STSJ Asturias 2440/2016, 22 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:3196
Número de Recurso1825/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2440/2016
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02440/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2015 0003600

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001825 /2016

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000901 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Isaac, Serafina, Rodolfo, Aurora, Carlos Alberto, Frida

ABOGADO/A: FRANCISCO DE ASIS URIA GUTIERREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE GIJON, Antonio, Regina

ABOGADO/A: FRANCISCO DE ASIS URIA GUTIERREZ

PROCURADOR: CECILIA LOPEZ-FANJUL ALVAREZ

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 2440/16

En OVIEDO, a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001825/2016, formalizado por el Letrado D. FRANCISCO DE ASIS URIA GUTIERREZ, en nombre y representación de Isaac, Serafina, Rodolfo, Aurora, Carlos Alberto y Frida, contra la sentencia número 412/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000901/2015, seguidos a instancia de Isaac, Serafina, Rodolfo, Aurora, Carlos Alberto, Frida, Antonio y Regina frente al AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Isaac, Dª. Serafina, D. Rodolfo, Dª. Aurora, D. Carlos Alberto, Dª. Frida, D. Antonio y Dª. Regina presentaron demanda contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 412/2016, de fecha once de mayo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Los demandantes D. Isaac, D. Antonio, Dª. Serafina, D. Rodolfo, Dª. Aurora, D. Carlos Alberto, Dª. Frida y Dª. Regina, cuyos datos de identificación constan en el expediente, prestaron servicios para el Ayuntamiento de Gijón en virtud de contrato de trabajo en prácticas, desde el 24 de octubre de 2014 al 23 de octubre de 2015, abonándoseles sus salarios, conforme a lo estipulado en el contrato, conforme al 60% del salario previsto para los trabajadores de su categoría en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de Ayuntamiento de Gijón.

  2. ) En los contratos se estableció que la relación laboral se regiría por las disposiciones del Convenio Colectivo del Personal Laboral contratado por el Ayuntamiento dentro del Acuerdo "Gijón Innova" (publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 30 de mayo de 2009).

  3. ) Percibieron los actores los siguientes salarios conforme a la categoría profesional y titulación que se indica a continuación:

    Trabajador Categoría Retribución

    Isaac Titulado Medio 12.378,24

    Antonio Titulado Medio 12.378,24

    Serafina Técnico Especialista 11.107,60

    Rodolfo Titulado medio 12.378,24

    Aurora Técnico Especialista 11.107,60

    Carlos Alberto Titulado Medio 12.378,24

    Frida Titulado Medio 12.378,24

    Regina Titulado Superior 14.570,08

  4. ) Los actores han agotado la vía administrativa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Isaac, D. Antonio, Dª. Serafina, D. Rodolfo, Dª. Aurora, D. Carlos Alberto, Dª. Frida y Dª. Regina contra el AYUNTAMIENTO DE GIJON, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Isaac, Serafina, Rodolfo, Aurora, Carlos Alberto y Frida, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de julio de 2016. SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de setiembre de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de los demandantes formula recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda sobre diferencias salariales.

El recurso contiene un único motivo en el que al amparo del Art. 193 c) de la LJS denuncia en primer lugar la infracción del Art. 11.1 del ET en relación con el Art. 3 del RD 488/1998 por el que se desarrolla dicho articulo en materia de contratos formativos y asimismo del Art. 22.3 del RD 488/1998 y todo ello en relación con lo dispuesto en el Art. 6.4 del Código Civil .

Alega al efecto que en los contratos no consta el puesto de trabajo que iban a desempeñar dentro del Ayuntamiento de Gijón y que el hecho de someterse la contratación al plan de empleo del Ayuntamiento no altera el sometimiento a la normativa del contrato en prácticas y esa carencia permite al Ayuntamiento destinar a los trabajadores a cualquier área para reforzar su actividad habitual concurriendo de forma indiferenciada con el resto del personal, llegando incluso a cederlos a la Agencia Tributaria para prestar servicios en la campaña de la declaración de la renta en mayo y junio de 2015.

Añade el recurso que los contratos en prácticas fueron una fórmula aparente que encubría un contrato ordinario pues con ellos el Ayuntamiento cubría puestos de trabajo de carácter estructural y permanentes eludiendo la contratación indefinida.

En el segundo apartado del recurso se denuncia la vulneración de lo previsto en el Anexo I del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento demandado donde se definen las categorías del convenio y entre ellas las de titulados medios y superiores en prácticas y las testificales han acreditado que los actores realizaron las tareas encomendadas con plena autonomía e iniciativa cuando el convenio dispone que realizarán labores de apoyo en la preparación y/o ejecución de proyectos específicos y ello nunca fue así pues llevaron a cabo las funciones propias del resto del personal laboral como refuerzo de los mismos y de otro lado aduce que nunca estuvieron tutorizados y así lo declara la sentencia de esta Sala de 24 de julio de 2015 .

En el tercer apartado del motivo de recurso se denuncia la infracción de la base cuarta del anexo IV del convenio colectivo que recoge las tres clases de programas de formación que deberán ser ofrecidos a todos lo contratos en practicas a los que sea de aplicación el convenio del personal contratado dentro del Acuerdo Gijón Innova y el Ayuntamiento tal como consta en la documental de los f. 600 y 601 solo ofreció a los actores 7 horas de formación de acogida y 9 de formación para la búsqueda de empleo pero ninguna de formación para el desarrollo profesional que es mayor importancia para su futuro laboral y...

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