STSJ País Vasco 2056/2016, 25 de Octubre de 2016

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2016:3435
Número de Recurso1940/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2056/2016
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1940/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-16/000319

N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2016/0000319

SENTENCIA Nº: 2056/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 25 de octubre de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 3 de mayo de 2016, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por Miguel Ángel frente a al citado recurrente .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero : D. Miguel Ángel ha venido prestando servicios para CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE SA (CEPU) como grupo 5, Oficial administrativo. Realizaba tareas de comercial.

Su vida laboral registra estos hitos:

Empresa Periodo

Jet services 27-10-1987/28-2-1997

Jet Worldwide 1-3-1997/31-12-1999

CEPU 1-1-2000/17-8-2009

CEPU 1-5-2011¿

El recibo de salarios registra una antigüedad referida al 27-10-1987. Segundo: Los salarios percibidos en el último año fueron los que siguen: Nov. 2014 2748,87 euros

Dic. 2014 2762,77 euros

Ene. 2015 4216,17 euros

Feb. 2015 2751,27 euros

Mar. 2015 2742,47 euros

Abr. 2015 2771,13 euros

May. 2015 2759,21 euros

Jun. 2015 2388,40 euros.

Jul. 2015 2728,03 euros.

Ago. 2015 2798,67 euros.

Sep. 2015 2717,46 euros.

Oct. 2015 3356,41 euros.

Total: 34,740,86 euros (SDR 95,18 euros).

Tercero: A partir de 2015 la empresa establece de forma unilateral un nuevo sistema de objetivos por ventas, que sustituía el empleado hasta ese momento. El nuevo sistema estaba orientado a medir de forma exclusiva la cartera nueva de clientes que pudiere captarse.

Cuarto: A tenor del anotado sistema el actor alcanzó los siguientes resultados porcentuales sobre el presupuesto de objetivos (euros):

Ventas Objetivo porcentaje

En. 2015 45 1540 3%

Feb. 2015 105 4914 2%

Mar. 2015 1313 7266 18%

Abr. 2015 713 7280 10%

May. 2015 -278 10.514 -3%

Jun. 2015 392 11.998 3%

Jul. 2015 376 13.034 3%

Ago. 2015 249 11.074 2%

Sep. 2015 647 14.840 4%

Totales 3562 82.460 4%

Quinto: El cuadro de comerciales en la zona norte habría alcanzado en 2015 (año completo) estos resultados:

Trabajadores Ventas (euros)

A 61.983,46

B 65.324,96

C 91.820,11

D 43.796,91

E 31.946,67

F 16.725,64

G 17.225,47

H 28.688,94

I 9199,42 J 33.655,48

K 10.263,73

L 9644,19

Actor 3562,10 (hasta septiembre)

Ninguno de ellos habría alcanzado el objetivo fijado.

Sexto: La empresa ha procedido al cese de 39 personas, incluido el actor, entre enero de 2015 y marzo de 2016.

Séptimo: A fecha de 18-11-2015 se remite al actor pliego de cargos cuyo tenor se da íntegramente reproducido a este ordinal, en el mismo se reseñan los resultados comerciales recogidos en el ordinal 4º del relato.

Se advierte de la posibilidad de incardinar esos hechos dentro de los preceptos que siguen integrados en el II Acuerdo General para empresas de Trasportes de mercancías por carretera (BOE 29-3-2012):

5) La trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas; el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizado dentro de las dependencias o vehículos de la misma, o en cualquier lugar si es en acto de servicio; violar el secreto de la correspondencia o revelar a extraños datos que se conozcan por razón del trabajo.

6) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

Octavo: El actor responde al pliego el mismo día, indicando que los hechos están tergiversados discutiendo su ajuste a derecho: el tenor literal de la comunicación se da por reproducido.

Noveno: El 26-11-2015 CEPU comunica el cese al actor con arreglo a una carta que reproduce los hechos reseñados en el pliego de cargos, señalando como fundamentos los ya indicados preceptos. El tenor literal de la carta se da por reproducido a este ordinal.

Décimo: Con arreglo a idénticos argumentos es cesado en esa misma fecha un comercial de Sevilla que habría alcanzado un 35% del rendimiento exigido por la empresa.

Undécimo: El actor no ha sido representante de sus compañeros.

Duodécimo: A fecha de 11-12-2015 fue elevada papeleta conciliatoria, intentándose la celebración del acto el día 13-1-2016 (sin avenencia).

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que, estimando la demanda interpuesta por D. Miguel Ángel frente a CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE SA, autos 38/2016, declaro el mismo como improcedente, condenando a CORREOS EXPRESS PAQUETERIA URGENTE SA a optar entre readmitir al actor en las mismas condiciones que regían la relación con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación a razón de 95,18 euros/día, o a dar por extinguido su contrato contra el abono de la suma de 104.222,10 euros en concepto de indemnización."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La instancia declara improcedente el despido acordado por Correos Express Paquetería Urgente SA (CEPU) que sustenta en la letra e), del art.54.2 ET, sosteniendo que se ha creado un entorno artificial de incumplimiento aludiendo también el pliego de cargos y la comunicación de despido a la transgresión de la buena fe contractual, no concurriendo en todo caso los requisitos precisos para que prospere el despido por disminución voluntaria del rendimiento laboral, ni conforme a ninguna otra causa.

Refleja la sentencia que en 2015 la empresa establece de forma unilateral un nuevo sistema de objetivos por ventas que sustituyó al empleado hasta ese momento, orientado a medir de forma exclusiva la cartera nueva de clientes que pueden captarse, recogiendo en hechos probados los resultados que, sobre ese presupuesto de objetivos ha alcanzado el actor entre enero y septiembre de 2015, con un total de 4%, y unas ventas de 3.562 euros, indicando los objetivos alcanzados en 2015 (de enero a diciembre) por los comerciales de la zona norte, ninguno de los cuales ha alcanzado el fijado por la empresa.

A la luz de estos datos, y también del propio tenor del pliego de cargos y de la comunicación de despido, se afirma que el despido es el intento de viabilizar el cese del trabajador pero sin que el incumplimiento realmente atribuido, ni desde luego el constatado, sea la disminución...

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