STSJ Asturias 2549/2016, 7 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:3355
Número de Recurso2415/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2549/2016
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02549/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0003036

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002415 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000752 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña Vidal

ABOGADO/A: LUJAN MEANA PAÑEDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: GEP SERVIGESTION S.L., AYUNTAMIENTO DE GIJON, FOGASA FOGASA, MORCUERA PEONAJE Y SERVICIOS AUXILIARES S.L.

ABOGADO/A: IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO, LETRADO AYUNTAMIENTO, FOGASA

PROCURADOR: CECILIA LOPEZ-FANJUL ALVAREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 2549/16

En OVIEDO, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002415/2016, formalizado por la Letrado Dª. LUJAN MEANA PAÑEDA, en nombre y representación de Vidal, contra la sentencia número 65/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000752/2015, seguidos a instancia de Vidal frente a las empresas GEP SERVIGESTION SL y MORCUERA PEONAJE Y SERVICIOS AUXILIARES SL, al AYUNTAMIENTO DE GIJON y al FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Vidal presentó demanda contra las empresas GEP SERVIGESTION SL y MORCUERA PEONAJE Y SERVICIOS AUXILIARES SL, al AYUNTAMIENTO DE GIJON y al FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 65/2016, de fecha veintidós de marzo de dos mil dieciséis.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El día 11 de septiembre de 2015 el Administrador de la empresa Morcuera Peonaje y Servicios Auxiliares SL comunicó por escrito a don Vidal que ese mismo día daba por extinguido el contrato de trabajo que tenían suscrito, por lo que debería cesar en la actividad laboral; y añadía, que ponía a disposición la oportuna liquidación de haberes, el día de la fecha de efectos del despido.

  2. ) Don Vidal era uno de los dos trabajadores (el segundo, don Benjamín ) que prestó servicios en la Agencia local de promoción económica, desde el 10 de octubre de 2013 hasta el 11 de septiembre de 2015, por cuenta de Morcuera Peonaje y Servicios Auxiliares SL, empresa que en agosto de 2013 firmaba con el Ayuntamiento de Gijón contrato administrativo con expresa conformidad a un Pliego Modelo de Cláusulas Administrativas Particulares y a un Cuadro de Características Particulares que describían un servicio a prestar para el Ayuntamiento de Gijón de labores auxiliares, durante dos años (con fecha de finalización el 31 de mayo de 2015), en el Departamento de Orientación laboral de la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo situada en la calle Avelino González Mallada, 27 de Gijón, labores consistentes en:

    - Supervisar las instalaciones del edificio.

    - Apertura y cierre del edificio.

    - Atención telefónica.

    - Recepción del usuario y derivación hacia el departamento correspondiente.

    - Apoyo en la custodia de las llaves del edificio, despachos e instalaciones.

    - Actuaciones precisas en situación de emergencia.

    - Ronda interior en el edificio antes del cierre.

    - Confección diaria de un parte de incidencias, si las hubiere.

    - Control y supervisión del espacio TIC.

    - Las que se encomienden relacionadas con la función.

    Servicio a prestar por los auxiliares dependientes de la empresa adjudicataria, que vestirían el uniforme asignado por esta.

  3. ) El Sr. Vidal había prestado servicios en ese mismo centro de trabajo desde el 21 de junio de 2006 hasta el 30 de octubre de 2011, por cuenta de Servicios Securitas SA, empresa esta para la que había causado alta el 14 de noviembre de 2002 .

  4. ) En la vida laboral registrada en la Tesorería General de la Seguridad Social el trabajador cuenta con períodos de alta por cuenta de estos empleadores, entre otros:

    - Florentino de 1 de diciembre de 2011 a 31 de marzo de 2013. - Securitas Seguridad España SA de 1 a 31 de agosto de 2012.

    - Gestión Formación y Ocio SL de 1 de abril de 2013 a 9 de octubre de 2013.

    - Alben Ingeniería y Marketing Asturias de 10 a 11 de noviembre de 2015.

  5. ) El Sr. Vidal al mes de julio de 2015 contaba con una base de cotización al desempleo de 914,82 euros.

