STSJ Comunidad de Madrid 665/2016, 20 de Octubre de 2016

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2016:11950
Número de Recurso189/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución665/2016
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2014/0022089

Procedimiento Recurso de Suplicación 189/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid Seguridad social 502/2014

Materia : Desempleo

Sentencia número:665/2016-C

Ilmos. Sres

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

Dña. CONCEPCIÓN E. MORALES VALLEZ

En Madrid, a 20 de octubre de 2016, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos/as. Sres/as. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 189/2016, formalizado por el letrado DON FELIPE SAYALERO SAN MIGUEL en nombre y representación del SERVICIO ESTATAL PÚBLICO DE EMPLEO (SEPE), contra la sentencia número 477/2015 de fecha 1 de diciembre, del Juzgado de lo Social número 33 de los de Madrid, en sus autos número 502/2014 seguidos a instancia de DON Blas frente al recurrente y al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación por desempleo, siendo magistrada-ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- A D. Blas se le reconoció por resolución del SPEE de 17-10-2007 el subsidio de desempleo en su modalidad para mayores de 52 años

SEGUNDO.- Al tramitar el expediente de jubilación del demandante, el INSS aprecia que a su entender no reúne el periodo mínimo de cotización necesario en su vida laboral para acceder a dicha prestación y así lo comunica al SPEE el 18-10-13.

TERCERO.- El 20-1-14 por el SPEE se dicta resolución por la que se acuerda revocar la resolución de 17-10-2007 y declarar indebidas las percepciones por subsidio de desempleo del periodo 1-110 a 8-9-13 en cuantía de 18.431,60 euros.

CUARTO.- Se formula reclamación previa que es desestimada el 25-4-14.

TERCERO

En la resolución recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Estimo la demanda formulada por D. Blas y revoco la resolución del SPEE de 20-1-14 y la dejo sin efecto.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, formalizándolo posteriormente, habiendo sido impugnado por la parte actora.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23 de marzo de 2016, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrada Magistrada-Ponente, se dispuso el pase de los autos a la misma para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 de octubre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente que se modifique el hecho probado segundo en la siguiente forma:

Al tramitar el expediente de jubilación del demandante, el INSS aprecia que a su entender no reúne el periodo mínimo de cotización de 15 años cotizados necesario en su vida laboral para acceder a dicha prestación, al tener periodos del RETA descubiertos y prescritos, y así lo comunica al SPEE el 18- 10-13.

Por su parte el INSS deniega la solicitud de pensión de jubilación del Sr. Blas en resolución de 28-10-2013 por el motivo de que en la fecha del hecho causante 09/09/2013 reúne 4.163 días cotizados a lo largo de toda su vida laboral en lugar de 5.475, según lo establecido en el artículo 161.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el RDL 1/1994 de 29 de junio.

Se rechaza la modificación por cuanto el juzgador de instancia ya tiene en cuenta la resolución del INSS aludiendo a ella en su fundamentación jurídica, siendo irrelevantes los demás datos que se quieren introducir.

Por el mismo motivo se rechaza revisar el hecho probado tercero para el que se propone la siguiente redacción:

Por comunicación de fecha 24-10-13 se inicia procedimiento de revocación del subsidio y el 20-1-14 por el SPEE se dicta resolución por la que se acuerda revocar la resolución de 17-10-2007 y declarar indebidas las percepciones por subsidio de desempleo del periodo 1-01-10 a...

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1 sentencias
  • ATS, 14 de Julio de 2020
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    ...a citar dos sentencias de contraste de las cuales solo es idónea como término de comparación la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 665/2016, de 20 de octubre (r. 189/2016) por ser la única citada en preparación. En este caso al actor se le había reconocido el subsidio de ......

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