SAP Albacete 446/2016, 19 de Diciembre de 2016

PonenteCESAREO MIGUEL MONSALVE ARGANDOÑA
ECLIES:APAB:2016:922
Número de Recurso559/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2016
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 559/2016

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Albacete. Proc. Ordinario nº 691/14

APELANTE: Abelardo y Adrian

Procurador: D. Manuel Serna Espinosa

Letrado: D. Luis-J. Sevilla Rubio

APELADA: CERRAJERÍA COAMPE S.L.

Procuradora: Dª. Raquel Zamora Martínez

Letrado: D. Francisco-Javier Sánchez Fajardo

S E N T E N C I A NUM. 446/16

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE GARCIA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete, a diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de juicio de Procedimiento Ordinario nº 691/14, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Albacete y promovidos por la mercantil "CERRAJERIA COAMPE S.L." contra D. Abelardo y D. Adrian ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 28 de abril de 2016 por la Sra. Juez sstta. de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandados. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 15 de diciembre de 2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: Con ESTIMACIÓN de la demanda presentada por CERRAJERIA COAMPE, S.L., representada por la Procuradora Dª. Raquel Zamora Martínez y asistida del Letrado D. Francisco Javier Sánchez Fajardo, contra D. Abelardo Y D. Adrian, representados por el Procurador D. Manuel Serna Espinosa y asistidos del Letrado D. Luis Julián Sevilla Rubio, debo CONDENAR y CONDE NO a los demandados a que, conjunta y solidariamente, paguen a la actora la cantidad de 21.929'98 euros más los intereses explicitados en el fundamento de derecho sexto. Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.- Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la fecha de su efectiva notificación. De conformidad con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, la interposición del recurso de apelación, únicamente en el caso de personas jurídicas, exige el pago de la tasa judicial de 800 euros más la cantidad variable que resulte de multiplicar 0,5 a la cantidad objeto del pleito.-Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.- Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.-"

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por los demandados Sres. Abelardo Adrian, representados por medio del Procurador D. Manuel Serna Espinosa, bajo la dirección del Letrado

    D. Luis-J. Sevilla Rubio, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las restantes partes personadas, por la mercantil demandante "Cerrajería Coampe S.L.", representada por la Procuradora Dª. Raquel Zamora Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Francisco-Javier Sánchez Fajardo se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en instancia, que estima en su integridad la demanda interpuesta frente a D. Abelardo y D. Adrian y los condena solidariamente al pago de la cantidad de 21.929,98 euros más intereses a la mercantil demandante, se alzan los citados demandados discrepando de la misma y solicitando su revocación a fin de que, en su lugar, se dicte otra por la que se acuerde la nulidad de dicha sentencia por vulneración del derecho de defensa ordenando al Juzgado de instancia el dictado de otra que resuelva de forma congruente con lo solicitado en demanda; subsidiariamente, se solicita la revocación de la sentencia de instancia y el dictado de otra que desestime en su integridad la demanda con imposición de costas a la parte demandante.

Se opuso al recurso la mercantil apelada y demandante CERRAJERIA COAMPE S.L., solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia dictada por el Juzgado con imposición de costas a los recurrentes.

SEGUNDO

El primer motivo de recurso denuncia la vulneración del principio de congruencia por la sentencia de instancia, lo que provoca indefensión a la parte demandada. Aseguran los apelantes que la demanda pide la condena solidaria de los administradores de la mercantil ESTRUCTURAS ALBASIT S.L. por incumplimiento de la obligación de disolver la misma pese a sufrir pérdidas que habían dejado su patrimonio reducido a menos de...

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