STSJ Asturias 10027/2016, 29 de Noviembre de 2016

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJAS:2016:3290
Número de Recurso27/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución10027/2016
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 10027/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2016 0004466

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000027 /2016

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF)

ABOGADO/A: JUAN ALFREDO GARCÍA REY

DEMANDADO/S D/ña: SERVICIO EMERGENCIAS PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPA)

ABOGADO/A : LETRADO COMUNIDAD

Ilmos. Sres.:

  1. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente,

    Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES

  2. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO,

    Sentencia nº 15/16

    En OVIEDO, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

    Habiendo visto la SALA SOCIAL del T.S.J. de ASTURIAS compuesta por los/as Ilmos/as Sres/ as Magistrados/as citados/as, el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 27/2016 a instancia de CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF), contra el SERVICIO EMERGENCIAS PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPA), siendo Magistrado Ponente el ILmo. Sr. D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

    EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

    SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSIF) presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra SERVICIO EMERGENCIAS PRINCIPADO DE ASTURIAS (SEPA), en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. - El presente conflicto colectivo afecta al personal laboral que presta sus servicios para el Ente Público Servicio de Emergencias del Principado de Asturias en calidad de bomberos- conductores y auxiliares de bombero y se hallan distribuidos en varios parques de bomberos, agrupados a su vez en cuatro zonas: zona central con cabecera en La Morgal; sector de oriente, con cabecera en Cangas de Onis; zona de noroccidente con cabecera en Luarca y zona de suroccidente con cabecera en Cangas del Narcea.

  2. - las relaciones laborales del expresado personal se rige por el II convenio colectivo para el personal laboral de la Entidad Pública "Bomberos del Principado de Asturias (SEPA)" (BOPA de 18/6/2007), modificado por el "Acuerdo Parcial para la modificación de alguno de los contenidos prorrogados del II Convenio Colectivo de Bomberos del Principado de Asturias en el Registro de Convenios" (BOPA de 17/11/2013).

    La Disposición adicional Quinta de dicho convenio determina,: ".-En atención a las peculiaridades que presenta el servicio, a las necesidades de la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias y en especial a las épocas de mayor riesgo de incendios forestales, se establecen las siguientes normas:

    1. Los puestos de trabajo aprobados en el Catálogo para el personal de la escala operativa se adscribirán a cada una de las zonas o sectores que figuran en el anexo III, según el parque de bomberos de referencia.

    2. Estas zonas o sectores tendrán la consideración de localidades a los únicos efectos de lo previsto en el artículo 13.2 del presente Convenio".

    El Art. 13 de la norma paccionada, relativo a la movilidad funcional, regula en su apartado 2º la encomienda funciones de distinto grupo profesional, distinguiendo entre 2.1.1. la encomienda de funciones de superior categoría, conforme a lo previsto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores, y 2.1.2. la provisión con carácter temporal los puestos de trabajo que se encuentren vacantes.

  3. - Ocasionalmente los trabajadores afectados por este conflicto son desplazados de su centro de trabajo para realizar guardias en otros parques de bomberos con el fin de:

    - como personal de apoyo para atender emergencias abiertas.

    - para corregir desequilibrios en las dotaciones mínimas establecidas por el SEPA, debidas a ausencias imprevistas o permisos.

    - Por necesidades de refuerzos, ante riesgos potenciales.

    Así, en el concreto caso del operario Sr. Guillermo ha sido desplazado en ocho ocasiones a lo largo del año 2016 desde su parque de origen en Avilés a los parques de Grado, Cangas del Narcea, Barres, Mieres, Proaza y Tineo. En cambio, el Sr. Inocencio ha sido desplazado en una ocasión a lo largo del año 2016 desde su parque de origen en Barres al parque de Luarca.

  4. - Tales desplazamientos se realizan dentro de la jornada ordinaria de trabajo, con entrada y salida desde el parque de bomberos al que se hallan adscritos, y utilizando los vehículos oficiales del SEPA.

