STSJ Comunidad de Madrid 1003/2016, 23 de Noviembre de 2016

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJM:2016:12613
Número de Recurso845/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1003/2016
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0058833

Procedimiento Recurso de Suplicación 845/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 1319/2014 Materia : Despido

Sentencia número: 1003/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 845/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. RAFAEL NAVARRETE PANIAGUA en nombre y representación de D./Dña. Tania, contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1319/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Tania frente a LEXAUDIT CONCURSAL, S.L.P., GRUPO M.G.O., S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "

PRIMERO

La parte actora, Dª Tania ha prestado servicios por cuenta de la empresa GRUPO MGO SA con una antigüedad del 25/05/2007, categoría profesional de Diplomada- grupo 3 y con un salario mensual de 1.321,92 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Mediante carta de fecha 23/10/2014 la indicada empresa comunicó a la actora la extinción de su contrato de trabajo al amparo del art. 51.1 ET en relación con el art. 52.c) ET y con efectos del 26/10/2014, carta que obra en autos y cuyo tenor damos aquí por reproducido.

En esa carta la empresa cifró la indemnización en 6.446,46 euros.

TERCERO

La empresa no puso a disposición de la actora el importe de la indemnización alegando para ello "la situación económica de la Empresa y el estado de iliquidez en que se encuentra".

CUARTO

La evolución del importe neto de la cifra de negocio de la empresa ha sido la siguiente en el período de 2011 a 2014 (enero a septiembre):

2011: 52.861.879,18 €

2012: 45.606.580,14 €

2013: 36.606.625,32 €

2014: 21.850.421,37 €

QUINTO

La evolución del resultado de explotación de la empresa ha sido la siguiente en el período de de 2011 a 2014 (enero a septiembre):

2011: 2.143.748,72 €

2012: 1.756.746,41 €

2013: -3.156.217,31 €

2014: -3.404.459,07 €

La evolución del resultado del ejercicio de la empresa ha sido la siguiente en el período de de 2011 a 2014 (enero a septiembre):

2011: 976.597,85 €

2012: 392.449,53 €

2013: -2.985.393,72 €

2014: -3.213.236 €

SEXTO

La evolución patrimonio neto de la empresa ha sido la siguiente en el período de de 2011 a 2014 (enero a septiembre):

2011: 12.100.690 €

2012: 11.059.670 €

2013: 332.186 €

2014: -2891.049 €

La evolución del pasivo corriente de la empresa ha sido la siguiente en el período de de 2011 a 2014 (enero a septiembre):

2011: 18.239.982,83 € 2012: 20.420.729,01€

2013: 16.047.486,05 €

2014: 21.934.652,64 €

La evolución de los gastos de personal de la empresa ha sido la siguiente en el período de 2011 a 2014 (enero a septiembre):

2011: 29.578.122,63 €

2012: 34.663.439,93 €

2013: 29.845.925,83 €

2014: 16.999.584,27 €

SÉPTIMO

La evolución mensual de la base imponible del IVA declarada por la empresa en los ejercicios 2013 y 2014 ha sido la siguiente:

Ejercicio 2013:

Año 2013

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

BASE IMPONIBLE

2.585.886,14

2.597.320,78

2.687.701,38

3.029.474,53

2.689.103,90

2.267.726,31

2.025.852,06

1.440.667,47

1.794.592,18

2.201708,24

Ejercicio 2014:

Año 2014

Enero

Febrero

Marzo

Abril Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

BASE IMPONIBLE

1.805.385,14

1.810.016,86

1.483.374,48

1.697.046,33

1.680.567,76 ----1.539.770,67

1.084.018,33

1.328.306,62

1.365.235,54

Según el informe de la Inspección de Trabajo de fecha 30/10/2014, "las declaraciones/liquidaciones de IVA aportadas permiten valorar el descenso de la cifra de negocio 3 trimestres consecutivos".

OCTAVO

MGO es un servicio de prevención ajeno, perteneciendo a un grupo de sociedades cuya matriz es GRUPO CORPORATIVO EMPRESARIAL DE SEGURIDAD Y SALUD S.L., estando compuesto por 8 sociedades, según la Memoria de las cuentas consolidadas del Grupo.

Por ERE NUM000 se procedió a reducir la jornada y salario de la totalidad de la plantilla en un 3%, de junio a diciembre de 2012.

