STSJ Comunidad de Madrid 1000/2016, 23 de Noviembre de 2016
Ponente | SANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2016:12610 |
Número de Recurso | 835/2016 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1000/2016 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
251658240
NIG : 28.079.00.4-2015/0042745
Procedimiento Recurso de Suplicación 835/2016-M
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Seguridad social 909/2015
Materia : Incapacidad permanente
Sentencia número: 1000/2016
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO
En Madrid a veintitrés de noviembre de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 835/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ROBERTO SERRANO DE LOPE en nombre y representación de D./Dña. Claudia, contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Seguridad social 909/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Claudia frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "
La parte actora, doña Claudia, con DNI NUM000, nacida el NUM001 /1969, está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM002 y encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, ha prestado servicios como técnico superior de confección industrial en el Ministerio de Defensa. Desde el 7/4/2.015 hasta el 21/5/2.015 prestó servicios en la empresa SERVICIOS SOCIALES DE TELECOMUNICACIONES como auxiliar administrativo. Desde el 26/5/2.015 a 30/6/2.05 ha percibido prestaciones de desempleo.
Iniciado el Expediente Administrativo en fecha 18/3/2.015 a instancias de la demandante, fue dictada resolución por el INSS el 22/4/2.015, que le declaró no afecta de invalidez permanente en ninguno de sus grados, al no alcanzar las lesiones que padecía ningún grado suficiente de disminución de su capacidad laboral y confirmaba el informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 17/4/2.015.
No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 24/6/2.015, al considerar que las dolencias que padecía le incapacitaban para su trabajo, siendo desestimada por resolución de fecha de salida 6/7/2.015, confirmando en todos sus extremos la resolución impugnada.
La parte actora tiene el siguiente cuadro clínico residual: Síndrome del tune carpiano derecho intervenido en septiembre de 2.013, persistencia álgida, con signos de electromiografía de afectación leve(enero de 2.014), no planteada por el momento nueva cirugía desde el puntos de vista médico, secuelas del síndrome tóxico con afectación pleuropulmonar, hipertensión arterial de inicio ecocardio pies cavos bilaterales, amiotrofias residuales Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Síndrome tóxico con afectación neuromuscular con calambres y neuropatía residual en tobillos, síndrome de túnel carpiano intervenido con secuela de neuropatía de 5º dedo afectación pulmonar con espirometría actual normal, amiotrofias residuales, pies cavos con ortesis. RCP flexor bilateral con disestesias, fuerza normal excepto en la mano derecha, en la flexión dorsal, la pinza del quinto dedo por dificulta para coaptar, secuela de la cirugía del túnel carpiano, y en el puño de la misma mano. Hipostesias e hipoalgesias en el quinto dedo de la mano derecha y en tobillos parcheados más a nivel de maléolos. Sensibilidad vibratoria disminuida leve en maléolos. Sensibilidad propioceptiva normal, coordinación normal. Marcha y estática normales, dificultad leve para caminar de talones. Exploración del aparato locomotor: Limitación de la pinza del primer dedo con el quinto dedo de la mano derecha, por secuela de la cirugía del STC, limitación completa a la flexión dorsal de ambos tobillos, columna vertebral normal. Cuello con movilidad normal y resto normal. Limitada para actividades que requieran la realización de pinza completa del primer dedo con el quinto dedo de la mano derecha así como puño completo con fuerza y coger cargas y manipular pesos con la mano derecha..
El informe de valoración del INSS es de fecha 25/5/2.015 consta el expediente y su contenido se da íntegramente por reproducido.
La base Reguladora de las prestación que solicita es de 688,13 € mensuales y los efectos desde el 23/4/2.015, con regularización respecto de las prestaciones de desempleo y la base reguladora para la incapacidad permanente parcial es de 1.442,85 € mensuales, datos todos ellos con los que las partes estuvieron conformes.
Agotada la vía previa se interpuso demanda en fecha 14/9/2.015."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que desestimando íntegramente la demanda formulada por doña Claudia contra el INSS y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Claudia, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 23 de noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Por el Juzgado de lo Social nº38 de Madrid se dictó sentencia con fecha 26 de abril de dos mil dieciséis, Autos nº 909/2015, desestima la demanda de la actora que tiene por objeto su declaración de Incapacidad Permanente Total y subsidiariamente Parcial para su profesión habitual de técnico superior de confección industrial.-Frente a la misma se interpone, recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 193c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, Ley 36/2011, donde denuncia la infracción del art. 137.4 y 3 de la LGSS ya que la recurrente, partiendo de las secuelas que se fijan en la instancia, argumenta su limitación total o parcial para el ejercicio de su actividad laboral.-
Los dos motivos de censura jurídica acumulados en uno solo al amparo del art. 193 c) de la LRJS, con denuncia de infracción del art. 137.4 y 137.3 de la LGSS deben ser desestimados por las razones que se exponen a continuación:
-
- C omo ha reiterado esta Sala en SSTS 12-2-2003 (Rec.- 861/02 ) o 27-4-2005 (Rec.- 998/04 ) contemplando supuestos semejantes al que ahora nos ocupa - no solo hay que tener en cuenta a la hora de resolver sobre una demanda de invalidez cuáles eran las funciones o trabajos concretos que el trabajador afectado pudiera estar desarrollando antes o las que pueda estar realizando .....sino todas las que integran
objetivamente su "profesión ", las cuales vienen delimitadas en ocasiones por las de su propia categoría profesional o en otras las de su grupo profesional, según los casos y el alcance que en cada caso tenga el "iusvariandi" empresarial de conformidad con la normativa laboral aplicable.
En el caso que nos ocupa se describen las...
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