  5. - Planteado conflicto colectivo sobre el derecho de los trabajadores a percibir dietas con ocasión de tales desplazamientos fuera de la localidad de su centro de trabajo, fue resuelto por la sentencia de esta Sala de 26 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda de Conflicto Colectivo formulada por los sindicatos CSIF y CCOO contra la Entidad Pública Bomberos del Principado de Asturias, declaramos el derecho de los trabajadores afectados por el conflicto colectivo a percibir la indemnización o dieta por razón del servicio establecida en el art. 34 del Convenio Colectivo de la empresa, condenando a ésta a estar y pasar por tal declaración y a adoptar las medidas necesarias para su efectividad". Recurrida en casación ordinaria, la expresada resolución fue confirmada por la del TS de 17 de septiembre de 2014 (rec. 252/2013 ).

  6. - Sometida la discrepancia surgida en torno a tales desplazamientos a la Comisión Paritaria del convenio, en la reunión celebrada el 18 de abril de 2016, el Presidente del Comité de empresa, Sr. Justino, manifestó que lo que se pretende con tales desplazamientos es cubrir necesidades estructurales de los parques y no las extraordinarias, por ello la parte social considera que tales desplazamientos no se están realizando correctamente y exceden de los limites convencionales.

    El jefe de área de bomberos, Sr. Leopoldo, indicó que si en un sitio se necesita desplazar a un trabajador por cualquier circunstancia para cubrir el parque o una emergencia, entra dentro del poder de organización de la empresa.

    El vicepresidente del Consejo rector, Sr. Marcelino, también se posiciono en el sentido de que tales desplazamientos no excedían de las previsiones convencionales y entraban dentro de la capacidad auto organizativa de la empresa.

  7. - El SEPA es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia, patrimonio propio para el cumplimiento de sus fines y plena capacidad de obrar en el ejercicio de sus funciones, adscrito a la Consejería de Presidencia del Principado de Asturias.

  8. - Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en el presente conflicto colectivo, promovido por la "Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF )" que se declare "la improcedencia de la movilidad del personal fuera de los supuestos contemplados en la disposición adicional quinta del convenio y en especial fuera de cualquier plan de emergencia".

La representación procesal de la demandada, se opone a la pretensión esgrimida de adverso, alegando, que tales desplazamientos constituyen un supuesto de movilidad geográfica no sustancial contemplada específicamente en el Art. 34 convenio colectivo de empresa por razones técnicas, organizativas, de producción o bien por necesidades referidas a la actividad a desarrollar; añade que tales desplazamientos fueron admitidos y no cuestionados por los propios demandantes en el conflicto colectivo núm. 45/2003 resuelto por el TSJ-Asturias, que no solamente los admitió sino que además señaló que los gastos generados por los mismos debían de ser indemnizados abonando las dietas correspondientes y, en consecuencia, se enmarca dentro de las facultades organizativas y de dirección de la empresa.

SEGUNDO

El relato de hechos probados es el resultado de la valoración conjunta de la prueba practicada en el acto del juicio oral, otorgando valor preferente de modo particular a la prueba documental aportada por ambas partes; no existiendo controversia entre las partes ni sobre jornada de trabajo ni sobre la forma de realizarse los desplazamientos. El ordinal segundo, tal como allí se indica, ha sido extraído de los respectivos boletines oficiales del Principado de Asturias, existiendo también en este aspecto conformidad de las partes.

TERCERO

El debate se ciñe, por tanto, a determinar si los desplazamientos descritos en relato fáctico se encuadran dentro del "ius variandi" empresarial como pretende la Entidad demandada o, por el contrario, como se postula por la parte actora tal movilidad únicamente tiene cabida en los supuestos a que se refiere la cláusula adicional quinta del convenio colectivo de empresa más arriba transcrita.

Para el adecuado enjuiciamiento de la cuestión suscitada hemos de comenzar recordando, en relación con la legislación aplicable a la movilidad geográfica o funcional de los trabajadores demandantes, que el artículo 2.d) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, incluye en su ámbito de aplicación al personal funcionario y laboral de las Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas, lo que incluye por tanto a SEPA, de conformidad con lo previsto en el Art. 4 de la ley 1/2013, de 24 de mayo, del Principado de Asturias de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico .

El Art, 83 del EBEP relativo a la provisión...

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