta como documentos 2 y 3 del ramo de la actora, que se dan aquí por reproducidos, en los que le informaba que a partir del 30-9-2014 finalizaba el contrato de limpieza en el que ella prestaba servicios, indicando además que el lugar donde ella prestaba servicios se correspondía con los lotes 11, 12 y 14, adjudicados a SERVICIOS AUXILIARES DE MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA SL (SAMYL), y con el lote 13, adjudicado a ISS FACILITY SERVICES SA, por lo que al término de la jornada del 30-9-14 dejaría de prestar servicios para EULEN, pasando desde el 1 de octubre de 2014 subrogada a las nuevas adjudicatarias (documentos 2 y 3 aportados por la demandante).

Con fecha de 30-9-14 EULEN procedió a dar de baja a la demandante en seguridad social (documento 6 de la actora, aportado en la vista).

CUARTO

EULEN remitió a SAMYL, con fecha de 24-9-2014, el correo electrónico y la documentación relativa a la subrogación de personal de los lotes 3, 9, 11, 15, 17 y 18 del servicio a ella adjudicado (documento 7 del ramo de prueba de SAMYL).

EULEN remitió a SAMYL, con fecha de 30-9-2014 a las 14:09 horas, el correo electrónico y la documentación relativa a la subrogación de la demandante que obran aportados como documento 8 del ramo de prueba de SAMYL, que aquí se da por reproducido, indicando que por estar ella adscrita al (antiguo) lote 2, repartido por partes iguales en los lotes 11, 12, 13 y 14, a SAMYL le correspondía una adscripción del 75 % (29'25 horas), añadiendo que "el trabajador proviene de subrogación de ISS en centro trabajo Vodafone Madrid y desde el 16 de noviembre de 2012 está adscrito y prestando su jornada efectiva en el lote 2 que corresponde a partes iguales a los lotes 11, 12, 13 y 14 actuales del expediente c-500/001-14" (documento 8 del ramo de prueba de SAMYL).

SAMYL remitió a EULEN el mismo día 30-9 el correo electrónico aportado como documento 9 del ramo de SAMYL, que aquí damos por reproducido, contestando al anterior, informando que no constaba adscripción de la demandante a lote ninguno del contrato adjudicado, respondiendo EULEN con el correo electrónico de 1-10-14 aportado como documento 9 de SAMYL, que aquí damos por reproducido, reiterando el de 30-9 (documento 9 del ramo de prueba SAMYL).

QUINTO

EULEN remitió a ISS FACILITY SERVICES SA, con fecha de 30-9-2014 a las 13:11 horas, el correo electrónico relativo a la subrogación de la demandante que obra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR