SAP Salamanca 484/2016, 29 de Noviembre de 2016
Ponente | JUAN JACINTO GARCIA PEREZ |
ECLI | ES:APSA:2016:610 |
Número de Recurso | 662/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 484/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00484/2016
N10250
GRAN VIA, 37-39
Tfno.: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34
N.I.G. 37274 42 1 2015 0008109
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000662 /2016
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000847 /2015
Recurrente: Edurne, Mariano
Procurador: MARIA ANGELES VAZQUEZ LUCENA, MARIA ANGELES VAZQUEZ LUCENA
Abogado: FERNANDO-JAVIER LOPEZ ALVAREZ, FERNANDO-JAVIER LOPEZ ALVAREZ
Recurrido: BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES SALAMANCA Y SORIA SA
Procurador: VERONICA ROJO MARTIN
Abogado: CARLOS MENDEZ SANTOS
S E N T E N C I A
SENTENCIA NÚMERO 484/16
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON JOSÉ RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
DOÑA Mª LUISA MARRO RODRIGUEZ
DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCIA
DON EUGENIO RUBIO GARCIA
En la ciudad de Salamanca a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimiento ORDINARIO Nº 847/15 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 662/16; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes DON Mariano Y DOÑA Edurne representados por la Procuradora Doña Maria Angeles Vazquez Lucena y bajo la dirección del Letrado Don Fernando J. López Álvarez y como demandados-apelados BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U. representado por la Procuradora Doña Verónica Rojo Martín y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Mendez Santos.
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- El día 24 de junio de 2016 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª María Angeles Vázquez Lucena, en nombre y representación de D. Mariano y Dª Edurne, contra la entidad CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA S.A.U. (Banco Ceiss) representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Verónica Rojo Martín.
Se declara la NULIDAD por tener carácter de abusiva, de la "cláusula suelo-techo" aplicable al préstamo con garantía hipotecaria entre las partes, de modo que se condena a la parte demandada a dejar sin efecto dicha cláusula.
Se condena a la parte demandada a la devolución a la actora de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula desde el 9 de mayo de 2013, con los intereses legales desde la fecha del cobro hasta su completa satisfacción.
Todo ello sin expresa imposición de costas."
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- Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte sentencia mediante la que estime el recurso de apelación y acuerde que se impongan las costas de la primera instancia a la parte demandada por haber visto estimadas todas nuestras pretensiones y no existir ni dudas de hecho ni de derecho, asimismo con expresa imposición de costas de la presente instancia a la contraparte.
Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación formulado de contrario, con imposición a la recurrente de las costas causadas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 LEC .
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día nueve de noviembre de dos mil dieciséis pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCIA PEREZ.
Por el Juzgado de 1ª Instancia número 9 de esta ciudad se dictó sentencia, con fecha 24 de junio de 2016, la cual, estimando parcialmente la demanda promovida por los demandantes, Mariano y Edurne, contra la entidad demandada Banco Ceiss, SAU, declaró la nulidad, por tener carácter de abusiva, de la cláusula "suelo-techo" aplicable al préstamo con garantía hipotecaria entre las partes, de modo que se condena a la parte demandada a dejar sin efecto dicha cláusula, así como a la devolución al demandante de las cantidades cobradas indebidamente en aplicación de dicha cláusula desde el 9 de mayo de 2013, con los intereses legales desde la fecha del cobro hasta su completa satisfacción; todo ello sin expresa condena en costas.
Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de los citados demandantes, por el que, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición de tal recurso (intituladas: Única: No imposición de las costas procesales ), se interesa su revocación y que se dicte otra en el sentido de imponer las costas de la primera instancia a la entidad demandada, por haber visto estimadas todas sus pretensiones y no existir ni dudas de hecho ni de derecho, con, asimismo, expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la contraparte.
El recurso de apelación que nos ocupa centra sus quejas sobre la sentencia de instancia en el pronunciamiento referido a la no imposición de las costas judiciales a la entidad financiera demandada, en aplicación del art. 394. 1, in fine, de la LEC, y justificada en el fundamento de derecho sexto, bajo el argumento de que la demanda rectora de la litis se estima parcialmente, por lo que cada parte deberá abonar las costas devengadas y las comunes por mitad, de conformidad con el criterio sentado por esta Audiencia, entre otras, en la sentencia que se cita de 18-3-2016 .
Se argumenta en el recurso, en síntesis, en primer lugar, que no concurre en el presente caso ninguna de las excepciones para no aplicar la regla del vencimiento objetivo en materia de costas, cuales la existencia de dudas de hecho y/o dudas de derecho y, en segundo lugar, que ha de tenerse en cuenta que el objeto principal del petitum de la demanda de 4-9-2015 que da origen a este procedimiento era la declaración de nulidad de una cláusula contractual (de la escritura de préstamo hipotecario suscrita por los litigantes el 9-8-2007, "cláusula suelo"), como condición general de la contratación, mientras que el resto de peticiones suplicadas no son más que consecuencias económicas, en una medida u otra, derivadas de la nulidad pretendida (discusión sobre el alcance de la misma y sus concretos efectos económicos en el tiempo), por lo que, decretada y estimada plenamente dicha nulidad, -aspecto más importante cualitativa y cuantitativamente-, estamos ante una estimación de la demanda, sino total, sí al menos sustancial, al haberse acogido en la sentencia de instancia lo esencial de sus pedimentos, y rechazado lo planteado de adverso en su escrito de contestación a la demanda, lo que justifica la condena en costas a la parte contraria, siguiendo o siendo de aplicación la regla general, al no concurrir dudas de hecho o de derecho en cuanto al objeto del procedimiento, del principio objetivo del vencimiento, ex art 394 LEC ...
En definitiva, con cita profusa de jurisprudencia del TS ( SSTS 14-4-2007, 21-3-2008, y 17-3-2016 ) y de Audiencias (comprendiendo en la cita algún pronunciamiento en ese sentido de este Tribunal), resaltando que si bien en la demanda se solicitó además de lo principal o esencial (la nulidad, por abusividad, de la dicha cláusula suelo), en principio, la devolución, desde el inicio del contrato litigioso, de cuantas cantidades de más haya cobrado el Banco demandado, como consecuencia de la aplicación indebida de la tal cláusula, subsidiariamente, vino a interesarse la restitución a partir del 9 de mayo de 2013, o en su caso desde la...
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