SAP Madrid 677/2016, 21 de Noviembre de 2016

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:APM:2016:15619
Número de Recurso1634/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución677/2016
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0223084

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1634/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 152/2015

Apelante: D./Dña. Federico y D./Dña. Laureano

Procurador D./Dña. RAQUEL RUJAS MARTIN y Procurador D./Dña. JULIO ALBERTO RODRIGUEZ OROZCO

Letrado D./Dña. NOEMI FERNANDEZ PALMA y Letrado D./Dña. ANTONIO RODRIGUEZ BERNAL

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 677/16

MAGISTRADOS SRES:

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

En Madrid, a veintiuno de noviembre dos mil dieciséis.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado-Rollo de Apelación Num. 1634/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal Num. 2 de Móstoles, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Federico y Laureano, ambos mayores de edad, de nacionalidad marroquí, sin antecedentes penales computables, y cuyas circunstancias personales constan en las actuaciones. Todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia, condenatoria por delito de robo con fuerza en casa habitada dictada por dicho Juzgado en fecha 14 de junio de 2016 por parte de ambos penados, representados, por la Procuradora Dña. María Rosario Martín-Borja Rodríguez, y asistidos, respectivamente, por los Letrados Dª Noemí Fernández Palma y D. Antonio Rodríguez Bernal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Penal Num. 2 de los de Móstoles, se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 3 de Navalcarnero, por delito de robo con fuerza en las cosas, dictándose Sentencia en fecha 14 de junio de 2016, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Los acusados Laureano y Federico, junto con el tercer hombre que no ha sido sometido a enjuiciamiento, se pusieron de acuerdo en el objetivo de enriquecerse ilícitamente apoderándose de bienes o dinero que no eran de ellos y que se encontrarían en el interior de la finca y casa sitas en el término municipal de Navalcarnero, PARAJE000, de modo que entre el día 19 de diciembre de 2013, sobre las 12 horas y el día inmediato siguiente, sobre las 9:30 horas, se personaron, provistos de dos carretillas, por fuera de la valla que la cerraba, y rompieron el candado de una puerta de ésta, y se adentraron en la finca citada, y después de esto también se adentraron en la casa que allí había, para lo que no tuvieron más que abrir la puerta con la llave correspondiente, que estaba puesta.

Una vez dentro de esa casa los tres hombres agarraron una cocina de gas completa, que incluía horno y trozo de encimera, y una estufa de hierro, de leña, con algún accesorio, los cargaron en las carretillas y se marcharon con esos objetos así, hasta que los descargaron en la finca en la que efectivamente residían, sita en el término municipal colindante (Sevilla la Nueva), camino de Las Charcas, cerca del polígono industrial, donde dos funcionarios de la Guardia Civil, junto con el propio denunciante y dueño de la finca y de los bienes ( Celso ), después de seguir unas rodadas, los hallaron en la misma mañana del día 20 de diciembre de 2013, recuperándose por éste tales objetos.

La reposición del candado le supuso al denunciante y propietario un desembolso de nueve euros, según tasación pericial".

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor: FALLO que "Debo condenar y condeno a los acusados Federico, con NIE núm. NUM000, y Laureano, con DNI marroquí número NUM001, como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los artículos 237, 238,2 ª, 240 y 241.1 y 2, todos del Código Penal, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas, para cada uno de los dos: a) de prisión por tiempo de dos años; y b) de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de dos años.

Que debo condenar y condeno, en el ámbito de la responsabilidad civil, a los dos acusados, conjunta y solidariamente entre sí, a pagar al denunciante Celso, la suma de 9 euros, más sus intereses legales, de conformidad con el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y debo condenar y condeno a los dos acusados al pago de las costas causadas por el presente proceso (una mitad cada uno)".

TERCERO

Por la representación procesal de los penados, disconforme con la invocada resolución, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a esta Sección, donde tuvo entrada la causa el día 10 de noviembre de 2016, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para la deliberación del recurso el día 21 de noviembre de 2016.

