SAP Pontevedra 337/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2016:2437
Número de Recurso358/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución337/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00337/2016

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5-2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

MC

N.I.G. 36005 41 1 2014 0001312

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000358 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CALDAS DE REIS

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000534 /2014

Recurrente: Soledad

Procurador: DAVID GARCIA SEXTO

Abogado: ANTONIO LUIS LOPEZ REGUEIRO

Recurrido: Zulima

Procurador: MARIA ISABEL CASTRO RIVAS

Abogado: CELESTINO BARROS PENA

S E N T E N C I A Nº 337/2016

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO JUAN GUTIERREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAÍN MANRESA

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En la ciudad de PONTEVEDRA, a siete de diciembre de dos mil dieciseis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL (RECLAMAC. POSESION 250.1.4) 0000534 /2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de CALDAS DE REIS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 358 /2016, en los que aparece como parte apelante, Soledad, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. DAVID GARCIA SEXTO, asistido por el Abogado D. ANTONIO LUIS LOPEZ REGUEIRO, y como parte apelada, Zulima, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA ISABEL CASTRO RIVAS, asistido por el Abogado D. CELESTINO BARROS PENA, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Caldas de Reyes, se dictó sentencia de fecha 26 de enero de 2016, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por Dña Soledad, representada por el procurador Sr. García Sexto, frente a Dña Zulima, representada por la Procuradora Sra. Castro Rivas; quedando la demandada absuelta de todos los pedimentos formulados contra la misma.

Las costas se imponen a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia, por la representación de la parte demandada, en base a una argumentación de error en la valoración de la prueba en relación a la justificación del dominio, defendiendo tanto la validez de los títulos adquisitivos esgrimidos (Particiones de sus padres de 2008 y 2012, en cuanto comprensivas del terreno discutido objeto de litis, como, en otro caso, por mor de la Usucapión del la propiedad, en razón de la posesión en concepto de dueño durante mas de 38 Años; incidiendo, en último término, en las acciones negatorias de luces y vistas y de vertiente de tejado acumuladas y sucesivamente ejercitadas en demanda. A tales planteamientos se opone la contraparte demandada, al evacuar el traslado dado a la misma en la instancia, defendiendo lo decidido, denunciando la inviabilidad de usucapión aducida por considerarla ajena a la demanda y susceptible de incongruencia y, finalmente, oponiéndose a las acciones negatorias acumuladas, denunciando una pretensión ampliatoria del objeto de litis en lo relativo a la de vertiente de tejado.

SEGUNDO

La revisión de la sentencia de la instancia ha de llevarnos al acogimiento del recurso en su aspecto inicial declarativo. Efectivamente, aunque es en principio correcto el razonamiento y base argumental de la resolución, lo que se constata es una errónea ponderación de la prueba practicada en lo que a la decisión sobre la efectiva discusión de litis se refiere, la comprensión o inclusión en el título adquisitivo de la parte actora del terreno litigioso. En este sentido, siendo cierto que existe una diferencia descriptiva en la relación del linde Sur de la propiedad actora en lo consignado, tanto en la Escritura Pública de 14 de Feb. de 1961 (D. 23 de la Contestación) como en el Documento Particional materno (D. 2, Demanda), Partición Extrajudicial de 20-XI-2008 y la ulterior Partición Paterna, (D. 2, Demanda de 25-XI-2012), tal falta de correlación no permite por sí misma llegar a la conclusión alcanzada de falta de justificación de la integración o comprensión del terreno reivindicado en la titulación y propiedad actora.

TERCERO

Tal es así porque aunque la Juzgadora se apoya, para llegar a tal conclusión, de modo principal y determinante, en la distinta descripción, en la disparidad de los testimonios oídos y en la descripción del registro de la propiedad, por mor de los títulos de la actora, tales razones no resultan suficientes. Hemos de partir de que si bien existe una diferencia superficial sustancial de la cabida de la finca actora, no resulta éste un dato determinante según reiterada jurisprudencia. La STS de 16-X-98 señala que: "La mayor o menor cabida de un inmueble no empece a su identidad ( SS TS de 6 de mayo de 1928 y 1 de Marzo de 1954 ), y la medida superficial es un dato secundario para la identificación, para la cual, conocida su naturaleza y situación bastan los linderos ( STS de 9 de Noviembre de 1949 ).". En el caso que nos ocupa, la discusión se viene a centrar en el linde Sur y se acota a un espacio de 101 m2 allí localizado, en el acceso a la finca y edificaciones frente a la misma, lo que atenúa o disminuye en gran medida el argumento. Por otro lado, es significativo el que la discrepancia identificativa se centre en la denominación originaria, y primigenia, de colindancia con terreno "en parte a baldío", terreno sin fin productivo ni constructivo atribuido al Estado por carecer de dueño, sin haber mediado, como destaca la actora, acción reivindicatoria alguna por parte de la Administración local. El primer expediente resolvió en sentido contrario al carácter público del espacio, denunciado ocupado por aquél de quien trae causa la parte actora, "por considerar que el asunto en cuestión es de la competencia judicial" (Acuerdo de 24-III-1981 de la Comisión Municipal Permanente, al folio 106 de autos). Y tampoco tomó iniciativa el denunciante allí, D. Soledad y la Asociación de Vecinos, ya por el cauce directo ya por el subrogado que habilita el Art. 68 Ley 7/1985 de 2-IV, Reguladora de las Bases del Régimen Local .

CUARTO

A lo anterior se suma el que la disparidad identificativa se pueda explicar, razonablemente, en la zona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR