STSJ Comunidad de Madrid 898/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteIGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
ECLIES:TSJM:2016:11498
Número de Recurso647/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución898/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

251658240

NIG : 28.092.00.4-2013/0002596

Procedimiento Recurso de Suplicación 647/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 647/2016

Sentencia número: 898/2016

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 28 de Octubre de dos mil dieciséis, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 647/2016 formalizado por el Sr. Procurador D. DAVID TOBOSO PIZARRO en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA, contra la sentencia de fecha 26/4/2016 dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de MÓSTOLES, en sus autos número 1848/2013 seguidos a instancia de FSC-CC.OO. frente al AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA en reclamación por CONFLICTO COLECTIVO siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Por el Sindicato demandante FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO, se interpone demanda de Conflicto Colectivo en solicitud del reconocimiento del derecho de los trabajadores del AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA a percibir la parte proporcional devengada de la paga de diciembre de 2012 hasta la fecha de entrada en vigor del RD Ley 20/2012 de 13 de julio.

SEGUNDO

En el año 2012 los trabajadores del Ayuntamiento demandado percibieron únicamente la paga extraordinaria de julio.

TERCERO

En la demandada rige el Convenio Colectivo de empresa en vigor hasta el 31-12-12.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimo la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE CCOO frente a AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTA, y declaro el derecho de los trabajadores laborales del Ayuntamiento demandado que prestaban servicios en el periodo 1 de enero a 15 de julio 2012 a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre 2012 correspondiente a 6 meses y 14 días, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 13/7/2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11/10/2016 señalándose el día 26/10/2016 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso de suplicación la representación del Ayuntamiento de Villamanta contra sentencia que estimó la demanda de conflicto colectivo interpuesta por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO frente a la corporación municipal recurrente, declarando el derecho de sus trabajadores laborales que prestaban servicios en el periodo 1 de enero a 15 de julio 2012 a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012 correspondiente a 6 meses y 14 días, condenando a la parte demandada a estar y pasar por ello, desplegando un exclusivo motivo en el que denuncia infracción de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad en relación a la nota informativa relativa a la aplicación por las entidades locales de lo dispuesto en ese Real Decreto-Ley, sosteniendo, en sustancia de su alegato, ha quedado suprimido en el marco de la normativa que denuncia el importe íntegro de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, y no solamente el importe de la paga no devengada a partir de la fecha de entrada en vigor, porque, a su juicio, de haber sido otra la intención del legislador se habría establecido así expresamente, por lo que no tiene cabida el abono parcial de la paga extraordinaria en cuestión, pues no nos encontramos ante un derecho integrado en el patrimonio del sujeto sino ante un derecho pendiente, condicionado ( STC 108/1986 ).

SEGUNDO

La sentencia de instancia funda la estimación de la demanda en doctrina jurisprudencial que cita partiendo de que el Convenio del Ayuntamiento demandado fija un periodo de devengo anual para las pagas extraordinarias desde la percepción de la última reclamada y, por lo tanto, los trabajadores de la demandada devengaron en el año 2012, en concepto de la paga extraordinaria de diciembre, calculada en días, el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 15 de julio, fecha de entrada en vigor del Real DecretoLey 20/2012, esto es, 196/365.

TERCERO

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, (BOE 168/2012, de 14 de julio de 2012) ha dispuesto en su art. 2 con relación a la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público lo que sigue:

" 1. En el año 2012 el personal del sector público definido en el art. 22. Uno de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, verá reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponda percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

2.2 El personal laboral no percibirá las cantidades en concepto de gratificación...

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