STSJ Comunidad Valenciana 527/2020, 18 de Junio de 2020

PonenteMERCEDES GALOTTO LOPEZ
ECLIES:TSJCV:2020:3320
Número de Recurso42/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución527/2020
Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

RECURSO: P.O. 42/2017

Presidente :

Ilmo. Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. Rosario Vidal Mas

D. Edilberto Narbón Laínez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

Dña. Mercedes Galotto López

S E N T E N C I A NÚMERO 527/2020

En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de junio dos mil veinte.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, Presidente, Dña ROSARIO VIDAL MAS , D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dña MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados,el recurso contencioso-administrativo número 42/2017, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D GONZALO SANCHO GASPARen nombre y representación de SCHWEPPES SA contra la Resolución del Jefe de Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 24de noviembre 2016, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolucióndictada en fecha 22 de agosto 2016, por la administración 46/04 que modifica el CNAE al código 4634 con efectos desde el 1 de agosto 2015, n.º de expediente 46/101/2016/02465/0 CCC4601881256. Interviene como demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIALasistida de sus servicios jurídicos, y siendo Magistradaponente la Ilma. Sr. Dª. MERCEDES GALOTTO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Interpuesto el recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Jefe de Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 24de noviembre 2016, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolucióndictada en fecha 22 de agosto 2016, por la administración 46/04 que modifica el CNAE al código 4634 con efectos desde el 1 de agosto 2015, n.º de expediente 46/101/2016/02465/0 CCC4601881256,y seguidos los trámites previstos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado en fecha 25 de julio 2017, solicitando la anulación de la referida resolución y que se reconozca el derecho del demandante al reconocimiento de la retroactividad de efectos solicitada y a la que tiene derecho dado que la empresa solicito una rectificación del CNAE del código de cuenta de cotización debido a una tarifacion incorrecta , a un error de encuadramiento sin que se este reclamando una variación de datos y sin que haya existido variación de actividad de la demandante.

SEGUNDO.- Admitido a tramite, y dado traslado a la administración, se presento escrito de contestación a la demanda, en fecha 25 de septiembre 2017, oponiéndose a la reclamación remitiéndose al contenido de la resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba,y admitida la documental por reproducida, con el resultado que obra en las actuaciones, se verifico el trámite de conclusiones, presentándose sendos escritos en fechas 2 y 22 de marzo 2018,quedandolos autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para votación y fallo el día 16 de junio de dos mil veinte, desarrollándose vía telematica debido a los efectos de aplicación del Real Decreto 43/2020, de 14 de marzo y sucesivas prorrogas.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Jefe de Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de fecha 24de noviembre 2016, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución dictada en fecha 22 de agosto 2016, por la administración 46/04 que modifica el CNAE al código 4634 con efectos desde el 1 de agosto 2015, n.º de expediente 46/101/2016/02465/0 CCC4601881256 solicitando el demandante la anulación de la referida resolución y que se reconozca el derecho del demandante al reconocimiento de la retroactividad de efectos solicitada y a la que tiene derecho dado que la empresa solicito una rectificación del CNAE del códigode cuenta de cotización debido a una tarifación incorrecta, a un error de encuadramiento sin que se este reclamando una variaciónde datos y sin que haya existido variaciónde actividad de la demandante.

Como motivo de impugnación denuncia la infracción del articulo 58 del Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social alegando que no habiendo existido variación de actividad sino adecuación entre la actividad real que continuaba realizando la mercantil desde su fundación a la que erróneamente figuraba en el registro de afiliación a la Seguridad Social, la retroactividad de la rectificación se basa en el art 58

La Administración demandada se opone remitiéndoseal contenido de la resoluciónrecurrida reproduciendo los artículos 17, 62 y 37 del Real Decreto 84/96 de 26 de enero

SEGUNDO

I.- Hechos que resultan del expediente:

  1. En fecha 11 de agosto 2015 la mercantil demandante presento solicitud de rectificación retroactiva del CNAE del código de cuenta de cotización 46 010881256.

