STSJ Comunidad de Madrid 509/2016, 17 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución509/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Noviembre 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0005177

Recurso de Apelación 469/2016

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

PROCURADOR D./Dña. JAVIER DEL CAMPO MORENO

Recurrido : INMOBILIZADOS Y GESTIONES SL

PROCURADOR D./Dña. EMILIO MARTINEZ BENITEZ

PONENTE.-Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 509/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU.

En Madrid a 17 de noviembre de 2016.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 469 de 2016 dimanante del Procedimiento Ordinario número 555 de 2014 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL representado por el Procurador Don Javier del Campo Moreno, contra la Sentencia dictada en dicho procedimiento en fecha 3 de diciembre de 2015. Habiendo comparecido como parte apelada INMOBILIZADOS Y GESTIONES, S.L. representada por el Procurador Don Emilio Martínez Benítez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

Estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D°. Emilio Martínez Benítez en nombre y representación de Inmobilizados y Gestiones, S.L., contra las resoluciones que se reseñan en el fundamento de derecho primero de esta sentencia y declaro que no son ajustadas y conformes a derecho, anulándolas y condeno al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial a pagar a inmobilizados y Gestiones, S.L., la cantidad de 323.970,15 euros en concepto de cantidad concurrente, límite mínimo ofrecido por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial en el expediente expropiatorio seguido por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa respecto de la finca S-2 de La Solana, al Sur de la Pizarra con los intereses legales y al pago de las costas causadas en la instancia.

SEGUNDO

Contra esta resolución el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial representado por el Procurador Don Javier del Campo Moreno interpuso recurso de apelación en el que solicitaba la revocación de la sentencia recurrida y que se dicte otra con los siguientes pronunciamientos:

"1.- Declarar expresamente la NULIDAD DE PLENO DERECHO POR INCONGRUENCIA OMISIVA Y FALTA DE MOTIVACION de la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2.015 por el Juzgado de Lo Contencioso Administrativo núm. 12

  1. - En su defecto y para el improbable supuesto que ésta no fuera admitida, se acuerde igualmente estimar el presente recurso a tenor de los motivos restantes, confirmando íntegramente el objeto del recurso concretado en el Decreto de 15/1/2.015 del Sr. Secretario Judicial de la referida instancia, y con ello la legalidad del acuerdo plenario de 16 de diciembre de 2.014.

  2. - En defecto de los anteriores y tan sólo con carácter residual, declarar que existiendo litigios y recursos pendientes de resolver por el Tribunal Supremo en el expediente expropiatorio de la S-2, "el justiprecio de la superficie a expropiar de 83.390m2 es de 35.290,65€ incrementado en el 5% de afección, al tratarse de un SUELO CLASIFICADO COMO MONTE PRESERVADO NO URBANIZABLE, DE ESPECIAL PROTECCION FORESTAL", única cuantía que podría considerarse CONCURRENTE, en los términos dispuestos por el art.

50.2 de la Ley de Expropiación Forzosa ."

TERCERO

El Procurador Don Emilio Martínez Benítez, en representación de la parte apelada, solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el 16 de noviembre de 2016, en que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial recurre en apelación la sentencia núm. 524, de 3 de diciembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo núm. 12 de Madrid, que acordó:

"1.- Apreciando la concurrencia de la causa prevista en el artículo 69.c) de la Ley Jurisdiccional, declaro la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario número 340/2015, interpuesto por la representación procesal de la entidad INMOBILIZADOS Y GESTIONES SL contra la oposición al pago de las cantidades a que se refiere el artículo 50.2 Ley Expropiación forzosa, formulada en escrito de contestación a un recurso de reposición interpuesto en el procedimiento ordinario 893/2011 de la Sección Cuarta de la Sala del Tribunal Superior de Justicia, así como en escrito formulando oposición a la medida cautelar de fecha 10 de enero de 2014.

  1. - Con imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente recurso, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho correlativo."