En ERE NUM001 se suspendió el contrato de 150 trabajadores y se redujo la jornada y el salario el resto de la plantilla en un 14%, de enero a diciembre de 2013.

Por último, en ERE NUM002 se suspendió el contrato de 277 trabajadores y se redujo la jornada y el salario del resto de la plantilla en un 20%, de enero a diciembre de 2014.

NOVENO

El 31/07/2014 la empresa mantuvo una reunión informativa con las secciones sindicales y la RLT acerca de la situación financiera y de negocio en la que se encontraba el Grupo MGO, así como acerca de la presentación de la solicitud de concurso voluntario ante los Juzgados de lo Mercantil.

El 17/09/2014 la empresa comunica a las secciones sindicales su intención de iniciar un proceso de despido colectivo, así como su derecho a designar la comisión representativa, con un plazo de 5 días, sin perjuicio en caso contrario del mayor plazo legalmente establecido.

El día siguiente las 4 secciones sindicales ( U.G.T. ; C.C.O.O.; C.S.I.F./C.T.I. y S.I.T.C.A. (Sindicato Independiente de Trabajadores de Canarias) manifiestan su intención de participar en el procedimiento como tal sección sindical.

El 22/09/2014 se celebra reunión oficiosa con las secciones sindicales en la que se acuerda que la comisión representativa por la parte social estaría formada por 9 miembros distribuidos proporcionalmente según la representatividad de cada sección en la empresa. Asimismo, se les aporta la documentación económica relatada en el apartado segundo del presente informe.

El 25/09/2014 se constituye la comisión negociadora formada por 9 miembros, ( 6 de C.C.O.O. ( 50% en los órganos de representación legal de los trabajadores ) y uno por cada uno de los 3 sindicatos restantes S.I.T.C.A. ( 5,77%); C.S.I.F. ( 3.85%) y U.G.T. ( 1,92% ). En dicha fecha se abre por la empresa el periodo de consultas, aportándose a los trabajadores determinada documentación.

Se han celebrado reuniones del periodo de consultasa los dias 25 y 30 de septiembre y 6, 9, 14, y 21 de octubre de 2014.

En la reunión de cierre del periodo de consultas de 21/10/2014 la mercantil presentó la siguiente propuesta final:

Reducción del número de afectados de los 430 iniciales a 395.

Indemnización legalmente prevista, sin que pueda ponerse a disposición de los afectados simultáneamente a la entrega de la notificación del despido debido a los problemas de liquidez de la compañía, en virtud del art.53 1 b) in fine del E.T .

Reconocimiento expreso de la totalidad de las cantidades salariales, extrasalariales y suplidos adeudados a los trabajadores.

Cartas de recomendación individuales.

Esfuerzos a través de asociaciones patronales para favorecer la empleabilidad de los afectados. Reincorporación preferente en el plazo de dos años.

Plan de recolocación externa.

Convenio especial con la Seguridad social.

Criterios de selección de los afectados:

  1. -servicios centrales:

    Manifestación expresa de los afectados de su no oposición a su inclusión.

    Externalización total/parcial de actividades y/o departamentos.

    Reunificación de las áreas en 5 Direcciones Principales corporativas.

    Menor polivalencia funcional y menor capacidad técnica.

    Mayor antigüedad.

    Colectivos especialmente protegidos: personas con discapacidad física; psíquica o sensorial.

  2. -servicios periféricos o estructura productiva:

    Manifestación expresa de los afectados de su no oposición a su inclusión.

    Adscripción a centros de trabajo antieconómicos y/o de limitada rentabilidad conforme a los términos contenidos en las páginas 33 a 35 de la Memoria explicativa.

    Concreción de la jornada en horario de mañana para el personal sanitario.

    Menor polivalencia funcional y menor capacidad técnica.

    En ambas y en último lugar empleados en reducción de jornada por guarda legal o por atención de personas dependientes.

    La totalidad del banco social rechaza la oferta empresparial, cerrándose el período de consultas sin acuerdo.

DÉCIMO

El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid dictó el 20 de noviembre de 2014 auto declarando en concurso al deudor GRUPO MGO; nombró asimismo administrador único del concurso a LEXAUDIT CONCURSALES SLP.

UNDÉCIMO

En la fecha de la declaración del...

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