STSJ Galicia 854/2016, 14 de Diciembre de 2016
Ponente | JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:8846 |
Número de Recurso | 7364/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 854/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00854/2016
PONENTE: D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7364/2014
RECURRENTE: Angelica, Florentino, Gregoria, Matías, Tarsila, Jose Ignacio, Alonso, Edemiro, Íñigo, Diana, Melisa, María Rosario, Samuel
ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA
CODEMANDADA:CONCELLO DE LUGO
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMO.SR PRESIDENTE :
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
ILMOS.SRES.MAGISTRADOS :
JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
En A CORUÑA, a 14 de diciembre de 2016.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso- administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7364/2014 interpuesto por el Procurador D. JOSE AMENEDO MARTINEZ y dirigido por el Letrado D. RAMON MARTINEZ MARTINEZ en nombre y representación de Angelica, Florentino, Gregoria, Matías, Tarsila, Jose Ignacio, Alonso, Edemiro, Íñigo, Diana, Melisa, María Rosario, Samuel, contra Resolución de 10-7- 14, desestimatoria del recurso de reposición contra acuerdo del Xurado de 5-12-13, fijando justiprecio de la finca num. NUM000 del Proyecto "1172-Inmobles colindantes co Concello de Lugo correspondentes a unidade edificatoria 1101 do Pepri para o desenvolvemento do planteamento . t.m. Lugo. Expt. NUM001 . Ha sido parte demandada XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA, representada por ABOGACIA DE LA COMUNIDAD A CORUÑA. Comparece como parte codemandada CONCELLO DE LUGO, representado por el Procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO, dirigido por el Letrado EXCM. AYUNTAMIENTO DE LUGO .
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ. HECHOS
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinente, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de diciembre de 2016, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 12.578,57 euros.
Los recurrente suplican en su escrito de 22 de octubre de 2014 que se tenga por interpuesto el presente recurso contra acuerdo del Pleno del Jurado de expropiación de Galicia de 10 de julio de 2014 por el que se fija el justiprecio de la finca nº NUM000 expropiada para el PROYECTO 01172. INMUEBLES COLINDANTES CO CONCELLO DE LUGO CORRESPONDIENTES A UNIADE EDIFICATORIA 1101 DO PEPRI PARA O DESENVOLVEMENTO DO PLANEAMIENTO. TM. DE LUGO, así como, en definitiva, contra la desestimación del recurso de reposición contra ese acuerdo en base a los hechos y razonamientos de derecho que exponen en su escrito de demanda.
Lo que se debate en este recurso es el justiprecio atribuido a la edificación objeto de expropiación (cero euros); no se combate luego el justiprecio fijado respecto del suelo expropiado y sobre la base, en efecto, de que es contrario a derecho atribuir a la edificación expropiada un justiprecio de cero euros, que es inferior al catastral, por constituir éste un valor mínimo que no puede ser minorado por la Administración y si ésta justifica haber fijado el justiprecio cero de dicha edificación por su declaración de ruina, ocurre sin embargo que las dos declaraciones de ruina acordadas (en el año 2010 y 2014) por el Ayuntamiento de Lugo sobre esa edificación, ambas fueron anuladas por sentencias de (2013 y 2015), ya firmes.
En efecto las sentencias aportadas por la parte recurrente determinan que el edificio no se encuentra en situación de ruina física, pero eso no supone la aplicación automática de la valoración fiscal a efectos de liquidación del IBI como esa parte solicita.
Partiendo así de la fuerza de cosa juzgada que poseen las sentencias- si las mismas son firmes- el procedimiento de valoración debe ser el contenido, pues, en el art. 24.2 y no en el 24.1 del TRLS, empleado por el Jurado, debido a la situación de ruina que indebidamente consideró.
Si el método de valoración empleado respondió luego a la existencia de ese acto de la Administración Local, sujeto al derecho administrativo con los efectos legales que, según la entonces vigente ley 30/1992, le eran inherentes y sin que constase la suspensión del citado acto y por ello la existencia del inmueble no fuere tomada en consideración, ésta demanda por tratarse de suelo edificado que su valor de tasación sea el superior de los siguientes: a) el determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que se ajuste a la legalidad, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación o...
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