STSJ Galicia 6617/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:8821
Número de Recurso2117/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6617/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0003370

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002117 /2016 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 806/2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: PIZARRAS CASTRELOS,S.A., MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61, CANTERAS FERNANDEZ EXPLOTACION SL, MC MUTUAL

ABOGADO/A:, WILSON DOMINGO JONES ROMERO, GUILLERMO AMIGO ESTRADA,, WILSON DOMINGO JONES ROMERO

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 2117/2016, formalizado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 50/2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 806/2015, seguidos a instancia de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PIZARRAS CASTRELOS, S.A., MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, CANTERAS FERNÁNDEZ EXPLOTACIÓN SL, y MC MUTUAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PIZARRAS CASTRELOS, S.A., MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO FRATERNIDAD-MUPRESPA, CANTERAS FERNÁNDEZ EXPLOTACIÓN SL, y MC MUTUAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha tres de febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El beneficiario de la prestación cuya responsabilidad se dilucida, D. Severiano, fue declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución de 21 septiembre 2015 derivada de enfermedad profesional (folios 17 y 18) con base en dictamen propuesta que estableció como cuadro clínico residual "silicosis complicada con fibrosis masiva categoría A" consignando como limitaciones orgánicas y funcionales "disfunción respiratoria: patrón restrictivo por fibrosis pulmonar" (folio 19). La Mutua demandante presentó reclamación previa el 6 octubre 2015 (folio 20) que fue desestimada por resolución de 30 octubre 2015 que consignó que "la responsabilidad de las prestaciones derivadas de enfermedad profesional reconocidas con posterioridad al 1-1-2008 corresponderá a la entidad gestora o mutua que tuviera la cobertura de las contingencias profesionales del trabajador en la fecha de la baja médica por la que se inicie el proceso de incapacidad temporal que precede a la calificación de la incapacidad permanente o, en caso de que no existiera incapacidad temporal previa, la entidad gestora o mutua que tuviera la cobertura de las contingencias profesionales del trabajador en la fecha del dictamenpropuesta emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades" (folio 25)./ SEGUNDO.- A los folios 93 y ss. obra informe de vida laboral del beneficiario que se da por reproducido."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda presentada por MUTUA FREMAPy en virtud de ello declaro que la responsabilidad en el pago de la prestación objeto de debate al beneficiario recae sobre la mutua demandante y la entidad gestora y mutuas codemandadas en la siguiente proporción:

INSS: 69,51%

MC MUTUAL: 17,19%

FRATERNIDAD MUPRESPA: 6,62%

FREMAP: 6,68%

Condenando a dichos codemandados a estar y pasar por ello y cumplir con dicha responsabilidad y...

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