La sentencia recurridaen apelación constata que el recurso tiene por objeto la impugnación de los acuerdos del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial por los que se opone al pago a la parte recurrente de las cantidades a que se refiere el artículo 50.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto a la finca S-2, que ha sido objeto de recurso contencioso administrativo ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al objeto de solicitar un justiprecio superior al fijado por el Jurado Territorial de Expropiación de 465.816,54 euros en resolución dictada de fecha 13 de marzo de 2012; siendo la cantidad inicial ofrecida por el Ayuntamiento de 308.543 euros, que con el 5% de afección, suma 323.970,15 euros. La pretensión formulada por la parte actora era que se declarara el incumplimiento por parte del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial de la obligación que le impone el artículo 50.2 de la LEF; esto es, la obligación de pago al expropiado en la cantidad concurrente.

En la sentencia recurrida se señalan como hechos determinantes a los efectos de resolver el recurso los siguientes: La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó sentencia, en Procedimiento Ordinario 758/2005, con fecha 24 de septiembre de 2009 por la que se ordenaba fuera el Jurado Territorial de Expropiación y no el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial quien procediera al "....inicio del correspondiente expediente de expropiación fijado en el artículo 94 de la Ley 9/2001" en cuanto a la finca S-2 del expediente de expropiación forzosa de la finca S-3 de La Solana y al Sur de La Pizarra, en San Lorenzo de El Escorial, habida cuenta de los términos en que se produce la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su artículo 94.

La resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa recoge que el precio que el Ayuntamiento admite como valor de la finca es el catastral de fincas contiguas con la misma calificación urbanística, de 323.970,15 euros, incluido el 5% de afección.

El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial ofreció pagar no sólo las cantidades en que valoró la finca en el expediente expropiatorio, sino lo señalado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa y el Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de fecha 18 de junio de 2013 manifiesta en una comunicación que ha puesto en marcha los procedimientos necesarios para poder disponer de los fondos precisos para pagar a Inmobilizados y Gestiones, S.L., el importe del justiprecio fijado por el Jurado de expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid por la expropiación de los terrenos correspondientes a los procedimientos ante el mismo .

El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial no ha pagado a Inmobilizados y Gestiones, S.L., ni la cantidad concurrente de la finca S-2 objeto de este procedimiento ni ninguna otra y lo único que ha hecho ha sido recoger en sus presupuestos las cantidades concurrentes pero no las ha pagado.

La sentencia recurrida en apelación, con estos antecedentes, acuerda estimar el recurso contencioso administrativo deducido por Inmobilizados y Gestiones, S.L, al amparo de lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa y jurisprudencia interpretativa, condenando al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial a pagar a la recurrente la cantidad de 323.970,15 euros en concepto de cantidad concurrente, límite mínimo ofrecido por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial en el expediente expropiatorio seguido por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa respecto de la finca S-2 de La Solana, al Sur de la Pizarra, con los intereses legales, por entender que el art. 50.2 de la Ley de Expropiación Forzosa otorga el derecho pretendido hasta el límite en que existe conformidad una vez elaborada la hoja de aprecio.

En el recurso de apelación la recurrente afirma que la sentencia recurrida es nula de pleno derecho por incongruencia omisiva así como por falta de motivación pues en el fallo judicial nada se motiva ni se resuelve sobre lo que constituye el objeto del recurso que sería el acuerdo plenario de 16 de enero de 2.014 por el que se desestiman las alegaciones al presupuesto municipal del ejercicio 2.014. La recurrente alega existir una clara desconexión entre el objeto del recurso y la resolución judicial, en la que el Juzgador concluye la existencia de una "negativa del Ayuntamiento a pagar un justiprecio." Por otra parte, se alega que es conforme a derecho el acuerdo recurrido que, sobre la base de lo señalado en el informe de la intervención de 10 de enero de 2014, desestima las reclamaciones presentadas por Inmobilizados y Gestiones, S.L. durante el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR