STSJ Asturias 2550/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteLUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN
ECLIES:TSJAS:2016:3384
Número de Recurso2432/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2550/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02550/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2012 0001239

Equipo/usuario: CGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002432 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000592 /2012

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Raimunda, Victoria, Vidal, Luis Pablo, Antonieta

ABOGADO/A: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA

RECURRIDO/S D/ña: NEWCO AIRPORT SERVICES S.A., IBERIA L.A.E. S.A. OPERADORA SOCIEDAD UNIPERSONAL, ADMINISTRACION CONCURSAL DE NEWCO AIRPORT SRVICES S.A., FOGASA FOGASA

ABOGADO/A:, ANA MATEOS BADIA, ANTONIA MAGDALENO CARMONA, FOGASA

Sentencia nº 2550/2016

En OVIEDO, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 2432/2016, formalizado por el Letrado D. IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA, en nombre y representación de Raimunda, Victoria, Vidal, Luis Pablo y Antonieta, contra el Auto de fecha 14 de julio de 2016, dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 592/2012, seguidos a instancia de Raimunda, Victoria, Vidal, Luis Pablo y Antonieta frente a NEWCO AIRPORT SERVICES S.A., IBERIA L.A.E. S.A. OPERADORA SOCIEDAD UNIPERSONAL, ADMINISTRACION CONCURSAL DE NEWCO AIRPORT SRVICES S.A. y FOGASA, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Raimunda, Victoria, Vidal, Luis Pablo, y Antonieta presentaron demanda contra NEWCO AIRPORT SERVICES S.A., IBERIA L.A.E. S.A. OPERADORA SOCIEDAD UNIPERSONAL, ADMINISTRACION CONCURSAL DE NEWCO AIRPORT SRVICES S.A. y FOGASA, el 7-9-12 siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó Auto de fecha 24 de junio de dos mil dieciséis, confirmado por otro de 14 de julio de 2016 .

SEGUNDO

En dicho Auto se acordó el archivo del presente juicio al haber sido extinguido el contrato de trabajo del demandante por Auto firme del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid de fecha 19 de octubre de 2012, declarando la incompetencia del orden jurisdiccional social y remitiendo a los actores al juzgado de lo mercantil.

TERCERO

Frente a dicho Auto se anunció recurso de suplicación por Raimunda, Victoria, Vidal, Luis Pablo, y Antonieta formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de Octubre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de Noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto del Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés, recaído en los autos 592/2012 seguidos a instancia de Raimunda, Victoria, Vidal, Luis Pablo, y Antonieta contra NEWCO AIRPORT SERVICES S.A., IBERIA L.A.E. S.A. OPERADORA SOCIEDAD UNIPERSONAL, ADMINISTRACION CONCURSAL DE NEWCO AIRPORT SRVICES S.A. y FOGASA, puso fin al procedimiento acordando: "declarar la incompetencia objetiva del orden jurisdiccional social para conocer de la pretensión ejercida en la demanda iniciadora de estas actuaciones, previniendo a las partes que pueden usar su derecho ante los Juzgados de lo Mercantil".

Razonaba dicho archivo así: "Tal y como han puesto de manifiesto las partes en fecha 19-10-2012 se dictó auto de extinción de las relaciones laborales por el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid, consecuencia de la situación económica negativa de la empresa NEWCO y su falta de actividad, habiendo presentado escrito solicitando la extinción colectiva de las relaciones laborales el fía 31-7-2012.

Los actores interpusieron la demanda de despido rectora de estas actuaciones en fecha 7-9-2012 entendiendo que debían haber sido subrogados por IBERIA. La reclamación correspondiente ante la UMAC data e 29-8-2012.

Por tanto, cuando se iniciaron las actuaciones relativas a los despidos individuales, ya se había solicitado la extinción colectiva de los contratos de trabajo ante el Juzgado de lo Mercantil.

En consecuencia procede, de conformidad con los art. 50.1 y 64.8 de dicha Ley Concursal y 3-h de la LRJS, declarar la incompetencia objetiva del orden jurisdiccional social previniendo a las partes que usen de su derecho ante los Juzgados de lo Mercantil; así como el archivo de lo actuado firme que sea esta Resolución.".

Recurre en suplicación la representación letrada de los actores, formulando un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social . Denuncia infracción, por indebida aplicación al caso de lo dispuesto en los arts. 8.50.1 y 64.8 de la Ley Concursal 22/2003 al disponerse en la resolución recurrida la falta de Jurisdicción del orden social a favor de la Jurisdicción Mercantil; y ello en íntima vinculación con el artículo 24 de la Constitución Española ; en cuanto garante de, entre otros derechos, del derecho a la tutela judicial efectiva, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión; así como del derecho a un proceso con todas las garantías (ello a efectos, de abrir la posibilidad de recurso de amparo ante el TC).

Añade a las razones ya esgrimidas para oponerse a la declaración de incompetencia, que son hechos diferentes y partes diferentes, así como situaciones anteriores en el tiempo a la extinción de la relación laboral en el procedimiento concursal. A mayor abundamiento manifiesta que "lo que entiende la Administración Concursal que debería de haber sucedido tras el Auto de Extinción dictado por el Juzgado de lo Mercantil (o bien que los trabajadores formulasen Recurso de suplicación contra tal Auto o demanda de incidente concursal en el plazo de un mes ante el Juez del concurso) resultaba a todas luces imposible, por cuanto que:

"1º) Se ejercita una acción por despido; de la cual es claramente el orden social.

  1. ) El procedimiento mercantil del concurso de Newco ya se encuentra totalmente finalizado, y archivado.

  2. ) Los trabajadores no eran parte en ese procedimiento, y por tanto desconocían el Auto de extinción.

  3. ) Los trabajadores no podían formular recurso de suplicación, porque por vía del art. 64.8 de la Ley Concursal no estaban legitimados individualmente para interponerlo.

  4. ) Tampoco podría formular demanda ante el Juez de Concurso, porque Iberia no era parte en ese procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid.

  5. ) El argumento Jurídico de la falta de competencia objetiva del Orden Social, ya fue planteado igualmente por IBERIA L.A.E. S.A. ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, siendo tal argumento jurídico desestimado por dicha alta Sala en la Sentencia de fecha 30.11.2015 (rcud 196/2013 )."

SEGUNDO

La cuestión que nos ocupa ya fue resulta por sentencia de esta Sala, de 2-11-16 recaída ante Auto del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, que declaraba incompetencia, además de pérdida de objeto. Como...

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