SAP Madrid 654/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2016:15487
Número de Recurso1552/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución654/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0212290

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1552/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid

Procedimiento Abreviado 166/2014

Apelante: D. /Dña. Marcos y D. /Dña. Simón

Procurador D. /Dña. ANA ISABEL RODRIGUEZ BARTOLOME y Procurador D. /Dña. AMALIA JOSEFA DELGADO CID

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 654/16

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO

En Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Juicio Oral nº : 166/2014-Rollo de Apelación nº : 1552/2016, procedentes del Juzgado de lo Penal nº : 16 de Madrid, por delitos de Lesiones y Daños, en el que han sido partes, el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, como acusados: D. Simón, representado por la Procuradora Dª . Amalia Josefa Delgado Cid y defendido por el Letrado D. Fermín López Ruiz, y D. Marcos representado por la Procuradora Dª . Ana Isabel Rodríguez Bartolomé y defendido por la Letrada Dª . María José Millares Lenza, habiendo ejercitado ambos la Acusación Particular, y en virtud de los recursos de Apelación interpuestos por los dos acusados contra la sentencia condenatoria dictada por el referido Juzgado en fecha de 7 de junio de 2016

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº : 16 de Madrid, en el Juicio Oral nº : 166/2014, se dictó sentencia el día 7 de junio de 2016, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Sobre las 4 horas del día 16 de abril de 2011, Simón se encontraba en el interior del bar San Lucas, de su propiedad, sito en la Avda. Menéndez Pelayo nº 15 de Madrid, que estaba cerrado, aunque todavía había unas personas dentro, entre ellas su mujer Palmira, pretendiendo entrar al mismo Marcos, y como la puerta estaba cerrada y no le abrían, empezó a dar golpes en el cristal de la puerta, hasta que se rompió. En ese momento salió del establecimiento Simón, y de entabló entre éste y Marcos una pelea, en el curso de la cual los dos se pegaron, cayeron al suelo, y tras levantarse siguieron golpeándose.

A causa de los golpes Simón sufrió contusión con hematoma y excoriación superficial en flanco izquierdo, mordedura en cuarto dedo de la mano derecha, herida contusa en párpado inferior izquierdo, contusión orbitaria izquierda y heridas contusas superficiales en la rodilla izquierda, que requirieron de tratamiento médico consistente en prescripción de antiinflamatorios, limpieza de heridas y tiras de aproximación, y tardaron en curar 30 días, cinco de los cuales fueron impeditivos y no le dejaron secuelas.

Marcos sufrió, a causa de los golpes recibidos, contusión nasal con fractura de huesos propios nasales y subluxación de septum nasal, contusión en pabellón auricular derecho con herida contusa, cervicalgia postraumática y abrasiones en codos, región escapular izquierda y en ambas rodillas, que requirieron para su curación de tratamiento médico consistente en prescripción de analgésicos y antiinflamatorios, collarín cervical, reducción de la fractura y férula nasal durante dos semanas, y tardaron en curar 45 días, 15 de los cuales fueron impeditivos; como secuela le ha quedado una cicatriz con zona hipercrómica secundaria a abrasión de 1x4 cms en región escapular izquierda y desviación de tabique nasal hacia la derecha con dificultades para la respiración, susceptible de intervención quirúrgica.

Los daños causados en el cristal han sido tasados en 50 euros, y fueron indemnizados a sus propietarios por la aseguradora AXA.

No se ha acreditado que con posterioridad a la pelea Marcos regresara al bar e insultara a Palmira y le tirara un jarrón. Tampoco se ha acreditado que el día 18 de abril, al encontrarse los acusados en la c/ Menorca de Madrid, Marcos dijera a Simón que le fuera a matar ni que éste agrediera a Marcos ".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"CONDENO A Simón como autor responsable de un delito de lesiones ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de MULTA DE SEIS MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, al pago de una sexta parte de las costas procesales y a que indemnice a Marcos en la cantidad de 3.000 euros por las lesiones y 3.605 por las secuelas.

CONDENO A Marcos como autor responsable de un delito de lesiones ya definido, y de una falta de daños, con la concurrencia de la circunstancias modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas, a la pena, por el delito, de MULTA DE SEIS MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y por la falta de daños, la pena de MULTA DE DIEZ DIAS, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas al pago de dos sextas partes de las costas procesales y a que indemnice a Simón en la cantidad de 1.750 euros por las lesiones.

ABSUELVO A Simón de la falta de lesiones de la que venía siendo acusado en la presente causa.

ABSUELVO A Marcos de las faltas de vejaciones y amenazas de las que venía acusado en la presente causa

Se declaran de oficio 3/6 partes de las costas causadas".

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª . Amalia Josefa Delgado, en nombre y representación de D. Simón

se presentó, en fecha de 18 de julio de 2016 y por la Procuradora Dª . Ana Isabel Rodríguez Bartolomé, en nombre y representación de D. Marcos los anteriores escritos en los que interponían recurso de Apelación contra la referida sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 29 de julio de 2016, dándose traslado de los mismos al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 6 de septiembre de 2016, así como por ambos acusados mediante los escritos presentados por sus respectivas Procuradoras en fechas de 16 y 22 de septiembre de 2016, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 20 de

septiembre de 2016, correspondiendo a esta Sección 23ª, por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 26 de octubre de 2016, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose para su deliberación el día 31 de octubre de 2016, quedando, entre tanto el mismo pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUSTO RODRIGUEZ CASTRO.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante que representa a D. Simón se basa su recurso, en síntesis, en los siguientes motivos: 1) Vulneración del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24.2 C.E ., no ofreciendo plena credibilidad el testimonio prestado por el testigo D. Pedro Francisco . 2) Errónea aplicación del artículo 50.5 del Código Penal, y del principio de proporcionalidad y vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva por infracción del deber de motivación de las resoluciones judiciales, imponiéndosele a su defendido una multa de seis meses con una cuota diaria de 6 euros, sin tener en cuenta sus circunstancias económicas. 3) Infracción del artículo 115 del Código penal y vulneración del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva ( art. 24.1 C.E .) por infracción del deber de motivación de las resoluciones judiciales, en lo que respecta a la indemnización fijada como responsabilidad civil. Por la parte apelante que representa a D. Marcos se fundamenta su recurso, en síntesis, en las siguientes alegaciones: 1) Error de hecho en la apreciación de la prueba e infracción del derecho a la presunción de inocencia, pues su representado ha sostenido en todo omento que fue agredido por detrás, limitándose a defenderse de la agresión, no habiendo roto ni dañado el cristal del bar, además se condena a su representado por un delito de lesiones cuando lo cierto es que no hubo tratamiento médico. 2) Alternativamente, por infracción o aplicación incorrecta de la atenuante del artículo 21.6ª de dilaciones indebidas como muy cualificadas, por lo que procedería la rebaja en dos grados de la pena impuesta. 3) Alternativamente, por infracción o aplicación incorrecta del artículo 147.1 del Código Penal, por no existir tratamiento médico tal y como lo refleja el Médico Forense en su informe. 4) Procede fijar la responsabilidad civil interesada por dicha parte a efectos de indemnizar a su representado, siendo ésta la de 9.565 euros.

SEGUNDO

A modo de introducción, conviene detenerse, brevemente, en el examen del principio de la presunción de inocencia, que por ambos recurrentes se considera infringido. El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un "valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo 53.1 CE ), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos 53.1 y 81 CE ) desempeñando el rol de elemento...

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