STSJ Comunidad de Madrid 778/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2016:12050
Número de Recurso674/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución778/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0034967

Procedimiento Recurso de Suplicación 674/2016

ROLLO Nº: RSU 674/16

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 37 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 848/14

RECURRENTE/S: D. Bernabe

RECURRIDO/S: SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA

LA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº

En el recurso de suplicación nº 674/16 interpuesto por el Letrado Dª NOELIA SAIZ ESCRIBANO en nombre y representación de D. Bernabe, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 37 de los de MADRID, de fecha 22 DE MARZO DE 2016, ha sido Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 848/14 del Juzgado de lo Social nº 37 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Bernabe contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS SA en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 22 DE MARZO DE 2016 cuyo fallo es del tenor literal siguiente : "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DON Bernabe frente a la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, DEBO ANSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones en su contra deducidas. "

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, DON Bernabe, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la demandada desde el 1/8/1988 en virtud de contratos temporal al formar parte de la bolsa de empleo destinada a la cobertura temporal de puestos operativos. Su categoría profesional es la de Agente/clasificación tipo 2.

SEGUNDO

El día 28/3/2014 el actor tuvo un altercado con un compañero de trabajo. Por dichos hechos presentó denuncia ante la Policía Nacional. El contenido de la denuncia obra al folio 36 dándose su contenido por reproducido en su integridad.

TERCERO

El Jefe de Recursos Humanos emitió informe sobre esos hechos el día 27/3/2014.

CUARTO

El 24/4/2014 la empresa informó a la Comisión Provincial de Empelo del decaimiento del actor de la bolsa de empleo.

QUINTO

Por burofax entregado el 21/5/2014 el actor recibió de la empresa siguiente comunicación:

"Pongo en su conocimiento que, de conformidad con los previsto en el apartado 10 de la CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSAS DE EMPLEO DESTINADAS A LA COBERTURA TEMPORAL DE PUESTOS OPERATIVOS, de fecha 22 de Junio de 2011, y en el anexo III, capítulo II y III del ACUERDO GENERAL 2009-2013 DE REGULACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE CORREOS suscrito en fecha 5 de Abril de 2011 entre correos y las organizaciones sindicales, y teniendo en cuenta los informes emitidos por los responsables de la unidad/centro de trabajo en el que Usted ha prestado servicios, la Dirección de Recursos Humanos ha decidido evaluar negativamente su desempeño del puesto de trabajo en Correos, lo que supone el decaimiento de la bolsa de empleo en la que figura inscrito Agente/Clasificación (Madrid) con fecha de efectos desde el día 20 de Mayo de 2014.

De esta incidencia ha sido informada la Comisión de Empelo Provincial, según lo dispuesto en el artículo 17 del III Convenio Colectivo .

Conforme con los CRITERIOS EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LAS BOLSAS DE EMPLEO fijados por la Dirección de Recursos Humanos previa negociación con las organizaciones sindicales, de fecha 26 de Julio de 2012 el motivo por el que se le evalúa negativamente es por "comportamiento violento y ofensivo con un compañero de trabajo".

SEXTO

Con efectos de 22/5/2014 se produjo el decaimiento del actor de la bolsa de empleo.

SÉPTIMO

El actor presentó papeleta de conciliación el día 4/6/2014 celebrándose el acto el 23/6/2014.

OCTAVO

El 10/6/1998 el actor fue sancionado por la comisión de una falta grave con suspensión de empleo y sueldo de 3 días. El 29/4/2002 fue sancionado por la comisión de 2 faltas graves con suspensión de empleo y sueldo de 30 días. El 2/10/2006 fue sancionado por la comisión de una falta grave con 20 días de suspensión de empleo y sueldo.

NOVENO

Presentó reclamación previa el 4/6/2014.

DÉCIMO

Interpuso demanda el 3/7/2014."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 26 de octubre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Bernabe estaba incluido en la bolsa de empleo de personal temporal de la "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A" (en adelante "CT S.A") y fue contratado el 1 de agosto de 1988, habiendo acordado la empresa su decaimiento en dicha bolsa por resolución de 22 de mayo de 2014. El trabajador impugnó esa decisión ante el juzgado de lo social nº 37 de Madrid, el cual dictó sentencia desestimatoria en fecha 22 de marzo de 2016 .

El actor ha recurrido con amparo con amparo en los apartados b ) y c) del art. 193 LRJS .

SEGUNDO

Pide el recurso sustituir la redacción original del segundo hecho declarado probado por este otro texto: "El día 28 de marzo de 2014 el actor fue agredido por...

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