SAP Zaragoza 579/2016, 5 de Diciembre de 2016
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2016:2013 |
Número de Recurso | 513/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 579/2016 |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA SENTENCIA: 00579/2016
N10250DIRECCION.- C/ GALO PONTE Nº 1 DE ZARAGOZA-50.003
976208053-055-051 Fax: 976208052 N.I.G. 50297 42 1 2016 0009208
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000513 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000343 /2016
Recurrente: IBERCAJA S.A.U.
Procurador: SONIA PEIRE BLASCOAbogado: DIEGO JAIME SEGURA ARAZURI
Recurrido: Olegario, Ascension
Procurador: PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBAAbogado: RAFAEL LOPEZ GARBAYO
S E N T E N C I A nº 579/2016
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.
En Zaragoza, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis.
En Nombre de S.M. El Rey
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 343/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 513/2016, en los que aparece como parte apelante-demandada, IBERCAJA S.A.U., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. SONIA PEIRE BLASCO, asistido por el Abogado D. DIEGO JAIME SEGURA ARAZURI; y como parte apelada-demandantes, Olegario, Ascension, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO LUIS BAÑERES TRUEBA, asistidos por el Abogado D. RAFAEL LOPEZ GARBAYO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida de fecha 7 de julio de 2016 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda formulada por D. Olegario y Doña Ascension contra IBERCAJA, S.A.U., en declaración de nulidad y restitución de cantidades, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula suelo insertada en la escritura de novación otorgada en fecha 25 de julio de 2011 -y de sus ulteriores novaciones, que establecían, primero un 4#25 % y un posterior 3,25%, por abusividad debido a la falta de transparencia, condenando al Banco demandado a eliminar a su costa la citada cláusula y al abono de las cantidades abonadas de más por los actores por exceso en la aplicación del mencionado tipo de interés mínimo, desde la fecha de 9 de mayo de 2013, cuya determinación quedará fijada en ejecución de sentencia, incrementadas en los intereses legales desde las respectivas fecha en que se percibieron por la entidad financiera demandada, condenando a ésta al abono de las costas procesales.
Contra dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria se opuso, elevándose las actuaciones a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 14 de noviembre de 2016.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
La entidad bancaria demandada interpone el recurso de apelación, que ahora se resuelve, contra la Sentencia del Juzgado que declara nula por abusiva la cláusula suelo del contrato de préstamo suscrito con los actores, aduciendo diferentes motivos, que se estudian a continuación. En primer lugar, se argumenta que la mencionada cláusula fue incorporada a un contrato celebrado antes de haberse dictado la Jurisprudencia -fundamentalmente, entre otras, Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 9 de mayo de 2013, 16 de julio de 2014 y 24 de marzo de 2015 --, que se cita en la resolución apelada, sobre nulidad de estas cláusulas, y que además se proporcionó a los prestatarios información suficiente sobre su contenido y posibles efectos, y de esta forma fue aceptada la proposición sin efectuar objeción alguna. La alegación no resulta admisible: a la fecha de celebración del contrato, bien que no existiera la Jurisprudencia sobre nulidad por abusibidad por no cumplir los controles de incorporación y transparencia, pero tales exigencias, aun cuando con otras palabras, eran consecuencia de un deber de claridad en la redacción de los contratos, que se imponía de modo particular a los contratos que ya hacía mucho tiempo venían denominándose de adhesión, con algunas Sentencia anteriores que hacían referencia al deber de información, y dichos deberes se...
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