STSJ Castilla y León , 30 de Noviembre de 2016

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2016:4387
Número de Recurso1636/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01959/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0003432

Equipo/usuario: SPG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001636 /2016 -S

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000817 /2015

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Eulalia

ABOGADO/A: SERGIO CARREÑO SALGADO

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL DEL MINISTRIO DE EMPLEO Y

SS

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

G

RADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a treinta de Noviembre de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1636/16, interpuesto por Eulalia contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 de Valladolid, de fecha 6/5/16, (Autos núm.817/2015), dictada a virtud de demanda promovida por Eulalia, contra SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre DESEMPLEO.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27/10/2015 se presentó en el Juzgado de lo Social nº3 de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Eulalia prestaba servicios por cuenta de la empresa Refrigeración Industrial Olid, S.A.L. desde el 14 de junio de 1999, extinguiéndose la relación laboral con efectos del 21 de mayo de 2015 por causas objetivas.

SEGUNDO

La relación laboral referida en el hecho probado primero lo fue a tiempo parcial por el cincuenta por ciento de la jornada, certificando la empresa las bases de cotización de los últimos 180 días que obran en autos (folio 36) y que se tienen por reproducidas.

TERCERO

La demandante registró solicitud de prestación por desempleo el 26 de junio de 2015, dictándose Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de fecha 30 de junio de 2015 reconociendo derecho a la misma por el periodo comprendido entre el 24 de junio de 2015 y el 21 de mayo de 2017, con derecho a una prestación del 70% de una base reguladora diaria de 41,28 euros y aplicando porcentaje del 50% por desempleo parcial, resultando un importe diario de 18,12 euros.

CUARTO

Presentada reclamación previa, fue desestimada mediante nueva Resolución de 1 de octubre de 2015.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimando la demanda absuelve a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; se alza en suplicación Doña Eulalia, destinando su primer motivo de impugnación a la rectificación del relato de hechos probados contenido en la Sentencia, ofreciendo un relato alternativo para el ordinal quinto que diga que pese a tal desestimación en sede administrativa, la correcta base reguladora diaria de la prestación por desempleo de la actora debe ser la de 41,28 euros/día, habida cuenta que en el propio certificado de empresa se está teniendo en cuenta ya la jornada a tiempo parcial sin que quepa aplicar una nueva reducción del 50 por cien por desempleo parcial; y ello en base al artículo 211 de la LGSS que va referido a situaciones de pérdida de empleo a tiempo parcial que no suponga desempleo total. El motivo fracasará, toda vez que no ofrece la recurrente una narración de hechos alternativa, sino una argumentación de naturaleza jurídica y, por consiguiente, extraña al ámbito del relato histórico de la sentencia, en los términos del artículo92.2 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social .

SEGUNDO

Al examen del Derecho subjetivo y la doctrina...

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