SAP Alicante 67/2022, 14 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución67/2022
Fecha14 Febrero 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTESECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000664/2021

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE ORIHUELA

Autos de Juicio Verbal (Suspensión de obra nueva) - 000499/2017

SENTENCIA Nº 67/2022

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Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Edmundo Tomás García Ruiz

Magistrado: D. José Manuel Calle de la Fuente

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En ELCHE, a catorce de febrero de dos mil veintidós

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal (Suspensión de obra nueva) 499/2017, seguidos ante el Juzgado de primera instancia nº 6 de Orihuela, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada, D. Rodolfo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Manuel Martínez Rico y dirigida por el Letrado Sr. Benedicto López Garre, y como apelada e impugnante D. Saturnino, representada por la Procuradora Sra. Amelia Beltrán Ferrer y dirigida por la Letrada Sra. Silvia Borreguero López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de primera instancia nº 6 de Orihuela en los referidos autos, se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2020 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Saturnino, representada por la Procuradora Sra. Beltrán Ferrer contra D. Rodolfo, representado por el Procurador Sr. Martínez Rico, debo acordar y acuerdo la def‌initiva suspensión de los trabajos de la obra que D. Rodolfo está realizando en PARQUE000, núm. NUM000, NUM001 2486 NUM002, URBANIZACION000, San Fulgencio, consistentes en la construcción de un muro de carga perimetral en forma de "U", sobre la planta baja existente y debo condenar y condeno al demandado a reponer las cosas al estado anterior al inicio de las obras, así como al pago de las costas.

La presente sentencia carece de efectos de cosa juzgada material, pudiendo ambas partes acudir al procedimiento ordinario instando declaración de derechos ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, D. Rodolfo en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formado el Rollo número 664/2021, tramitándose el recurso en forma legal. La parte apelante solicitó la revocación de la sentencia de instancia y la apelada su conf‌irmación. Para la deliberación y votación se f‌ijó el día 10 de febrero de 2022.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Calle de la Fuente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda presentada en reclamación de la "suspensión de obra nueva" razonando, en síntesis, que " ... Aplicando la doctrina expuesta al supuesto de autos, a pesar de la ausencia de acta notarial que proporcionara una descripción fehaciente del estado de la obra a la fecha de la interposición de la demanda interdictal, existe una prueba objetiva consistente en el Informe elaborado por la Arquitecta Técnica del Ayuntamiento de San Fulgencio de fecha 19 de abril de2017 y en él se describen las obras no terminadas a fecha 11 de abril de 2007: levantamiento de un muro de carga perimetral informa de "U" sobre la planta baja existente de la vivienda situada en el PARQUE000, NUM000 y retirada de la cubierta inclinada original.

La demanda se interpone en fecha 2 de mayo de 2017 y cuando es requerido el demandado por el Juzgado en la fase preliminar del procedimiento para suspender la ejecución de la obra incumplió la orden judicial y ni paralizó la obra ni realizó alegaciones sóbrela improcedencia de la suspensión.

Seguido el juicio por sus trámites es a la fecha de la inspección del perito designado por el Juzgado ( 5 de octubre de 2018)cuando las obras de ampliación de la vivienda del demandado y consistentes en la construcción de una planta superior están f‌inalizadas.

En el dictamen del Arquitecto Técnico D. Benigno, ratif‌icado y aclarado en la vista, el Perito en el apartado

3) Def‌inición de las obras ejecutadas, explica que "para las obras ejecutadas se ha realizado la demolición de la cubierta inclinada de la vivienda y posterior levantado de muros con funciones estructurales de soporte de la nueva planta(...), para la nueva construcción, además de tomarse como soporte el muro estructural, se ha producido la modif‌icación de la línea de fachada exterior original, creando un quiebro sobre al misma y produciendo la invasión sobre la vivienda de D. Saturnino ..."En las Conclusiones leemos: "Que el nuevo volumen edif‌icatorio, para su construcción, se ha apoyado sobre el muro estructural existente tomando como suyo el espesor del mismo y modif‌icando la línea de fachada que divide las dos viviendas, convirtiendo esta línea en un quiebro en la zona superior de la misma, siendo este hecho anormal al ser por def‌inición la línea de fachada una línea vertical"

A resultas del único dictamen pericial obrante en autos, valorado conjuntamente con el Informe técnico municipal, queda probado que la construcción al momento de la interposición de la demanda no estaba terminada y los perjuicios siguieron causándose con los trabajos que quedaban por realizar y que el demandado no paralizó, desoyendo la orden judicial, pues es el nuevo volumen edif‌icado, no sólo un muro, el que aporta nuevas cargas inadecuadas al muro estructural y a la cimentación y es causa delas patologías en la vivienda del actor.

