STSJ Asturias 2640/2016, 13 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:3368
Número de Recurso2299/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2640/2016
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02640/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2015 0004379

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002299 /2016

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000723 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Bernardino, Eusebio

ABOGADO/A: OLGA TERESA BLANCO ROZADA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: JUNQUERA BOBES SA, AEA CONCURSALES SLP

ABOGADO/A: BEATRIZ ALVAREZ SOLAR

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 2640/16

En OVIEDO, a trece de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002299 /2016, formalizado por el/la LETRADA OLGA BLANCO ROZADA en nombre y representación de Bernardino y Eusebio, contra la sentencia número 337 /2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000723 /2015, seguidos a instancia de Bernardino y Eusebio frente a JUNQUERA BOBES SA, AEA CONCURSALES SLP, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Bernardino, Eusebio presentó demanda contra JUNQUERA BOBES SA, AEA CONCURSALES SLP, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 337 /2016, de fecha ocho de junio de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- Los actores prestaron servicios por cuenta y bajo la dependencia de JUNQUERA BOBES S.A. en concreto D. Eusebio, con una antigüedad de 1 de agosto de 2002 y categoría profesional de Matarife-Oficial de 1ª; D. Bernardino con una antigüedad de 1 de marzo de 2007 y categoría profesional de Matarife-Oficial de 1ª. En la relación laboral resulta de aplicación el Convenio Colectivo Básico de Industrias Cárnicas.

  1. - Por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo en Declaración de concurso 230/2014 se dictó auto de fecha 18 de agosto de 2014 en la que se indica que por la concursada JUNQUERA BOBES S.A. se presentó el 22 de julio de 2014 escrito solicitando la suspensión colectiva de la totalidad de los contratos de trabajadores en los que es empleador la concursada y que por auto de ese mismo juzgado de fecha 24 de julio de 2014 fue declarada en concurso. Admitida a trámite la solicitud se procedió a la apertura de un período de consultas que culminó sin acuerdo entre partes y la autoridad laboral emitió informe favorable con fecha de 14 de agosto de 2014.

  2. - Por el Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Oviedo en Procedimiento de Declaración de concurso 230/2014 se dictó auto de fecha 3 de febrero de 2015 en el que se autorizó a la Administración concursal para la extinción del contrato de trabajo de los trabajadores de la concursada fijándose la indemnización prevista en el Art. 51.8 consistente en 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferior a un año con un máximo de 12 mensualidades. en el citado autos se recoge como HECHOS PROBADOS en lo que aquí nos interesa:

  3. El deudor JUNQUERA BOBES S.A. fue declarado en concurso de acreedores por auto de este Juzgado.

  4. El Procedimiento concursal se encuentra en fase de liquidación, habiéndose dictado auto de fecha 13 de enero de 2015, hoy, firme, en el que se acuerda la disolución de la concursada, la cual se encuentra sin actividad desde el inicio del procedimiento concursal.

  5. Los trabajadores han mostrado disconformidad con la extensión parcial de los contratos de los trabajadores, no habiendo formulado manifestación alguna respecto de la extinción de la totalidad de los contratos caso de solicitarse liquidación conforme se solicitaba en el escrito de inicio a este expediente.

  6. Los trabajadores afectados por la medidas solicitadas y sus circunstancias laborales son las siguientes: "..."

    Eusebio, Categoría Oficial 1 Obrero antigüedad 1 de A agosto de 2002 salario 1.482,54€/mensuales.

    Bernardino Categoría Oficial 1 Obrero antigüedad 1 de marzo de 2007 salario 1.535,25€/mensuales.

  7. - En la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo de fecha diecisiete de noviembre de dos mil catorce cuyo contenido se da por reproducido se recogen entre otros como hechos probados:

  8. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Oviedo de fecha 5 de abril de 2011 se declaró la existencia de relación laboral entre la empresa y 37 trabajadores que figuraban como trabajadores y socios cooperativistas de las empresas SERVICARNE SCCL por el período comprendido desde enero de 2006 a diciembre de 2009 y ello consecuencia de una demanda de oficio presentada por la Inspección de Trabajo tras haber dado de alta de oficio a los citados trabajadores en la empresa aquí demandada, emitiéndose un Acta de liquidación de cuotas por importe total de 626.043,06. El 19 de marzo 2012 se modificó de oficio el acta de Liquidación reduciéndola a la cantidad de 278.257,64. Por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social se concedió un aplazamiento de la deuda a a partir del mes de junio de 2012 en 60 cuotas. Entre los citados 37 trabajadores figuraban tres de los que accionan, Carlos Ramón, Adriano y Cipriano .

