STSJ Galicia 6624/2016, 29 de Noviembre de 2016

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:8828
Número de Recurso2723/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6624/2016
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2015 0001579

Equipo/usuario: MJC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002723 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000316 /2015

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Violeta

ABOGADO/A: JOSE NOGUEIRA ESMORIS

RECURRIDO/S STEAR SA, TALLER DE CONFECCION A PONTE, S.L., ADMON CONCURSAL DE TALLERES DE CONFECCION A PONTE( Maximino )

ABOGADO/A: ALBA MARIA COSTOYA NOVO, MARIA ESTHER SEGURA ESPINOSA

PROCURADOR: BEGOÑA MILLAN IRIBARREN

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2723/2016, formalizado por el abogado D. José Nogueira Esmoris, en nombre y representación de Dª Violeta, contra la sentencia número 472/2015 dictada por el XDO. DO SOCIAL

N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 316/2015, seguidos a instancia de Dª Violeta frente a STEAR SA, TALLER DE CONFECCION A PONTE, S.L. y ADMON CONCURSAL DE TALLERES DE CONFECCION A PONTE( Maximino ),siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Violeta presentó demanda contra STEAR SA, TALLER DE CONFECCION A PONTE, S.L. y ADMON CONCURSAL DE TALLERES DE CONFECCION A PONTE( Maximino ), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 472 2015, de fecha veintiocho de septiembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora Violeta viene prestando sus servicios para la empresa demandada TALLER DE CONFECCION A PONTE S.L. (en adelante "A Ponte") desde el día 19-4-04 con la categoría profesional de auxiliar de confección y percibiendo un salario mensual de 1.031, 03 €, con inclusión de prorrateo de pagas extraordinarias.//SEGUNDO.- A Ponte comunicó por carta fechada el día 28-1-15 a la actora el despido por causas económicas, productivas y organizativas, la cual consta en autos y se tiene aquí por íntegramente reproducida en aras a la brevedad (doc n° 1 prueba actora y doc n° 5 empresa) / notificándole el cese con efectos 12-2-15. Se indica en la carta una indemnización de 7.421,76 € que no se abona por falta de liquidez. A 29-1-15 la empresa presenta un saldo en "La Caixa" de 12.736,52 €.//TERCERO.-Se inició el 9-1-15 periodo de consultas para el despido colectivo de los trabajadores de la empresa demandada A Ponte y, tras sucesivas reuniones, el procedimiento finaliza sin acuerdo, tomando la decisión la empresa de despedir a la totalidad de la plantilla constituida por 18 trabajadoras, comunicándolo a la parte social y a la administración competente el 26-1- 15.//CUARTO.- Por Auto del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de A Coruña de 5-3-15 se declara el concurso voluntario de la empresa demandada A Ponte. Por Auto del mismo Juzgado de 31-315 se declara la disolución de la entidad, abriéndose la fase de liquidación.//QUINTO.- La empresa A Ponte se dedica al ensamblaje de piezas de confección precortadas que le suministra la empresa STEAR, S.A., entidad del grupo INDITEX, la cual igualmente suministra hilos, cremalleras, cordones... etc, devolviendo a la misma prendas de ropa ya ensambladas. La entidad STEAR abonaba por encargos y no por cantidad fija mensual, y no sólo mantenía relación comercial con la entidad A Ponte sino con otros talleres. Más o menos cada quince día una persona de la entidad STEAR visitaba los Talleres de A Ponte como control de calidad y se dirigía al que estuviera al frente de los talleres. Las vacaciones y permisos de los trabajadores de A Ponte se los concedía el encargado de esa entidad. La entidad A Ponte subcontrató últimamente en varias ocasiones la confección de pantalones. En diciembre de 2014 la entidad A Ponte devolvió prendas a STEAR sin terminar, por lo que no volvieron a darle encargos.//SEXTO.- La empresa A Ponte presta sus servicios de manera exclusiva para la empresa STEAR, S.A.//SEPTIMO.- La cadena de montaje exige un mínimo de trabajadores, no pudiendo ponerse en marcha la misma sin, al menos, 18 trabajadores. Esto motivó largos periodos de inactividad en tiempos recientes, llegando a conceder la empresa vacaciones en este periodo.// OCTAVO.- A Partir del ejercicio 2013 y 2014 la carga de trabajo que venía encomendando la entidad STEAR ha descendido continuada y considerablemente.//NOVENO.- La empresa A Ponte disponía de una plantilla media de 38 trabajadores en el año 2013 y de 18 en el año 2014.//DECIMO.- Las cuentas anuales de la empresa demandada A Ponte arrojan los siguientes resultados: Resultado del ejercicio 2013:-37.372,66 €; en el 2014: -3.441€.Importe neto de la cifra de negocios: -Ejercicio 2013, 724.089,70 euros. -Ejercicio 2014: 657.832,37 euros. Resultados antes de impuestos: -Ejercicio 2013, 45.689,64 euros. -Ejercicio 2014, 843,10 euros.//DECIMOPRIMERO.- La actora no es representante legal de los trabajadores.//DECIMOSEGUNDO.-Se celebró acto de conciliación ante el SMAC el día 10-3- 15, sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Violeta con citación del FOGASA contra la empresa TALLER DE CONFECCIÓN A PONTE,S.L., en situación de liquidación, y la entidad STEAR, S.A., declarándose procedente la decisión extintiva, con absolución de los demandados.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Violeta formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16/06/2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1-La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no ha existido cesión ilegal entre las demandadas Taller de Confección a Ponte SLU y STEAR SA y ser procedente la decisión extintiva.