También han quedado acreditados los daños que hasta el momento dela visita del perito se han producido en la vivienda del actor y consistentes en entrada de agua con "los habituales efectos sobre el revestimiento de las paredes tanto a nivel de la planta baja como sobre los revestimientos de la escalera de acceso a la planta sótano y la propia planta sótano por la escorrentía de la misma.

Adicionalmente, y tras la aportación de fotografías por el propietario de la vivienda mostrando la aparición de agua en el interior del Split de aire acondicionad, se comprueba tras el intento de puesta en marcha del mismo que este no funciona"(pág. 7 del Informe pericial).En el apartado conclusiones (pág.11) el Perito avisa de posibles daños futuros: "Señalar que este tipo de construcción, independientemente de la necesidad de la correspondiente licencia de obra, han de ser proyectados por un técnico competente, que justif‌ique tanto su diseño como que las nuevas cargas que se aportan son adecuadas y resistidas tanto por el muro existente como por la cimentación, no produciendo patologías tanto en el momento de la construcción como en el futuro, en cualquier caso ya todos los niveles, tanto estéticos, de impermeabilización y estructurales"

Sobre la relevancia de daños futuros causados por la obra nueva para estimar la acción interdictal, la Sentencia del TS de fecha 9 de febrero de 2009, en su FD Primero, establece: "Rechazar el alegato de irrelevancia de

daños futuros. Ya se ha dicho que la presente acción se extiende a los casos en que una obra nueva produce un cambio en el estado presente de cosas del que se derive perjuicio para otra persona en la posesión de un derecho, como desarrollo de lo dispuesto en el artículo 446 CC ;y porque resultaría absurdo la prohibición o suspensión de una obra por el mero hecho de ser tal obra, sólo se aplican tales medidas cuando ésta atenta o va contra un bien que la Ley coloca bajo su tutela, y si bien algún sector jurisprudencial limitó la oportunidad de esta tutela posesoria a los supuestos de daños originados y no a los que la parte actora sospecha que se producirán en el futuro, por ser éstos inciertos y no tener realidad alguna actual, otras resoluciones, entre las que se alinean las de esta Sala, permiten la protección interdictal en supuestos de temor inminente o probable del daño, aunque no haya llegado a producirse (AT Granada, S 17 de diciembre de 1959 y APAlmería, S 12 de marzo de 1977, que estiman suf‌iciente una eventual lesión jurídica) y en el presente caso, aparte de la evidente perturbación posesoria, tanto del informe del Sr. Daniel, como del emitido por el perito designado por la parte demandada, se inf‌iere con claridad la existencia de un riesgo real y efectivo de fugas de aguas residuales que pueden afectar a las viguetas de madera que conforman la estructura horizontal del edif‌icio".

Por todo ello la demanda debe ser estimada, pero en aplicación del principio de congruencia entre lo pedido y el fallo, en el supuesto de autos no es posible acoger la pretensión subsidiaria de la actora en la fase de conclusiones sobre la condena al demandado a indemnizar daños y perjuicios, siendo el único pronunciamiento posible estimar la demanda ordenando la def‌initiva suspensión de los trabajos de la obra que D. Rodolfo esta realizando en PARQUE000, núm. NUM000, NUM001 2486 NUM002, URBANIZACION000, San Fulgencio, consistentes en la construcción de un muro de carga perimetral en forma de "U", sobre la planta baja existente y condenando al demandado a reponer las cosas al estado anterior al inicio de las obras.."

La parte demandada recurre dicha resolución alegando incongruencia omisiva, porque en la sentencia se omite pronunciamiento relativo a la existencia de abuso de derecho, la improcedencia de la vía interdictal y la no acreditación de daños y perjuicios en la pared medianera. Se alega asimismo que la obra ya se encontraba f‌inalizada, en los términos que exige la jurisprudencia que cita, cuando se produjo el requerimiento de suspensión, que la...

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