STSJ Cantabria 1065/2016, 2 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2016:1042
Número de Recurso811/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1065/2016
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 001065/2016

En Santander, a 02 de diciembre del 2016.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Perez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Octavio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Santander, ha sido nombrada Ponente la llma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Octavio, siendo demandados Mutua Universal, INSS, Tesorería y D. Eusebio, sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de Junio de 2016, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Octavio, nacido el NUM000 de 1961, figura afiliado/a a la Seguridad Social, en situación de alta e incluido en el Régimen General, con el n° NUM001, siendo su profesión habitual la de Ayudante Camarero prestando sus servicios profesionales para la Empresa MIGUEL LUIS LÓPEZ LÓPEZ.

  2. - La empresa tiene suscrito documento de asociación de accidente de trabajo con la MUTUA UNIVERSAL.

  3. - El día 13 de Diciembre de 2013 el actor sufrió un accidente laboral cuando presta sus servicios en el centro de trabajo siendo dado de alta por curación el 30 de Mayo de 2014. Le quedan las siguientes secuelas:

    APARATO LOCOMOTOR

    DIESTRO. MANO DERECHA DE ASPECTO HIPO TRÓFICO, PIEL FINA EN LOS DEDOS Y COLORACIÓN MÁS OSCURA. A LA MOVILIDAD ACTIVA LOS DEDOS 2" A 5" QUEDAN A 4CM DE PALMA Y FORZANDO TAMPOCO ALCANZAN PALMA, NO HACE PRESA DE PUÑO. PINZA DEDOS 1-2 NORMAL.

    APORTA PROCESO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO DE 31/12/13 A 30/05/14. NO TENGO DIAGNOSTICO NI LO VEO EN INCA. EL 31/12/ 13 CONSTA ASISTENCIA A URGENCIAS POR FRACTURA FALANGE PROXIMAL 4 o DEDO MANO DERECHA. EL MISMO DÍA Y EN EL H. INTERMUTUAL OSTEOSÍNTESIS. EXTRACCIÓN DE AGUJAS EL 12/02/14.

    INFORME DR. Pedro 02/06/14 CON EXPLORACIÓN SIMILAR A LA DE LA UNIDAD RECOMIENDA HACER MAS REHABILITACIÓN Y SI NO MEJORA CIRUGÍA. AL PARECER LA FRACTURA ERA SOBRE UN ENCONDROMA QUE NO SE TRATO.

    DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS

    RIGIDEZ DEDOS SEGUNDO A QUINTO MANO DERECHA SUPERIOR AL 50%, TRAS FRACTURA DE FALANGE DEDO CUARTO SOBRE ENCONDROMA OPERADA.

    Además en informe Oftalmológico de la Clínica Bedia de fecha 14 mayo 2015 se recoge como agudeza visual 0,3 sin corrección en OD y 0,4 corregido, y 0.05 en ojo izquierdo que no mejora con corrección.

    Constan como diagnósticos:

    Estrabismo Convergente.

    Anisometría.

    Cataratas en ambos ojos

    Ambliopía (ojo vago) en ambos ojos

    Ausencia de visión binocular.

  4. - La unidad de Valoración Medica de Incapacidades emitió informe el 5 de Noviembre de 2015 incoándose expediente administrativo en el que recayó Resolución de la Dirección Provincial del INSS el 12 de Noviembre de 2015 por la que se deniega la prestación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

  5. - La Base reguladora de la Incapacidad Permanente absoluta o total derivada de enfermedad común asciende a 1.088,09 euros mensuales con efectos económicos desde que se produzca el cese en la actividad.

    La Base Reguladora de las citadas prestaciones derivadas de accidente de trabajo asciende a 1.259,14 euros mensuales con idénticos efectos económicos.

  6. - Ha agotado la vía administrativa previa.

  7. - El actor figura de alta en Seguridad Social por cuenta de la empresa MIGUEL LUIS LÓPEZ LÓPEZ desde el año 1992 y continúa.

TERCERO

En dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Octavio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Eusebio Y MUTUA UNIVERSAL, debo absolver y absuelvo a dichas Entidades de la pretensión deducida en su contra, y en consecuencia, declarar que el actor no se encuentra afecto a Incapacidad Permanente en grado de Absoluta ni Total para su profesión habitual derivada de enfermedad común o de accidente laboral ".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la codemandada Mutua Universal, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. - La sentencia de instancia desestima la demanda, denegando la situación de incapacidad permanente absoluta pretendida por el actor y total para su profesión habitual de ayudante de camarero. Por el estado actual que deduce le afecta, del informe de Valoración Médica que acoge, obrante en el expediente administrativo tramitado. Pues, a consecuencia de accidente laboral que sufrió en diciembre de 2013, se lesionó la mano derecha fracturándose la falange proximal del 4º dedo que fue tratada con osteosíntesis, con un encondroma que no se trató. Restándole una rigidez de los dedos segundo a quinto de la mano derecha superior al 50%, que le impide la flexión palmar completa y la presa de puño. Ya que, en atención a doctrina suplicacional y del extinto TCT que refiere, ni siquiera le supondría la incapacidad permanente parcial, incluso admitiendo que en su profesión exige aptitud bimanual. Por lo que rechaza la incapacidad permanente total por ello, siendo la limitación en muñeca inferior al 50% exigido y no hay pérdida dedos, sino rigidez en cuatro dedos de la mano derecha. Sin entidad suficiente al efecto, por lo que debido a la contingencia laboral no le reconoce grado alguno de incapacidad permanente. Dado que la fractura consolidó bien, como evidencia la EMG y RMN de marzo de 2016.

Y, en cuanto a la contingencia de enfermedad común, destaca del informe oftalmológico privado de 14-4-2015, ya que en este supuesto, no se concluye si...

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