STSJ Comunidad de Madrid 574/2016, 24 de Noviembre de 2016

PonenteANA RUFZ REY
ECLIES:TSJM:2016:12575
Número de Recurso225/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución574/2016
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0026370

251658240

Recurso de Apelación 225/2016

Recurrente : D./Dña. Leoncio

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN GAMAZO TRUEBA

Recurrido : CONSEJERIA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS C.A.M.

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA Nº 574/16

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

D./Dña. ANA RUFZ REY.

En Madrid a 24 de noviembre de 2016.

Visto el presente recurso de apelación, seguido ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, contra la sentencia de fecha 15 de febrero 2016, dictada, en el procedimiento abreviado 570/14, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Madrid, en el que ha sido parte actora, y ahora apelante Don Leoncio, y demandada, y ahora apelada, la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, representada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Dña. ANA RUFZ REY, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia referida ut supra se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado en plazo en mérito a las alegaciones que en tal escrito se contienen y que son dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad. Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de Instancia, con traslado a la demandada que lo impugno.

SEGUNDO

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, por acumulación de asuntos ante la Sala; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se interpone contra la Sentencia número 69/2016, de 15 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Madrid y su provincia, en el marco del Procedimiento Abreviado 570/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debía DESESTIMAR Y DESESTIMO, el recurso Contencioso-Administrativo interupuesto por D. Leoncio, frente a la Resolución dictada el 7 de septiembre de 2014 por la Viceconsejera de Transportes, Infraestructura y Vivienda de la Comunidad de Madrid, al considerar que la misma es ajustada a derecho, sin expresa condena en costas."

Se recurre en el pleito principal la resolución, de fecha 7 de septiembre de 2014, de la Viceconsejera de Transportes, Infraestructura y Vivienda de la Comunidad de Madrid mediante la que se desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la dictada, en fecha 24 de marzo de 2014, por la Directora General de Vivienda y Rehabilitación de dicha Comunidad por la que se impone, al aquí apelante, una sanción de 6.001 euros y la obligación de realizar, en el plazo de 30 días, las obras necesarias para adecuar a la legalidad la situación alterada, todo ello en relación con las obras de ampliación realizadas en la vivienda de protección oficial sita en la CALLE000 número NUM000 de Pozuelo de Alarcón.

Recaída sentencia desestimatoria en los términos anteriormente apuntados, la parte actora formula recurso de apelación solicitando su revocación y el dictado de una nueva que estime sus pretensiones.

La Administración demandada formula oposición al recurso de apelación y solicita la confirmación de la Sentencia impugnada.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los términos del debate, conviene destacar que el recurso de apelación no puede considerarse como una reiteración de la primera instancia, cuyo objeto sea el acto administrativo impugnado en el proceso, sino como un proceso especial de impugnación cuyo objeto es la sentencia, (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 1998 ). No se trata de reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado sino de revisar la sentencia que se pronuncia sobre ello, es decir, depurar el resultado procesal ya obtenido ( sentencia de 15 de noviembre de 1999 ).

Sentado lo anterior, es menester destacar que el recurso de apelación se limita a reiterar las alegaciones vertidas en la primera instancia sin incluir una sólida crítica de la Sentencia impugnada que, no obstante, en aras de la tutela judicial efectiva, ha de inferirse de la referencia a la errónea interpretación de la legislación aplicable.

Las actuaciones traen causa de las obras ejecutadas, sin autorización, en la vivienda de protección oficial sita en la CALLE000 número NUM000 de Pozuelo de Alarcón, por razón de las cuales se ha impuesto la sanción, aquí recurrida, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.f) de la Ley 9/2003, de 26 de marzo, del régimen sancionador en materia de viviendas protegidas de la Comunidad de Madrid, que tipifica la actuación consistente en " La ejecución de obras en viviendas protegidas que supongan aumento de la superficie máxima permitida o contravengan lo dispuesto en las ordenanzas técnicas y normas constructivas aplicables."

El apelante ha reconocido la realidad de las obras cuestionadas pero insiste en que, en la fecha en la que se inició el pertinente procedimiento sancionador, la normativa vigente era el Decreto 74/2009, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, cuyo artículo 2 estipula que la vivienda de protección pública tendrá una superficie construida máxima de 150 metros cuadrados, magnitud no superada con las...

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