STSJ Galicia 6541/2016, 18 de Noviembre de 2016

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:8583
Número de Recurso2185/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6541/2016
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0001084 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002185 /2016 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000217 /163

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña PASTOR VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, BANCO POPULAR ESPAÑOL,S.A.

ABOGADO/A: JAIME FERNANDEZ LOPEZ

RECURRIDO/S D/ña: Frida, COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DEL BANCO SABADELL

ABOGADO/A: CARLOS GONZALEZ-NOVO MARTINEZ, JAIME FERNANDEZ LOPEZ

PROCURADOR: LUIS ANGEL PAINCEIRA CORTIZO

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2185/2016, formalizado por PASTOR VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, BANCO POPULAR ESPAÑOL,S.A., contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 217/163, seguidos a instancia de Frida frente a PASTOR VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, BANCO POPULAR ESPAÑOL,S.A., COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DEL BANCO SABADELL, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Frida presentó demanda contra PASTOR VIDA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, BANCO POPULAR ESPAÑOL,S.A., COMISION DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEADOS DEL BANCO SABADELL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintitrés de febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte demandante prestó servicios para la entidad Banco Pastor SA. hasta la firma de un acuerdo de prejubilación firmado con la entidad bancaria en fecha de 31-12-2002. Dicho pacto de prejubilación se rigió por las cláusulas contenidas en el mismo -documento aportado con la demanda que se da enteramente por reproducido- A la parte demandante le fue reconocida la situación de jubilación por el INSS con fecha de efectos de 31 de agosto de 2008 -hecho no discutido-. 2º.- El 21 de noviembre de 2001 el Banco Pastor y las Secciones sindicales de CIG, UGT, FITC y ELA firmaron el Acuerdo Colectivo de sustitución del sistema de Previsión Social contemplado en e], XVIII Convenio Colectivo de Banca y Transformación de Beneficios Sociales en Banco Pastor SA, obrante en autos como documento n° 2 con la demanda y que aquí se da por reproducido. En el mencionado acuerdo se establecen prestaciones diferenciando tres colectivos en relación al Plan de Pensiones del Sistema de Empleo, con indicación de que las prestaciones de cada colectivo serán diferentes según, la fecha de incorporación al Banco o al sector de Banca y de la edad de cada empleado a 31 de diciembre de 2001. En concreto en el colectivo 2 se señala: "pertenecerán a este colectivo aquellos trabajadores ingresados en banca con anterioridad al 31-121979 o en el Banco con anterioridad al 8-3-80 que tengan menos de 55 años de edad a 31-12-2001, que estén prestando servicio en activo en el banco en la fecha de formalización del Plan y que se adhieran al Plan en el periodo de adhesión que al efecto se establezca; asimismo, se integrarán en este colectivo 2 los empleados pertenecientes al colectivo 1 que así lo soliciten durante el periodo de adhesión al Plan".a demandante cumple los requisitos indicados para su inclusión en el colectivo 2 -hecho no controvertido-.3°.- Según las especificaciones del Plan de Pensiones de los Empleados de Banco Pastor SA aprobadas en desarrollo del acuerdo antes citado, se establece como entidad promotora a Banco Pastor SA (1.2.3), como entidad gestora a Pastor Vida SA, de Seguros y Reaseguros (1.2.13) y a la Comisión de Control del Plan de Pensiones se la instituye como órgano máximo de supervisión y control del funcionamiento y ejecución del Plan (1.2.15). En el punto 1,2.11 de las especificaciones se señala que se considerarán Partícipes asimilados al alta aquellos Partícipes que suspendan o extingan su relación laboral con la Entidad Promotora con el compromiso de jubilarse en una fecha determinada (prejubilados en cualquiera de sus formas), y con los que aquélla mantiene compromisos por pensiones, financiados a través del presente Plan hasta la fecha de jubilación efectiva y como máximo hasta los 65 años de edad. En las citadas especificaciones en su art. 21, para el colectivo 2, se señala que "la aportación correspondiente a los "partícipes asimilados al alta" se determinará, como mínimo, sobre el salario pensionable a la fecha de suspensión o extinción de la relación laboral por acceder a la categoría de "partícipe asimilado al alta". En su art. 35.2.2 se indica, para el colectivo 1 que el salario pensionable a efectos del cálculo de las prestaciones será "el definido en el punto 17 de las definiciones de las especificaciones "a la fecha de jubilación del partícipe". En el art. 40.2, respecto del colectivo 2, se fija también el salario pensionable a la fecha de jubilación del partícipe.En lo demás dichas especificaciones, obrantes en autos, se dan aquí por reproducidas. En el acta de la reunión de la Comisión de Control de 6 de julio de 2006, se acordó por unanimidad la modificación de los artículos 35 y 40 de las especificaciones en los siguientes términos: "Aclaración de los artículos 35 y 40 de las Especificaciones en lo relativo al Salario Pensionable (SP). La Sra. Secretario propone a los presentes la modificación de las especificaciones del "Plan de Pensiones de los Empleadosde Banco Pastor SA", con el fin de clarificar los arts. 35 y 40 de dichas especificaciones, relativos al Salario Pensionable. Los artículos mencionados, quedan con el tenor literal que se indica a continuación: "SP: Salario Pensionable definido en el punto 17 de las definiciones de estas especificaciones a la fecha de la jubilación del Partícipe. Para los Partícipes Asimilados al Alta se estará a lo dispuesto en el art. 21 de las especificaciones para el Colectivo 1 y

