SAP Madrid 402/2016, 7 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2016:15761
Número de Recurso584/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución402/2016
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.006.00.2-2015/0008376

Recurso de Apelación 584/2016

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Alcobendas

Autos de Juicio Verbal (Suspensión de Obra Nueva) 1271/2015

APELANTES Y DEMANDANTES: D. Jose Ángel y Dña. Herminia

PROCURADOR D. MANUEL DIAZ ALFONSO

APELADO Y DEMANDADO: Dña. Otilia (sin personación en esta alzada)

SENTENCIA Nº 402/2016

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (en funciones de Presidente)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a siete de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimoquinta de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Verbal 1271/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas a instancia de Don Jose Ángel y Doña Herminia, apelantes - demandantes, representados por el Procurador de los Tribunales D. MANUEL DÍAZ ALFONSO contra Doña Otilia, apelada - demandada, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. DOROTEA SORIANO CERDÓ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 1/12/2015 .

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el ILMO.SR. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Alcobendas se dictó Sentencia de fecha 1/12/2015, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que DESESTIMANDO como desestimo la demanda interpuesta por Dª Herminia Y D. Jose Ángel, representados por el Procurador Sr. Díaz Alfonso, contra Dª Otilia, representada por la Procuradora Sra. Soriano Cerdó, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la citada demandada de las peticiones efectuadas en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas.

La presente sentencia no produce efectos de cosa juzgada ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y dándose traslado del mismo a la parte contraria, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 3 de noviembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de los demandantes, Don Jose Ángel y Doña Herminia, la sentencia dictada en primera instancia que, en los concretos términos ya expresados en los antecedentes de hecho de la presente resolución, desestimaba la demanda deducida por los mismos frente a Doña Otilia por la que se ejercitaba acción de suspensión de obra nueva en relación con la que ejecutaba la demandada como propietaria de la vivienda colindante (1º C) respecto de la de los actores, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, en San Sebastián de los Reyes, afectando a la pared medianera al realizar perforaciones e introducción de elementos en una cámara de aire instalada previamente por los demandantes en la medianería para insonorizar la vivienda.

En la sentencia que ahora es objeto de recurso se fundamentó la desestimación de la demanda, en atención a la acción ejercitada, considerando básicamente que por el reconocimiento judicial practicado y el acta policial de suspensión de la obra se constata que los trabajos perturbadores de su posesión a los que se refiere la parte demandante ya estaban concluidos al momento de tales diligencias, por lo que la petición interdictal carecería del fin y objeto que le es propio, aunque no haya sido rematada y acabada la construcción, y porque en base a la prueba aportada no puede declararse indiciariamente que la obra ejecutada por la demandada haya perturbado o menoscabado el previo estado posesorio tutelable.

Frente al indicado pronunciamiento se viene a invocar como motivo único del recurso por la representación de la parte demandante el de error en la interpretación y valoración de la prueba que conduce a la infracción de normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicable, con infracción de lo previsto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para, bajo tal enunciado, centrar la impugnación exclusivamente sobre la improcedencia de la imposición de las costas en atención a la concurrencia de circunstancias excepcionales para eludir su imposición y ya que no se combate en definitiva la improsperabilidad de la acción interdictal por la conclusión de las obras.

.

Por la representación de la demandada se formuló oposición al recurso en los términos que constan en el correspondiente escrito.

SEGUNDO

Planteado el recurso de apelación, en los términos que sucintamente se han expresado con anterioridad, entiende este tribunal que el mismo ha de obtener favorable acogida en atención a las concretas circunstancias concurrentes.

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