SAP Madrid 864/2016, 28 de Noviembre de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha28 Noviembre 2016
Número de resolución864/2016

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

251658240

N.I.G.: 28.006.00.2-2014/0000473

Recurso de Apelación 978/2016

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de DIRECCION000

Autos de Modificación de medidas supuesto contencioso 1243/2015

APELANTE: D. Benjamín

PROCURADOR: D. FRANCISCO POMARES AYALA

LETRADO: D. ANTONIO ARIAS FERNÁNDEZ

APELADA: Dña. Genoveva

PROCURADORA: Dña ANA MARAVILLAS VAMPOS PÉREZ-MANGLANO

LETRADO: D. FRANCISCO JAVIER MONGE CABACO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

S E N T E N C I A Nº 8 6 4 / 2 0 1 6

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente

_____________________________________________

En Madrid, a 28 de noviembre de 2016.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre Modificación de Medidas seguidos bajo el nº 43/2015, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante don Benjamín, representado por el Procurador don Francisco Pomares Ayala y asistido por Letrado don Antonio Arias Fernández. De otra como apelada doña Genoveva, representada por la Procuradora doña Ana Maravillas Vampos Pérez- Manglano y asistida por Letrado don Francisco Javier Monge Cabaco.

Ha sido parte igualmente el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María del Pilar Gonzálvez Vicente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de enero de 2016 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de DIRECCION000 se dictó Sentencia con nº 12/2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar la demanda interpuesta por Don Benjamín representado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Pomares Ayala, de solicitud de modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio de fecha 25-6-2014 dictada por este Juzgado de la Instancia n° 5 de la localidad de DIRECCION000, Madrid n° 143/2014, contra su ex esposa Doña Genoveva . Manteniendo la citada Sentencia en todos sus términos. Sin hacer condena en Costas.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelacion en el plazo de veinte dias, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid ( artículos 458 y siguientes de la

L.E.Civil ), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 1683-0000-00-1243-15 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de P Instancia n° 05 de DIRECCION000, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 1683-0000-00-1243-15

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Benjamín, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la presentación legal de doña Ana Maravillas Vampos Pérez-Manglano y por el Ministerio Fiscal, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para vista el día 17 de noviembre del presente año. En dicho acto se practicaron las pruebas admitidas, y los Letrados de las partes hicieron cuantos alegatos estimaron pertinentes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de don Benjamín, demandante-apelante, se presenta

recurso de apelación contra la sentencia de modificación de medidas de divorcio de fecha 26 de enero de 2013, que desestimó la demanda, acordando mantener las medidas acordadas en la sentencia de fecha 25 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de DIRECCION000, en los autos nº 143/2014, manteniendo la custodia a la madre de los hijos menores y las medidas en relación con la misma. Se alegan como motivo único del recurso error en la valoración de la prueba e infracción de la normativa legal y la jurisprudencia. Solicita que se revoque la sentencia impugnada, acordando las siguientes medidas.

"1.- GUARDIA Y COSTODIA. La atribución de la GUARDA Y CUSTODIA del hijo menor del matrimonio llamado Carlos Daniel a la madre y la atribución de la GUARDA Y CUSTODIA de la hija menor, llamada Inés al padre, manteniéndose la titularidad y el ejercicio conjunto de la patria potestad de forma que los progenitores habrán de actuar de consumo de todas aquellas cuestiones relevantes para la formación, desarrollo integral y prevención del menor, absteniéndose de adoptar decisiones unilaterales que perjudiquen al interés prioritario de los hijos.

