SAP Madrid 381/2016, 24 de Octubre de 2016
Ponente | MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO |
ECLI | ES:APM:2016:15451 |
Número de Recurso | 285/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 381/2016 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimonovena
C/ Ferraz, 41, Planta 5 - 28008
Tfno.: 914933886, 914933815-16-87
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0037566
Recurso de Apelación 285/2016
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Navalcarnero
Autos de Procedimiento Ordinario 988/2010
APELANTE: BANCO SANTANDER SA
PROCURADOR: Dña. LETICIA CHIPPIRRÁS TRENADO
APELADO: PICADAS SA
PROCURADOR : D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO MUÑOZ-CUELLAR
SENTENCIA Nº 381
PONENTE ILMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO
DÑA. MARÍA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario 988/10, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Navalcarnero, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 285/16, en el que han sido partes, como apelante BANCO SANTANDER SA, que estuvo representado por la Procuradora Sra. Chipirrás Trenado; y de otra, como apelada PICADAS SA, representada por el Procurador Sr. Velasco Muñoz-Cuellar.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 1 de septiembre de 2015 el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Navalcarnero en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Don José Ramón Orrico Blázquez en nombre y representación de PICADAS SA contra BANCO DE SANTANDER, declarando la nulidad de los contratos de 22 de marzo de dos mil siete y 15 de febrero de dos mil ocho, con la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas, con los intereses legales, en virtud de la nulidad declarada, condenando a la entidad demandada al reintegro a la actora de todas las liquidaciones cargadas en su cuenta bancaria, con los intereses legales desde la interposición de la demanda, asimismo se condena en costas a la parte demandada.
Con fecha 11 de noviembre de 2015 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor siguiente:
"Se aclara la sentencia de fecha 25 de junio de dos mil quince, dictada en el presente procedimiento, teniendo su fallo el siguiente tenor literal:
"ESTIMAR la demanda interpuesta por el Procurador Don José Ramón Orrico Blázquez en nombre y representación de PICADAS SA contra BANCO DE SANTANDER, declarando la nulidad de los contratos de 22 de marzo de dos mil siete y 15 de febrero de dos mil ocho, con la obligación de las partes de restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas, con los intereses legales, en virtud de la nulidad declarada, procediendo ambas partes a reintegrarse recíprocamente todas las liquidaciones positivas y negativas cargadas y abonadas en la cuenta bancaria de la actora, con los intereses legales desde la interposición de la demanda, asimismo se condena en costas a la parte demandada."
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 28 de marzo de 2016, abriéndose el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el día 18 de octubre de 2016, se han observado las prescripciones legales.
La sentencia dictada en la instancia estima la demanda en su día interpuesta y declara la
nulidad de los contratos de 22 de marzo de 2007, y 15 de febrero de 2008, apreciando la concurrencia de un error invalidante del consentimiento por parte del demandante motivado por la falta de una información precisa, correcta y adecuada, que el Banco estaba obligado a proporcionar sobre las características del producto y el alcance de las obligaciones y del riesgo asumido, así como la desinformación sobre el sistema de la cancelación anticipada del producto por el cliente, no estableciendo el alcance económico que supondría la cancelación anticipada voluntaria no proporcionando datos informativos necesarios para que el cliente pudiera comprender el previsible cargo en el caso hacer uso de dicha facultad, ni referencia alguna a los criterios de cálculo de los costes asociados a la operación de cancelación anticipada. Ante tal conclusión se alza en apelación la parte demandada manteniendo en esta alzada como fundamento de su recurso los mismos argumentos ya vertidos en la oposición en su día formulada a la pretensión deducida de adverso, alegando el error en la apreciación de la prueba por la sentencia combatida, y que en esencia refiere a la existencia de información suficiente y completa al cliente por parte del banco, y en la asunción por aquel, dentro del principio del artículo 1255 del Código Civil, de los riesgos inherentes a una operación claramente especulativa. Debe ponerse aquí ya...
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