STSJ Andalucía 1097/2016, 14 de Octubre de 2016
Ponente | ANGEL SALAS GALLEGO |
ECLI | ES:TSJAND:2016:8744 |
Número de Recurso | 349/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 1097/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SEVILLA
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
D. Antonio Moreno Andrade.
D. Ángel Salas Gallego.
D. José Santos Gómez.
---------------------------- En Sevilla, a 14 de octubre de 2016.
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto el recurso de apelación número 349/15, formulado por Dionisio, siendo parte apelada la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Ángel Salas Gallego.
En el procedimiento nº 253/14, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Jerez de la Frontera, se dictó Sentencia en fecha 21 de enero de 2015, desestimatoria del recurso contencioso administrativo deducido contra resolución requiriendo al actor la adopción de medidas necesarias para la restitución de determinado terreno a su estado originario con demolición de la construcción realizada.
Notificada dicha resolución, la representación del Sr. Dionisio interpuso contra la misma recurso de apelación, al que, en el correspondiente trámite, se opuso la representación de la Administración demandada.
Remitidas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno Rollo, quedando las mismas pendientes de dictar Sentencia.
La votación y fallo del recurso ha tenido lugar el día señalado al efecto, con el resultado que a continuación se expone.
Denuncia el apelante, como motivo único de la apelación, la incongruencia de la sentencia que, a su entender, debería haber declarado la prescripción del acto de ejecución forzosa al haber transcurrido más de quince años desde la adopción de la orden de demolición. La reciente STS de 10 de Marzo de 2014 nos indica que "se incurre en incongruencia tanto cuando la sentencia omite resolver sobre alguna de las pretensiones y cuestiones planteadas en la demanda -incongruencia omisiva o por defecto-, como cuando resuelve ultra petita partium (más allá de las peticiones de las partes) sobre pretensiones no formuladas -incongruencia positiva o por exceso-, y, en fin, cuando se pronuncia extra petita partium (fuera de las peticiones de las partes) sobre cuestiones diferentes a las planteadas -incongruencia mixta o por desviación- (entre otras muchas, sentencias del Tribunal Supremo 18 de noviembre de 1998 y 4 de abril de 2002 ). No incurre en incongruencia la sentencia que otorga menos de lo pedido, razonando por qué no se concede el exceso.
Según la...
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