SAP Madrid 694/2016, 29 de Noviembre de 2016

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2016:15634
Número de Recurso1689/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución694/2016
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 5

37051540

N.I.G.: 28.079.51.1-2015/7044342

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1689/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

Procedimiento Abreviado 414/2015

Apelante: D./Dña. Pedro Jesús

Procurador D./Dña. JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA

Apelado: D./Dña. Claudio y D./Dña. MINISTERIO FISCAL .

Procurador D./Dña. CARLOS CABRERO DEL NERO

SENTENCIA Nº 694/16

MAGISTRADOS SRES.

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En Madrid, a 29 de noviembre de 2016.

VISTOS en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Oral nº: 414/2015-Rollo de Apelación nº: 1689/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 26 de Madrid, por un delito de receptación, en el que han sido partes, como acusado: D. Pedro Jesús

, representado por el Procurador D. José Miguel Martínez-Fresneda Gambra y defendido por el Letrado D. Efraín Iglesias Alvarez, como Acusación Particular: D. Claudio, representado por el Procurador D. Carlos Cabrero del Nero y defendido por la Letrada Dª. Mercedes Vázquez Cortés, y el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública; y en virtud del recurso de Apelación interpuesto por dicho acusado contra la sentencia condenatoria dictada por el referido Juzgado en fecha de 23 de mayo de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº: 26 de Madrid, en el Juicio Oral nº: 239/2016, se dictó sentencia el día 23 de mayo de 2016, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"En fecha 28 de junio de 2007, un individuo que no ha podido ser identificado, con ánimo de lucro y aportando la documentación requerida a nombre de Claudio con indicios de no ser auténtica, obtuvo de la empresa Daimler-Chrysler Services España EFC (actualmente Mercedes Benz Credit EFC) con sede en la Avenida de Bruselas, de la localidad de Alcobendas (Madrid), la financiación por importe de 47.878 euros para la adquisición del vehículo Chrysler modelo Crossfire con chasis nº NUM000, firmándose el correspondiente contrato, recibiendo el vehículo y matriculándose el mismo con la numeración ....RRR, a nombre de Claudio .

Desde, al menos el 21 de febrero de 2008, el acusado Pedro Jesús, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial y con conocimiento de su procedencia delictiva, tras adquirir de modo no determinado y de una persona que no ha podido ser identificada el citado vehículo sabiendo que el mismo continuaba registrado en la DGT a nombre de Claudio, circuló y utilizó el mismo hasta que el 27 de julio de 2010 le fue intervenido por agentes de la autoridad de la localidad de Móstoles (Madrid).

Durante el período de tiempo en que circuló con el vehículo, el acusado cometió numerosas infracciones de tráfico por las que fue sancionado recibiendo las correspondientes sanciones Claudio, por las que éste ha visto embargadas sus cuentas por la Administración Tributaria para el pago de las sanciones y los correspondientes intereses de apremio. Tampoco ha abonado el acusado el impuesto de vehículos de tracción mecánica en el Ayuntamiento de Collado Villalba, donde se encuentra domiciliado Claudio .

El vehículo fue entregado a la empresa Daimler-Chrysler Services España EFC (actualmente Mercedes Benz Credit EFC) en fecha 30 de septiembre de 2010 por resolución judicial.

El procedimiento, en sus fases de instrucción y enjuiciamiento y fallo, se ha extendido a lo largo del tiempo, en particular durante el necesario para reunir la documentación administrativa relativa al vehículo, por causas no imputables al acusado".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que debo absolver y absuelvo a Valeriano de los delitos de estafa del artículo 248.1 del Código Penal y de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación con el artículo 390.1º, del Código Penal ; o de los delitos continuado de falsedad en documento mercantil del artículo 392, en relación con los artículos 390.1 2 º y 3 º y 74, del Código Penal en concurso ideal con estafa del artículo 248, 249 y 250.1.4º del Código Penal por los que ha venido siendo acusado, declarando de oficio dos tercios de las costas procesales causadas.

Que debo condenar y condeno al acusado Pedro Jesús como autor responsable de un delito de receptación del artículo 298.1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código penal, a la pena de prisión de diez meses, con la pena accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de un tercio de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Por el Procurador D. José Miguel Martínez-Fresneda Gambra, en nombre y representación de D. Pedro Jesús se presentó, en fecha de 7 de julio de 2016, el anterior escrito, en el que interponía recurso de Apelación contra la referida sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 5 de octubre de 2016, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 13 de octubre de 2016, así como por la Acusación Particular por escrito presentado por el Procurador D. Carlos Cabrero del Nero, en nombre y representación de D. Claudio presentado en fecha de 26 de octubre de 2016, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 8 de noviembre de 2016, correspondiendo a esta Sección 23ª, por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 18 de noviembre de 2016, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para su deliberación el día 28 de noviembre de 2016, quedando, entre tanto el mismo pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante que representa a D. Pedro Jesús se basa su recurso, en los siguientes motivos: 1) Infracción de preceptos constitucionales, en concreto por vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 de la CE, al no haberse practicado prueba en el plenario que enerve tal principio. 2) Infracción de preceptos legales, concretamente la no aplicación como muy cualificada de la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal .

SEGUNDO

En primer lugar, dado que por el recurrente, en el primer motivo del recurso se alega la infracción del principio de la presunción de inocencia, procede detenerse brevemente en el examen del mismo. El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un "valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo 53.1 CE ), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos

53.1 y 81 CE ) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte...

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