Ha sido Ponente el Magistrado D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La representación procesal de Federico, condenado por delito de robo con fuerza en las cosas en la sentencia del Juzgado de lo Penal que da lugar a esta alzada, impugna tal resolución basando su discrepancia en tres motivos. A) En primer lugar invoca error en la valoración de la prueba, sosteniendo que frente a la declaración firme, coherente y veraz del recurrente -que niega su participación en los hechos- no puede sostenerse la condena, pues nadie presenció que participara en la sustracción de ningún objeto, ni ha quedado acreditado que residiera en el domicilio donde fue detenido. Tampoco puede omitirse que en el momento de la detención salió voluntariamente de la vivienda y estaba tranquilo, y a ello ha de sumarse que ni se probó la fractura de candado ni que el apelante tuviese participación alguna en ello. B) A continuación lleva a cabo el recurso una breve exposición general sobre el derecho a la presunción de inocencia. C) Y por último alega indebida aplicación de los artículos 237 y siguientes del Código penal por cuanto no entiende acertada la consideración como casa habitada de la edificación donde ocurren los hechos. Afirma que se trata solamente de "una finca de recreo" sino una finca de labranza para guardar aperos, puesto que el denunciante reside en "otra vivienda" en el término municipal de Navalcarnero. Por todo ello entiende que ha de revocarse la sentencia apelada, dictando otra en su lugar por la que se absuelva al recurrente con todos los pronunciamientos favorables.

  1. - El recurso interpuesto en nombre de Laureano, se articula sobre los siguientes motivos: A)

Infracción del derecho a la presunción de inocencia proclamado en el artículo 24 de la Constitución . La sentencia se fundamenta en la existencia de unas rodadas que conducían a la casa del recurrente y en el hallazgo en esta vivienda de los objetos denunciados como sustraídos. Pero no hay testigos presenciales del robo y cualquier persona puede acceder a la finca donde se hallaban tales objetos, por lo que debe afirmarse que el material probatorio no tiene entidad suficiente. B) Error en la valoración de la prueba, pues no cabe realizar presunciones sobre la autoría de la rotura del candado en perjuicio del reo, siendo lo cierto que ni el propietario de la finca ni la Guardia Civil ofrecen prueba alguna en tal sentido. Puede albergarse la duda más que razonable de que fuesen otras personas quienes fracturasen el mencionado candado. Por ello debería imponerse la pena correspondiente a un delito de hurto en la extensión que considere la Sala tomando en consideración todas las circunstancias concurrentes. C) Aplicación indebida del artículo 241.1 del Código Penal al calificar el lugar donde ocurren los hechos como una casa habitada. El denunciante -señala el recursose limita a relatar que iba de vez en cuando por allí, pero en ningún momento afirma que fuese su morada, ni siquiera esporádicamente. No se ha practicado prueba alguna en torno al carácter residencial -aunque fuese esporádico- de dicho inmueble. D) Inaplicación de la atenuante de Dilaciones Indebidas. Existen dos paralizaciones de la causa no imputables al recurrente: la primera de ocho meses en la fase de instrucción; la segunda de diez meses en el órgano de enjuiciamiento. Por todo ello concluye suplicando la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra en su lugar por la que se decrete la libre absolución del recurrente.

El Ministerio fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Planteado en tales términos el debate de impugnación, con carácter previo al análisis particular de los motivos del recurso que origina esta alzada, resulta procedente el invocar algunas consideraciones generales sobre la naturaleza y alcance del Recurso de Apelación, tal como ha venido a configurarse no sólo en su regulación legal, sino además en su delimitación jurisprudencial. Según constante doctrina, de la que -entre otras muchas- son exponente las Sentencias del Tribunal Constitucional 102/1994, 17/1997 y 196/1998, la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. Ahora bien, como asimismo ha reflejado esta misma Sección, "Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la...

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