    En el mes de septiembre la base de cotización ascendía a 335,44 euros.

  6. ) Morcuera Peonaje y Servicios Auxiliares SL entregó al trabajador liquidación por importe bruto de

    1.511,43 euros, neto de 1.446,88 euros, que incluía: 494,91 euros en concepto de parte proporcional de paga extra de marzo y 1.016,52 en concepto de vacaciones.

  7. ) En el año 2015 el Ayuntamiento de Gijón ofertó la contratación del servicio para prestar labores auxiliares en el Departamento de Orientación Laboral de la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo es el período 14 de septiembre de 2015 a 31 de diciembre del mismo año, en tareas plenamente coincidentes con las que había integrado el contrato antes suscrito con Morcuera Peonaje y Servicios Auxiliares SA, con especificación de que el adjudicatario había de facilitar al personal elementos útiles, productos y maquinaria precisos para cumplir las obligaciones derivadas del mismo.

    Resultó contratada para ello la empresa Gep Servigestión SL que empleó en el servicio a Modesto y a Santos .

  8. ) El 2 de octubre de 2015 el Sr. Vidal presentó Papeleta de Conciliación en el UMAC por despido y reclamación de 2.750,86 euros, frente a Morcuera Peonaje y Servicios Auxiliares SL, Gep Servigestión SL y Ayuntamiento de Gijón.

    Se celebró la Conciliación el 16 de octubre de 2015, con la sola asistencia del conciliante y de Gep Servigestión SL, que se opone a la solicitud del primero.

    El 19 de octubre de 2015 presentaba escrito de reclamación previa ante el Ayuntamiento de Gijón para solicitar el pago de 2.750,86 euros, en base al argumento de que había devengado salarios en la prestación de servicios para una empresa adjudicataria de un servicio público del Ayuntamiento, y que por tanto había desempeñado una actividad propia de la Administración, de ahí que resultara responsable solidaria para abonar los salarios adeudados, en base al artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo en parte la demanda planteada por Vidal frente a MORCUERA PEONAJE Y SERVICIOS AUXILIARES SL, GEP SERVIGESTION SL, AYUNTAMIENTO DE GIJON y FONDO DE GARANTIA SALARIAL y debo declarar y declaro que el demandante fue objeto de un despido improcedente el 11 de septiembre de 2015. Que debo condenar y condeno a MORCUERA PEONAJE Y SERVICIOS AUXILIARES SL a la inmediata readmisión del trabajador y el pego de los salarios de tramitación devengados desde el 11-9-2015 hasta el 9-11-2015, desde el 11-11-2015 hasta la que sea fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 30,49 euros día; si bien puede eludir la readmisión si en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia opta expresamente por extinguir el contrato de trabajo, en cuyo caso debe una indemnización de 1.928,49 €, con el devengo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el competo pago. Que debo condenar y condeno a MORCUERA PEONAJE Y SERVICIOS AUXILIARES SL al pago de:

- 855,67 euros, con el devengo del interés anual del 10% desde el 31-7-2015 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante el mismo interés incrementado en dos puntos hasta el completo pago.

- 779,43 euros con el devengo del interés anual del 10% desde el 11-9-2015 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante el mismo interés incrementado en dos puntos hasta el completo pago.

- 1.016,52 euros con el devengo del interés legal del dinero desde el 2 de octubre de 2015 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante hasta el completo pago el mismo interés incrementado en dos puntos.

Que debo absolver y absuelvo a GEP SERVIGESTION SL y al AYUNTAMIENTO DE GIJON de la pretensión resuelta en esta sentencia. Que debo absolver y absuelvo al FONDO DE GARANTIA SALARIAL de la pretensión resuelta en esta sentencia, sin perjuicio de lo que en su día se pueda acordar en caso de insolvencia de las condenadas al pago".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Vidal formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 3 de octubre de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 10 de noviembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada del actor formula recurso contra la sentencia de instancia que estima en parte su demanda de despido y salarios, condenando a la empresa codemandada Morcuera Peonaje y Servicios Auxiliares SL como responsable de despido improcedente así como al abono de las diferencias salariales que figuran en el fallo y absolviendo de las pretensiones de la...

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