  9. )Por la empresa JUNQUERA BOBES S.A. se presentó en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo el 28 de julio de 2011 solicitud de preconcurso, del cual desistió posteriormente el 28 de noviembre de 2011 por haber superado la situación de insolvencia, lo que fue admitido por el citado Juzgado por auto de fecha 29 de noviembre de 2011.

  10. ) Por Expediente de Regulación de Empleo nº NUM000 se autorizó la extinción de los contratos de trabajo de 21 trabajadores de la empresa JUNQUERA BOBES S.A. En el Plan de acompañamiento social definitivo se había acordado entre empresa y trabajadores la adopción de diversas medidas "...."

    9) En noviembre de 2013 con efectos al 1º de octubre de 2013 se comenzaron a aplicar las reducciones salariales acordadas en el Plan de Acompañamiento Social.

  11. - MATADERO CENTRAL DE ASTURIAS JUNQUERA BOBES S.A. aprobó en fecha 13 de enero de 2012 un Plan de Acompañamiento social definitivo suyo contenido se da por reproducido en este punto en el que se acuerdan una serie de medidas dirigidas a evitar o reducir los efectos del expediente, destacando el punto:

Segundo

Salarios. Para el presente ejercicio y también durante el periodo 01.01.2012 a 31.12.2012, primer año de vigencia del Plan de Viabilidad, se aplicarán y mantendrán los salarios establecidos en el Convenio Colectivo Nacional de Industrias Cárnicas vigente en esta fecha para el período 01.01.2010 a

31.12.2010, y por los conceptos y cuantías establecidos en dicho pacto colectivo.

Para el año 2013, los salarios a percibir por los trabajadores serán el resultado de aplicar el porcentaje establecido en el Convenio Colectivo Nacional de Industrias cárnicas para ese período (01.01.2013 a

31.12.2013), tomando como base de aplicación la tabla salarial vigente a la fecha de la firma del presente acuerdo. Tal incremento está condicionado a que la cuenta de resultados del ejercicio anterior arroje beneficios.

Para el año 2014, los salarios a percibir por los trabajadores serán el resultado de aplicar el porcentaje establecido en el Convenio Colectivo Estatal de Industrias cárnicas para ese período, tomando como base de aplicación los salarios que perciban los trabajadores en el año 2013. Del mismo modo tal incremento se condiciona a que la cuenta de resultados del ejercicio anterior (2013) arroje beneficios.

Para el año 2015, a partir de uno de enero, los salarios vendrán determinados por los valores que correspondan aplicando el Convenio de Industrias Cárnicas vigente para ese año.

Los salarios actuales para el conjunto de puestos indirectos, técnicos, y administrativos se reducirán en un 15% y con fecha de efectos de uno de enero de 2012.

En su estructura la nómina se adaptará a los conceptos establecidos en el convenio estatal del sector y vigente en la actualidad.

Tercero

Sistema de medición del rendimiento. Se alcanza el compromiso de que en enero de 2012, esté en funcionamiento en la Empresa el sistema de bedaux u otro sistema objetivo de medición del rendimiento. Las partes se comprometen a crear el sistema e implementar los parámetros de aplicación del mismo, con anterioridad a la fecha señalada.

"..."

A los puestos de trabajo no medidos, a los indirectos, técnicos y administrativos se les modificarán los conceptos actuales de incentivos que pasarán a estar comprendidos bajo el epígrafe de convenio " Plus sustitutorio de productividad"

  1. - El Tribunal Superior de Justicia de Asturias dictó sentencia en fecha veintiuno de noviembre de dos mil catorce en la que estimando el recurso de suplicación formulado por el Comité de Empresa de la Concursada JUNQUERA BOBES S.A. frente al auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo declaró la nulidad del mismo y retrotrayendo las actuaciones al momento en que finalizó sin acuerdo el periodo de consultas para que se diera cumplimiento a los requisitos procesales examinados. El auto que fue declaro nulo fue el de fecha 18 de agosto de 2014 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo...

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