SAP Huelva 487/2016, 28 de Octubre de 2016
Ponente | JOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ |
ECLI | ES:APH:2016:567 |
Número de Recurso | 608/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 487/2016 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Huelva
Sección 2ª, Civil
Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil núm. 608/2016
Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva
Autos de: Procedimiento Ordinario núm. 2051/2015
Apelante: Juan María
Apelado: Banco Popular Español, S.A.
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S E N T E N C I A NÚM. 487
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
En la Ciudad de Huelva, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.
Ha sido visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen el recurso DON Juan María, que en la Primera Instancia han litigado como parte demandante, representado por la Procuradora doña Flora Gracia Hiraldo y defendida por la Abogada doña Susana López Rodríguez. Es parte recurrida la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandada, representada por la Procuradora doña Pilar García Uroz y defendida por el Abogado don Luis Eduardo González González.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 29 de abril de 2016 con el siguiente Fallo: " Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda formulada por Juan María contra la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, y en consecuencia:
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- DECLARO la nulidad, por tener el carácter de abusivo por falta de transparencia, de la cláusula limitativa del interés variable que se contiene como 3.3 en escritura pública autorizada por el Notario D. Miguel Gómez-Villalba Ballesteros el día 7/6/05, y novaciones posteriores, debiendo ser eliminada. 2.- CONDENO a la demandada a reintegrar al actor las cantidades percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 9/5/13, más los intereses legales desde la fecha de cada pago hasta el completo pago de dichas cantidades.
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- Sin expresa imposición de costas ."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo sin que por la parte demandada se presentara escrito de oposición, elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se forma rollo y se designa Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, que tras la preceptiva deliberación y votación del fallo expresa el parecer del Tribunal.
Don Juan María recurre en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia y solicita, por los argumentos que expone en el recurso, que se revoque la sentencia apelada respecto a la retroactividad desde el 09/05/2013 y las costas, y se dicte otra por la que se estimen las pretensiones de los apelantes en el sentido de que se condene a la entidad demandada a reintegrar al demandante las cantidades abonadas indebidamente por el demandado como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo desde el inicio del contrato de préstamo, con abono del interés legal del dinero desde su pago, con expresa imposición de las costas causada en esta alzada a la parte apelada.
La entidad Banco Popular Español, S.A. se opone al recurso de apelación por los argumentos contenidos en el escrito de oposición y solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, con condena en costas a la parte contraria.
Respecto a la consecuencias de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de abril de 2015 declara: " 1.- En la tantas veces citada sentencia núm. 241/2013, de 9 de mayo, el Pleno de esta Sala consideró que los efectos restitutorios de las prestaciones derivados de la falta de validez del título de la atribución patrimonial, al haber quedado esta sin causa que la justifique, debían limitarse en el caso de la abusividad, por falta de transparencia, de las cláusulas suelo objeto de aquel procedimiento en que se ejercitaba una acción colectiva, de modo que no afectara a los actos consumados, esto es, a las cantidades ya pagadas hasta el momento de la apreciación de la abusividad de la cláusula, por razón de las peculiares circunstancias que concurrían en relación a la...
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