STSJ Cantabria 1030/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2016:1048
Número de Recurso857/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1030/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 001030/2016

En Santander, a 25 de noviembre del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por Dª. Vicenta, siendo demandados, la Fundación Asilo San Cándido, la Mutua Montañesa y el INSS y la TGSS.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de abril de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, nacida el día NUM000 de 1960, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, reúne el periodo de cotización suficiente y su profesión habitual es la de auxiliar de clínica en geriátrico.

  2. - Presta sus servicios profesionales para la empresa Fundación San Cándido, que tiene cubiertos los riesgos de accidente de trabajo y enfermedad profesional con la Mutua Montañesa.

  3. - Con fecha 8 de enero de 2015, la actora causó baja médica, derivada de accidente de trabajo "in itinere", habiendo seguido dos procesos de incapacidad temporal, el primero, desde el 08-01-2015 al 12-06-2015 y el segundo, por recaída, desde el 17-06- 2015 al 04-11-2015 calificado éste último como accidente no laboral.

  4. - Por resolución de 3 de diciembre de 2015, el Instituto Nacional de la Seguridad Social deniega a la actora el derecho a una incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, por no alcanzar las lesiones, que padece, grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente, ni valorables como lesiones permanentes no invalidantes. 5º.- La base reguladora para la incapacidad permanente total y absoluta derivada de accidente de trabajo es de 1.584,78 euros mensuales, con efectos económicos al cese de actividad y la base reguladora para la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo es de 1.732,30 euros mensuales.

  5. - Las tareas desempeñadas por la actora en el puesto de trabajo son las siguientes:

    - Trabajo en turno de noche, realizando las rondas para atención de timbres, cambios de absorbentes y cambios posturales pautados.

  6. - De acuerdo con el informe del EVI, de fecha 30 de noviembre de 2015, la actora presenta el siguiente cuadro clínico:

    1. Deficiencias más significativas: Hernia discal C5-C6 potencialmente compresiva. Radiculopatía por EMG. Síndrome subacromial hombro izquierdo.

    2. Evolución: Crónica.

    3. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Según evolución.

    4. Limitaciones orgánicas y funcionales: Derivadas de las secuelas antes reseñadas.

    5. Conclusiones: Hernia discal radiológicamente compresiva y radiculopatía moderada. Además limitación de la movilidad activa del hombro izquierdo mayor del 50% correspondería a grado funcional 3 locomotor.

  7. - En el informe pericial del Dr. Marcos, de fecha 28 de enero de 2016, consta el siguiente cuadro clínico residual de la actora:

    - Columna cervical: Discartrosis C5-C6, hernia discal C5-C6 extruida, radiculopatía C3-C4 y C5-C6.

    - Hombro izquierdo: Artrosis acromio-clavicular, tendinopatía del supraespinoso.

  8. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Se estima la demanda formulada por Doña Vicenta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Montañesa y la empresa Fundación San Cándido, se declara a la actora afecta a una situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de auxiliar de clínica en geriátrico, derivada de accidente de trabajo y se condena a la Mutua Montañesa a al pago de la prestación económica equivalente al

75% de su base reguladora de 1.584,79 euros con efectos económicos al cese de la actividad, con responsabilidad subsidiaria de la empresa Fundación San Cándido y de las Entidades Gestoras.

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, INSS y TGSS, siendo impugnado por la parte contraria, Dña. Vicenta, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Las Entidades Gestoras de la Seguridad Social se alzan frente a la sentencia de instancia que ha estimado la demanda formulada de contrario, reconociendo a la actora el grado total de incapacidad para la profesión de auxiliar de clínica (geritatría).

En el recurso articulan un único motivo en el que, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en los apartados cuarto y quinto del artículo 137 LGSS .

En términos generales, lo que se cuestiona en el recurso es la valoración de las conclusiones del informe...

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