SJMer nº 6, 25 de Junio de 2019, de Madrid

PonenteFRANCISCO JAVIER VAQUER MARTIN
Fecha de Resolución25 de Junio de 2019
ECLIES:JMM:2019:1125
Número de Recurso824/2019

JUZGADO DE LO MERCANTIL

NÚMERO SEIS

MADRID

PROCESO: Incidente concursal nº 824/19

DIMANANTE: Concurso nº 1469/18 (José María Torres, S.A.)

SENTENCIA Nº .

En la Villa de Madrid, a VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DIECINUEVE.

Vistos por D. FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTÍN , Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de esta localidad y su partido judicial, los presentes autos de INCIDENTE CONCURSAL seguido en este Juzgado con el Nº 824/19 , a instancia del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL , representada y asistida por la Abogacía del Estado; contra la mercantil JOSÉ MARÍA TORRES, S.A. , declarada en concurso en proceso nº 1469/18 de éste Juzgado, no comparecida en el presente incidente; y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la citada deudora; sobre impugnación de inventario y/o listado de acreedores [art. 96 L.Co.] ; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El expresado demandante formuló demanda de fecha 4.4.2019 que fue turnada a este Juzgado contra los ya citados demandados, por los cauces del incidente concursal, interesando bien la modificación del inventario de bienes y derechos, y/o bien la relación de acreedores, en el modo y extensión que consta en su escrito de demanda; alegando los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones, así como los documentos unidos a la demanda.

SEGUNDO

Por Providencia de 16.4.2019 se admitió a trámite la demanda formulada, acordándose de conformidad con el 184.4 de la Ley Concursal el traslado de la demanda a las partes demandadas y ya personadas como parte en la pieza 1ª; haciendo las advertencias legales.

TERCERO

Por escrito de 24.4.2019 de la administración concursal se contestó a la demanda en el sentido de oponerse parcialmente a la misma en base a los hechos y alegaciones que constan en autos, acompañando la documental unida.

No compareció la concursada, pese a estar emplazada en debida forma.

CUARTO

Formuladas y unidas las contestaciones a la demanda, por Diligencia de 27.5.2019 y acordada la celebración sin vista, quedaron los autos conclusos para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Jurisdicción, competencia y procedimiento.

La competencia objetiva y territorial para conocer de la presente causa corresponde a este Juzgado, según lo dispuesto en el Art. 8 de la Ley Concursal ; debiendo tramitarse por los cauces del incidente concursal, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 192 y 194 de la Ley Concursal .

SEGUNDO

Posición de las partes.

A.- Se alza el Fondo de Garantía Salarial [-en adelante FOGASA-] frente a la calificación de los créditos dada por la administración concursal respecto a los salarios y finiquitos de los seis trabajadores de la concursada relativos a salarios de octubre de 2018 e indemnización por despido.

Sostiene la Abogacía del Estado -en esencia- que producida la declaración concursal el día 21.1.2019 y extinguidas la totalidad de las relaciones laborales en fecha 31.10.2018, los importes por salarios de los últimos 30 días de trabajo efectivo deben ser calificados como créditos-masa del art. 84.2.1ª L.Co., así como que fijados en los finiquitos por razón de parte proporcional de pagas extras y vacaciones un importe adicional al salario anterior, estos deben ser calificadas como salario y calificadas como privilegiadas generales del art. 91.1 L.Co. en la cuantía que no supere el Salario Mínimo Interprofesional [S.M.I.].

B.- Frente a dichas pretensiones por la administración concursal se formula allanamiento a la solicitud de calificación de crédito contra la masa de los importes recogidos en los finiquitos por salario del mes de octubre de 2018, pero se opone a la calificación privilegiada de las cantidades reconocidas en los finiquitos y liquidaciones por pagas extra y vacaciones, al entender que son conceptos salariales y no indemnizatorios del art. 91.1 L.Co.

TERCERO

La parte proporcional de la paga extra como " salario diferido ".- Naturaleza de la compensación por vacaciones no disfrutadas.- Examen de la pretensión.

A.- El finiquito, como documento que plasma la finalización por extinción de la relación laboral y liquida -de ordinario- todas las obligaciones pendientes de las partes cuantificando las mismas, puede tener un variado y extenso contenido; en cuanto que siendo habitual que recoja los importes salariales adeudados al tiempo de la extinción, así como los indemnizatorios derivados de la propia finalización de la relación laboral, también es posible que plasme otros importes, tales como pluses lineales y/o proporcionales por compensación , responsabilidad, de disponibilidad, nocturnidad, peligrosidad, etc., la parte proporcional de pagas extra, salarios en especie y parte proporcional de vacaciones, además de eventuales conceptos por indemnización por despido.

En tal sentido afirma la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, de 20.11.2018 [ROJ: STSJ PV 3873/2018 ] que "... Recordemos, y así ha sido muy tratado por abundante y conocida jurisprudencia, que es práctica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR