STSJ Castilla y León , 28 de Noviembre de 2016

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2016:4369
Número de Recurso2031/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA : 01931/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 34120 44 4 2016 0000305

Equipo/usuario: MSM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002031 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000147 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Franco

ABOGADO/A: ISABEL MENDIGUCHIA ARRANZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACION PARA EL EMPLEO

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rec. Núm.2031/2016

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sección

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2031/2016, interpuesto por D. Franco contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Palencia de fecha, 15 de junio de 2016 (Autos nº 147/16), dictada a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra ORGANISMOK AUTONOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACION PARA EL EMPLEO; sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23-3-16, procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en la parte dispositiva de referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, DON Franco, con NIS NUM000, ha prestado servicios para el ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, en el taller productivo de alimentación del Centro Penitenciario de Dueñas, percibiendo un salario de unos 305 euros mensuales, comenzando su relación laboral especial el día 24 de junio de 2011. SEGUNDO.- El 22 de septiembre de 2015, la funcionaria que prestaba servicios en cocina, informa al Jefe de Servicios de los hechos acaecidos sobre las 10:30 horas del referido día, en los siguientes términos: "La funcionaria que suscribe, con servicio en COCINA, pone en su conocimiento que, sobre las 10:30 h, el interno Franco sale del departamento y va a los distintos módulos pequeños a recoger los termos del desayuno (como hace habitualmente). Aprovechando la salida, ha comprado en el economato de algún módulo distintas cosas, tanto para él, como para otros internos de cocina. A pesar de que sabe que no puede, ya que se le ha prohibido en anteriores ocasiones. Al ser llamado la atención por ello (es el interno del economato de enfermería el encargado) ha empezado a negarlo, dando gritos a la funcionaria (Delante de los demás internos intentando alterarles y buscando su apoyo) desobedeciendo la orden de que se callase), amenazando de que iba a hablar con el director porque esto tenía que terminar, ya que el lleva en este destino mucho tiempo y nadie va a venir a decirle lo que tiene que hacer, y menos la funcionaria. Deponiendo su aptitud al decirle que si seguía así tendría que irse al módulo. Todo lo cual pongo en su conocimiento para los efectos que procedan". TERCERO.- En la misma fecha, 22 de septiembre de 2015, el Jefe de Servicios eleva al Director del Centro Penitenciario "informe de las incidencias habidas en el Módulo de Cocina a las 10.30 horas protagonizado por el interno Franco ". En él consta que la Jefatura de Servicio había realizado las siguientes indagaciones: "Que son ciertos los hechos relatados en su parte por la Sra. Funcionaria n° NUM001 . Hacer constar que el interno mencionado que trabaja como destino en la Cocina ha faltado al respeto a la Sra. Funcionaria de servicio en ese Departamento. Lo que ponemos en su conocimiento a los efectos oportunos". CUARTO.- El parte de asistencia por lesiones de D. Franco consta al folio 94 de los autos y su contenido se da íntegramente por reproducido. En él se refleja que "en el momento de ser atendido refiere: haberse peleado con un compañero". QUINTO.- Tramitado expediente disciplinario, el 19 de octubre de 2015 la Comisión Disciplinaria del Centro Penitenciario, acuerda imponer al demandante la sanción de privación de paseos y actos recreativos comunes de 30 días ( art. 109 A), por la comisión de una infracción grave, recogida en el apartado A del artículo 109 del Reglamento Penitenciario, y la sanción de privación de paseos y actos recreativos comunes de 30 días ( art. 109 B), por la comisión de una infracción grave, recogida en el apartado A del artículo 109 del Reglamento Penitenciario . Los hechos imputados al interno son los siguientes: "El día 22/09/2015 sobre las 10.30 horas Vd. compra distintas cosas en alguno de los economatos de los módulos residenciales pequeños, tanto para Vd. como para otros internos del departamento de cocina, donde ocupa el puesto de auxiliar d edestino, aprovechando el momento en el que sale del citado departamento para ir a los módulos residenciales pequeños a recoger los termos del desayuno, a pesar de saber que no puede comprar en los economatos, que se le ha prohibido en anteriores ocasiones y que es el interno del economato del módulo de enfermería el encargado de suministrar el economato a los internos con destino en cocina. Cuando la funcionaria le llama la atención por ello Vd. lo niega, le grita delante de los demás internos, intenta alterar y buscar el apoyo de los demás internos, no se calla conforme el ordena la Funcionaria y amenaza con hablar con el director porque eso tenía que terminar, ya que lleva en el destino mucho tiempo y nadie va a venir a decirle lo que tiene que hacer y menos la Funcionaria. Cuando la...

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