STSJ Cantabria 1091/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2016:996
Número de Recurso916/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1091/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 001091/2016

En Santander, a 16 de noviembre del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Marcial contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Marcial siendo demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UMIVALE SUMA, SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD y PROSEGUR ESPAÑA S.L. sobre Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 28 de junio de 2016 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1º .- El demandante, don Marcial, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, ha venido prestando servicios profesionales como vigilante de seguridad para la empresa PROSEGUR SERVICIOS DE EFECTIVO ESPAÑA, S.L. desde 1 de marzo de 2012 hasta 30 de junio de 2015.

Dicha empresa tiene asegurada la incapacidad temporal por contingencias comunes y profesionales con la Mutua UMIVALE.

  1. - El 6 de octubre de 2014, mientras se encontraba prestando servicios, el actor refirió a la empresa dolor en el codo derecho, siendo remitido a los servicios médicos de la Mutua y sin que se expidiera parte de accidente de trabajo.

    A la exploración el actor presentaba dolor a la palpación en codo derecho con inflamación y aumento de la temperatura local y pequeña lesión cutánea en fase de costra.

    El trabajador recibió tratamiento por la Mutua hasta el 14 de octubre de 2014 siendo remitido a los servicios públicos de salud. 3º .- El actor permaneció en situación de incapacidad temporal por lumbalgia del 23 de diciembre de 2011 a 31 de enero de 2012, diagnosticándosele por RMN de hernia lumbar.

    En abril de 2014, al bajarse del coche de empresa sintió un tirón fuerte en la zona lumbar con irradiación a extremidad inferior derecha, causó baja por accidente de trabajo el 11 de abril de 2014, y recibió tratamiento con evolución satisfactoria hasta causar alta médica el 6 de mayo de 2014.

  2. .- El 11 de enero de 2015, al agacharse para coger unos papeles del asiento del coche, el actor notó dolor lumbar y posteriormente se quedó trabado.

    En fecha 12 de enero inició una baja por accidente de trabajo, recibiendo tratamiento farmacológico y rehabilitador (47 sesiones).

    Practicada RMN se informó de protrusión discal dorso medial L4-L5, espondilodiscoartrosis L5-S1.

    Valorado por traumatólogo se informó que la clínca actual era derivada de espondiloartrosis y no de contractura muscular, y el 2 de marzo de 2015 los servicios médicos de la Mutua emitieron el siguiente informe:

    "Antecedentes personales:

    No alergias medicamentosas conocidas. Diestro. Antecedentes de Brucelosis y diagnosticado de Hernia L5-S1. En abril 2014 al bajarse del coche de empresa para poder salir del vehículo le pegó tirón fuerte en zona lumbar con dolor en zona lumbar irradiado a EID.

    Anamnesis:

    El día 11/01/15 refiere el paciente que al coger un papel del asiento del coche notó un dolor en la zona lumbar. Acudió a valoración médica y se dio manejo con AINES sin mejoría, aunque no existía proporcionalidad entre el accidente y el daño se decidió dar manejo agudo de la contractura muscular paraverterbral y se inicio tratamiento rehabilitador. Actualmente tras 47ss de RHB no nota mejoría de la sintomatología, por lo que se decide realizar una RMN lumbar donde se aprecia protrusión discal dorso-medial L4-L5, espondilodiscartrosis L5/S1, múltiples imágenes degenerativas a nivel lumbar. Por lo que se solicita valoración por traumatólogo especialista en columna quien refiere que la clínica actual de lumbalgia se debe a la espondiloartrosis y ya no a una contractura muscular.

    Exploración:

    A nivel lumbar presenta dolor a nivel de apófisis espinosas de segmento medio lumbar, no contractura paravertebral actual, limitación en flexoextension, rotaciones v giros, marcha conservada, posturas antiálgicas, no datos de radiculopatías actualmente, Msls con LLCC normal, fuerza y tono conservados.

    Pruebas complementarias

    RMN lumbar: protrusión discal dorso-medial L4-L5. Espondilodiscoartrosis L5-S1.

    Evolución:

    Paciente el cual presento un lumbago durante su jornada de trabajo en el cual no había proporcionalidad entre el esfuerzo y la clínica, sin embargo se ha tratado la fase aguda del mismo cuadro. Ahora tras 49 días de IT y valoración por trauma especialista en columna concluye que la clínica actual es debida a su patología de base crónica y degenerativa (espondilodiscoartrosis) y que esta deberá ser tratada por el SPS."

    El demandante causó alta médica el 6 de marzo de 2015.

  3. - El 7 de marzo de 2015 el actor inició un proceso de incapacidad temporal por contingencia de enfermedad común con el diagnóstico de lumbago del que causó alta médica el 5 de marzo de 2016.

    La base reguladora de la prestación asciende a 51,25 euros diarios.

  4. - El demandante solicitó la determinación de contingencia del referido proceso de incapacidad temporal, interesando se declarara de accidente de trabajo.

    En fecha 10 de junio de 2015 se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria declarando el proceso derivado de enfermedad común."

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Marcial frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UMIVALE SUMA, SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD, PROSEGUR ESPAÑA S.L., ABSUELVO a las demandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD y MUTUA UMIVALE SUMA, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos se pretende la revisión del ordinal cuarto de los hechos probados para hacer referencia a la existencia de que el episodio de 11 de enero de 2015, al agacharse el acto para coger unos papeles del asiento del coche, cuando notó dolor y se quedó trabado, existió un lumbago por sobreesfuerzo.

Se trata de un dato cierto, que justifica, sin duda el carácter de enfermedad agravada, accidente de trabajo, del primer proceso de incapacidad y con la relevancia precisa para, atendidas las demás circunstancias, calificar la segunda baja, la...

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