STSJ Galicia 730/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2016:8743
Número de Recurso4320/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución730/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00730/2016

Procedimiento Ordinario Nº 4320/2016

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a 7 de diciembre de 2016.

La sala ha visto el recurso contencioso-administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario Nº 4320/2016, interpuesto por " Schweppes, S.A.", representada por Dª. Nuria Román Masedo y dirigida por

D.ª Amanda Grande Troncoso, contra la Resolución de 11 de mayo de 2016 de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en A Coruña. Es parte como demandada la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social

. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas admitidas, y cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, a cuyo fin, por providencia de 21 de noviembre de 2016, se fijó el 1 de diciembre de 2016.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución de 18-1-2016 de la Dirección Provincial en A Coruña de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra otra de 13 de agosto de 2015 de la Administración 15/02 de A Coruña y se reconoció el derecho de entidad actora a la asignación del CNAE09 4634 "Comercio al por mayor de bebidas" con fecha de efectos de 1 de agosto de 2015.

SEGUNDO

El 30 de julio de 2015 la actora dirigió un escrito a la Administración poniendo de manifiesto que se había dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, con fecha de inicio de 1 de julio de 2009, en el epígrafe 6126 "Comercio al por mayor de bebidas y tabacos", y que tras la reorganización del CNAE en dicho año había sido encuadrada por error en el CNAE 3530, cuando el que correspondía a la actividad que desarrollaba era el CNAE...

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