  2. En fecha 22 de agosto 2016 la TGSS dicta resolución acordando modificar el CNAE al codigo 4634 "comercio al por mayor de bebidas" con efectos 1 de agosto 2015, aplicando el articulo 17 del Real Decreto 84/96 de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento General sobre Inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social que regula la comunicación de las variaciones del cambio de actividad económica de la empresa que debe presentarse en el plazo de tres días naturales contados a partir de la fecha en que se producen , por lo que las variaciones en los datos producen efectos desde la fecha en que se efectúa.

  3. Contra dicha resolución se interpone recurso de alzada solicitando la retroacción de efectos , desestimado mediante la resoluciónobjeto del recurso.

  4. Normativa aplicable:

Artículo 58 del mismo Real Decreto 84/1996 regula los efectos de las formalizaciones indebidas de protección y tarifaciones en la protección de las contingencias profesionales o de la cobertura por incapacidad temporal :

" 1. Cuando sean declaradas indebidas la formalización de la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y/o la tarifación correspondiente o, en su caso, la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal, la entidad gestora o colaboradora formalizará, si procediese, un nuevo documento de asociación o de cobertura para la protección de dichas contingencias a través de la entidad y/o la tarifación que proceda, con efectos desde que se iniciara el procedimiento administrativo en el que se dicte la resolución que hubiere declarado indebidas la anterior formalización de la cobertura o la anterior tarifación.

  1. ) Cuando la tarifación indebida haya sido motivada por causa imputable al empresario, la resolución en que así se declare surtirá efectos desde que concurriere dicha causa , debiendo procederse a las reclamaciones o a las devoluciones de cuotas pertinentes conforme a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social y demás disposiciones de desarrollo.

  2. ) Si el origen o causa de la tarifación indebida fuera imputable a error de la Tesorería General de la Seguridad Social o, en general, a la administración, sin que ésta actúe en calidad de empresario, no se aplicará recargo alguno a la diferencia o, en su caso, se devolverá el exceso, independientemente de la obligación de resarcir a los interesados los perjuicios que se les hubiera ocasionado.

  1. Cuando la formalización y la tarifación del documento de asociación y, en su caso, la opción de cobertura de la prestación por incapacidad temporal que resulten indebidas se hubiere producido con dolo, negligencia o morosidad se estará, además, a lo dispuesto en el apartado 2 artículo anterior y no procederá la devolución de las cuotas ingresadas maliciosamente" .

TERCERO

La cuestión objeto de debate ha sido resuelta en sentido afirmativo favorable al demandante en diversas sentencias de las Salas de lo Contencioso Administrativo de otros Tribunales Superiores de Justicia, planteándose idéntica cuestión entre las mismas partes,pudiendo citar entre otras la sentencia de Tribunal Superior de Justicia de de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1068/2018 de 26 Nov. 2018, Rec. 650/2016 estableciendo:

"(...) Debemos comenzar por señalar que la empresa recurrente manifiesta que la solicitud efectuada a la TGSS no se debe a una variación de la actividad de la empresa, sino a una rectificación por encuadramiento erróneo y a una cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales incorrecta que le ha supuesto unos ingresos indebidos, si bien en el presente supuesto no nos encontramos ante una solicitud de devolución de dichos ingresos, y que por parte de la TGSS no se ha cuestionado que estemos ante la rectificación de un error en la concreción del CNAE.

Partiendo de estas premisas no resulta aplicable al presente supuesto lo establecido en el apartado 6º del artículo 17 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero , como señala la resolución recurrida, y a cuya virtud la comunicación de la variación de datos consignados al formular la solicitud de inscripción o en las comunicaciones a que se refiere el artículo 5.3 de este reglamento será obligatoria para los empresarios en los siguientes casos: ... 6.º Cambio de actividad económica y, en general,...

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