  1. - REGIMEN DE VISITAS. - Los progenitores podrán estar con sus hijos y tenerlos en su compañía, con el carácter de mínimos y a falta de otros acuerdos entre los progenitores, y al objeto que ambos hermanos puedan verse y estar juntos conforme al siguiente REGIMEN DE COMUNICACIÓN PATERNO-FILIAL: El fin de semana último de cada mes de manera alternativa un cónyuge llevará a su hijo custodiado al otro cónyuge, desde el sábado a las 10 horas hasta el domingo a las 13:00 horas que lo devolverá y reintegrará el otro cónyuge o persona de su confianza en el domicilio del menor

    En cuanto al periodo de VACACIONES ESCOLARES, se fija un régimen normalizado, no existiendo circunstancias que determinen lo contrario consistente en las VACACIONES DE SEMANA SANTA, NAVIDAD Y VERANO POR MITAD. El régimen se desarrollará de siguiente forma:

    En cuanto el periodo de VACACIONES ESCOLARES DE NAVIDAD se dividen en dos periodos. PRIMER PERIODO: desde las 10 horas del primer día de vacaciones hasta las 20 horas del día 30 de diciembre. SEGUNDO PERIODO: desde las 20 horas de día 30 de diciembre hasta las 20 horas del día inmediatamente anterior al inicio de la actividad escolar. A falta de acuerdo corresponderá la elección del periodo al padre los años impares y a la madre los pares. Los menores deberán ser recogidos y entregados en el domicilio materno por el padre, o persona de la confianza de éste. La elección del periodo deberá realizarse de forma fehaciente con al menos, 1 mes de antelación.

    La mitad de las VACACIONES DE SEMANA SANTA conforme a los siguientes periodos: a) desde las 10 horas del primer día de vacaciones hasta las 17:00 horas del Miércoles Santo, b) desde las 17:00 horas del Miércoles Santo hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al comienzo de la actividad escolar. A falta de acuerdo corresponderá la elección del periodo del padre los años impares y a la madre los pares. Los menores deberán ser recogidos y entregados en el domicilio materno por el padre, o persona de la confianza de este. La elección del periodo deberá realizarse de forma fehaciente con, al menos, 1 mes de antelación.

    Las VACACIONES ESCOLARES DE VERANO se dividen por quincenas PRIMER PERIODO: desde el 1 de julio a las 10 horas hasta las 17 horas del 16 de julio, SEGUNDO PERIODO: desde las 17 horas del día 16 de julio hasta las 17 horas del día 31 de julio. TERCER PERIODO: desde las 17 horas del día 31 de julio hasta las 17 horas del día 15 de agosto. CUARTO PERIODO: des las 17 horas del día 15 de agosto hasta las 17 horas del día 31 de agosto. A falta de acuerdo elige el padre en años impares y pares la madre. Los menores deberán ser recogidos y entregados en el domicilio materno por el padre, o persona de la confianza de este.

    Durante los periodos vacacionales se suspenden las visitas de fin de semana.

    Las festividades escolares de los hijos, religiosas, deportivas, entrega de diplomas..., podrán ser compartidas por ambos progenitores.

    Los menores no podrán salir del salir del territorio nacional sin el consentimiento previo de los dos progenitores, o en su defecto, autorización judicial.

    Los padres deberán facilitar la comunicación de los menores con el otro cuando están disfrutando de su compañía, teniendo siempre en cuenta el prioritario interés de los hijos, sus horarios y el desarrollo cotidiano de su vida. Para el mejor disfrute de este derecho cada progenitor deberá facilitar al otro la dirección y teléfono en que los menores van a permanecer durante las vacaciones o el fin de semana, facilitando el contacto telefónico con ellos.

    Los padres podrán comunicar telefónicamente con los menores todos los días en horario de 19:30 a 20:30 horas, procurando que estas comunicaciones no afecten a las rutinas y horarios de los hijos. Los padres deberá facilitar la comunicación entre el otro progenitor y el hijo no custodiado..

  2. - ALIMENTOS .-EL concepto de pensión de ALIMENTOS desaparece, pues cada progenitor cuidara de la manutención de cada menor cuya guardia y custodia queda atribuida así como durante el tiempo que pasen en su compañía en periodos señalados en el régimen de visitas.

    Los gastos extraordinarios de los hijos (como actividades extraescolares, clases de apoyo al estudio, excursiones, ruta, desayunos en el cole, campamentos....; no la matrícula del colegio, ni material escolar o libros, ni el uniforme, ni el comedor....; que, según reiterada jurisprudencia, forman parte de la pensión de alimentos), médicos...

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