  1. # Obrando en autos copia del citado acuerdo de la Comisión de Control, como documento n° 2 del ramo de prueba de la parte actora, el mismo se da aquí por reproducido. 4º.- El día 31 de diciembre de 2002, la actora suscribió un contrato de prejubilación con la mercantil Banco Pastor SA, en el que se recogen las condiciones que regulan la situación de prejubilación del empleado, con fecha 1 de enero de 2003 y hasta su jubilación el 30 de noviembre de 2010. Obrando con la demanda el citado contrato, el mismo se da aquí por reproducido. En la cláusula primera se indica que desde el 1 de enero de 2003 se extingue la relación laboral "sin perjuicio del mantenimiento de los derechos económicos y sociales que se configuran en el presente pacto". En la cláusula cuarta, párrafo tercero, se indica que "Asimismo, durante la situación de Prejubilación, el empleado mantendrá su condición de partícipe en el Plan de Pensiones y la empresa continuará realizando las aportaciones a su favor hasta el momento en el que acceda a la jubilación efectiva, esto es, hasta el 31 de agosto de 2008". En la cláusula sexta se señala "Una vez llegada la fecha pactada en la cláusula tercera, esto es, llegado el momento de su, jubilación oficial (31-8-08), quedarán sin efecto las condiciones económicas establecidas en la cláusula cuarta, pasando a percibir desde dicho momento la Prestación de jubilación establecida en las "Especificaciones del plan de pensiones de los empleados del Banco Pastor SA", concretamente y en su caso por estar incluido dentro del Colectivo 2, la señalada en su artículo 40..". 5º.- Se celebró conciliación ante el SMAC y sin que existiera avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

  1. - ESTIMO la demanda formulada por Dña. Frida frente a BANCO PASTOR, SA, la COMISIÓN DE CONTROL DEL PLAN DE PENSIONES DEL BANCO PASTOR SA y PASTOR VIDA y, en consecuencia:

a). - DECLARO el derecho de la demandante a que, a los efectos de las prestaciones que le corresponden con arreglo al Plan referido en el relato de hechos probados, se tenga en cuenta la fecha de su jubilación el 31-08-2008 para la fijación del salario pensionable; b).- CONDENO a las demandadas a pasar por tal declaración procediendo a recalcular la prestación de jubilación tomando como referencia la fecha indicada y asimismo al abono de las diferencias resultantes.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren las codemandadas, PASTOR VIDA SA y BANCO POPULAR ESPAÑOS SA, la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y la desestimación de las pretensiones en su contra deducidas para lo cual, comenzando por el recurso de BANCO POPULAR ESPAÑOL SA, con amparo en el art. 193.b) LRJS, insta la revisión del relato fáctico al objeto de que, alterando el orden de los motivos facticos, se modifique el ordinal 3º) para adicionarlo, e introducir un nuevo ordinal 6º) proponiendo: A) Para el TERCERO: "La comisión de control en reunión del 20/4/2004 acordó que la prestación de jubilación de los prejubilados se calculase atendiendo al...

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