Frente a ella la demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto la adición de un nuevo hecho probado el 5º con la siguiente redacción: "Que el TALLER DE CONFECCIÓN A PONTE S.L.0 se constituye el 22-9-1995 en Arteixo. Que desde el inicio de su actividad la sociedad trabaja de forma plena y exclusiva para un único cliente: GRUPO INDITEX. Que la relación mercantil se basa en la ejecución de las instrucciones que TALLER DE CONFECCION A PONTE S.L.U recibe del GRUPO INDITEX limitándose esta a ejecutar las órdenes de trabajo que le imparten los responsables del GRUPO INDITEX y siendo estos quienes deciden el momento de prestación de los servicios, las cantidades demandadas, los precios que se aplican y quienes se ocupan de la liquidación de los trabajos, de la emisión de las facturas y finalmente su pago. Que TALLER DE CONFECCION A PONTE S.L.U no puede usar otro material distinto para la confección de las prendas que el suministrado por el GRUPO INDITEX. TALLER DE CONFECCION A PONTE S.L.U no podrá utilizar su cadena productiva para otro cliente que no sea o pertenezca al GRUPO INDITEX de lo contrario se suspendería su relación comercial de forma inmediata. La actividad del taller depende de los ritmos exigidos por su único cliente que es el GRUPO INDITEX. Durante el último trimestre se ha experimentado una fuerte contracción en la demanda de servicios por parte del GRUPO INDITEX.

Que en el procedimiento operativo para la confección de piezas que ha de realizar TALLER DE CONFECCION A PONTE S.L.U para el GRUPO INDITEX los modelos de albarán tanto para "envío a talleres" como "recepción de talleres" son modelos de STEAR, S.A. Que estos albaranes de "envío a talleres" y "recepción de talleres" están prenumerados por STEAR, S.A - INDITEX pues son talonarios facilitados por el GRUPO INDITEX. Que las piezas de tejido son objeto de control por parte del grupo Inditex, incluso cuando estas se hayan dentro de las instalaciones de TALLER DE CONFECCIÓN A PONTE S.L.U, y así resulta del propio inventarío que realiza el GRUPO INDITEX el 31 de enero de cada año. Que taller no tiene ninguna capacidad para determinar el tipo de prenda a montar, y desde el inicio de la relación con STEAR, S.A. fueron obligados a especializarse de forma exclusiva en faldas, blusas y vestidos requiriendo para ello maquinaria específica. Que el precio de las piezas es establecido de forma unilateral y directa por el GRUPO INDITEX, y el día 5 de cada mes TALLER DE CONFECCION A PONTE S.L.0 retira de la fábrica del GRUPO INDITEX un sobre que contiene la liquidación de los albaranes de "recepción de talleres" y dos copias de la factura generada por el propio cliente. Que las facturas han de ser devueltas a fábrica selladas y firmadas acompañadas de los TC1 y TC2 y acreditación del pago de Seguros Sociales del mes liquidado. En este momento conoce el importe de los servicios prestados en...

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