SAP A Coruña 642/2016, 2 de Diciembre de 2016
Ponente | MARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ |
ECLI | ES:APC:2016:2968 |
Número de Recurso | 831/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 642/2016 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00642/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Bd
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0009281
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000831 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2016
RECURRENTE: Luis María
Procurador/a: SONIA RODRIGUEZ ARROYO
Abogado/a: SOFIA VALES FANDIÑO
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a dos de diciembre de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial, Sección Primera de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juicio Oral Número 14/2016 del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña, por delito de lesiones, siendo partes, como apelante Luis María, defendido por la Letrada Sra. Vales Fandiño y representado por la Procuradora Sra. Rodríguez Arroyo; y como apelado el Ministerio Fiscal; habiendo sido Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.
Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña en fecha 22 de abril de 2016 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Luis María
, como autor criminalmente responsable de un DELITO de LESIONES ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reincidencia, a la pena de DIECINUEVE MESES Y DIECISÉIS DIAS DE PRISION, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y al pago de las costas causadas.
Deberá indemnizar a Purificacion en el importe de 400 euros con los intereses del artículo 576 de la LEC .
Deberá satisfacer al Sergas el importe que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos de asistencia ocasionados por la asistencia que se le prestó."
Contra dicha sentencia, por la representación procesal de Luis María se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal el escrito de impugnación que consta en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del siguiente tenor literal:
"Probado y así se declara que Luis María, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1976 y ejecutoriamente condenado, entre otras 10, en sentencia de fecha l0.06.2010, por un delito de lesiones a la pena de 2 años de prisión, con fecha de extinción de la pena del día 30/06/2O12, sobre las 19.20 horas del día 11 de abril de 2013, se encontraban en el establecimiento DIA, sito en la C/ Tornos n° 10 de A Coruña, y tras una discusión con Purificacion que trabajaba en el citado establecimiento, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un puñetazo en la cara.
Purificacion sufrió herida inciso contusa en labio superior derecho y pómulo derecho precisó para su curación exploración diagnóstica, RX, puntos de sutura en la mucosa labial y tardó en curar 8 días sin secuelas."
El apelante Luis María, condenado en primera instancia como autor de un delito de lesiones concurriendo la agravante de reincidencia, entiende que la prueba de cargo practicada en sede judicial es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia y en aplicación del principio in dubio pro reo procede su absolución. En definitiva, el recurso interpuesto gira en torno a la impugnación de la valoración de la prueba realizada por el Juez de lo Penal, lo que la parte acompaña con una interpretación destinada a colocar los hechos en un marco circunstancial que daría lugar a la exculpación del apelante. Esa pretensión se fundamenta en las estimaciones personales de la parte (parciales en el doble sentido del término), que naturalmente interpreta la prueba de manera que respalda sus postulados. Pero una decisión sobre lo probado, tomada desde una perspectiva puramente personal, no basta para modificar por la vía de recurso la conclusión a la que llegó el Juez de grado, desde el privilegio de la inmediación (no como método de convicción, sino como factor de valoración de lo percibido directamente por...
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