SAP Madrid 859/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteELADIO GALAN CACERES
ECLIES:APM:2016:14958
Número de Recurso1496/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución859/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

251658240

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0162517

Recurso de Apelación 1496/2016

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de DIRECCION000

Autos de Familia. Divorcio contencioso 1065/2015

Demandante/Apelado: DON Feliciano

Procurador: Don Jacobo García García

Demandada/Apelante: DOÑA Sacramento

Procurador: Don Ignacio Argos Linares

Ponente: Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

SENTENCIA Nº 859/2016

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

____________________________________ _ /

En Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio, bajo el nº 1065/15, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante, Doña Sacramento, representado por el Procurador Don Ignacio Argos Linares, y en su defensa el letrado Don Ramón Fernández de Mera Díaz Arnaiz.

De otra, como apelado, Don Feliciano, representado por el Procurador Don Jacobo García García, y en su defensa el letrado Don Emilio Zurro Fuente.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 25 de enero de 2016, por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: " Que ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada don Feliciano, representado por el Procurador de los Tribunales don OSCAR GAFAS PACHECO, frente a doña Sacramento, representada por el Procurador de los Tribunales don IGNACIO ARGOS LINARES, y estimando parcialmente las peticiones de esta última, con la intervención del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la DISOLUCIÓN MATRIMONIAL por DIVORCIO, del matrimonio formado por los referidos cónyuges, contraído en Madrid, el 13 de septiembre de 1997, con todos los efectos legales inherentes a la misma.

Acordando las siguientes medidas por las que habrán de regirse las partes desde la notificación de la presente:

Se atribuye la guarda y custodia de la hija común menor de edad, la menor Guillerma, nacida el NUM000 de 2004, a su padre don Feliciano, con quien convivirá en la vivienda que constituyera el domicilio familiar, sita en la CALLE000 nº NUM001, de la localidad de Rivas Vaciamadrid, (Madrid), atribuyéndole el uso del mismo, del mobiliario y del ajuar familiar, sin perjuicio de que la demandada retire sus pertenencias de uso exclusivamente personal, si no lo hubiera hecho ya. El uso de la vivienda se atribuye al demandante y a la menor, sólo mientras que la hija sea menor de edad o dependiente económicamente o alcance la edad máxima de 23 años, salvo que ambas partes, titulares de la vivienda, decidan de común acuerdo su venta antes de que la menor alcance la mayoría de edad o la independencia económica o la citada edad máxima.

La patria potestad de la menor se ejercerá de manera compartida entre ambos progenitores, quienes habrán de consensuar todas las decisiones de relevancia relacionadas con la misma, especialmente las relacionadas con cambios de domicilio y de centro escolar, salidas al extranjero, estudios, formación y salud.

- Se establece un régimen de visitas de la menor, a favor de su progenitora no custodia, la demandada, que se llevará a cabo, de manera flexible y de común acuerdo entre ambas partes, pero que, en caso de desacuerdo, será de los fines de semana alternos, desde la tarde de los viernes, a la salida del colegio o centro de estudios, hasta las 20:00 horas del domingo. En el caso de que el viernes no fuera jornada lectiva, la recogida de la menor habrá de llevarse a cabo en el domicilio de esta, y será el padre el que recogerá a la menor las tardes de los domingos, en el domicilio de la madre, o en el lugar que ambas convengan.

- Además de lo anterior, la madre podrá tener a la menor en su compañía, todas las semanas dos tardes, entre semana y sin pernocta, desde la salida del centro escolar, donde la recogerá, hasta las 20:00 horas, en que deberá reintegrarla al domicilio paterno. A falta de acuerdo entre las partes, las tardes referidas serán las de los martes y jueves.

- Los festivos y puentes asociados a un fin de semana, se sumarán al fin de semana correspondiente, acrecentándolo a favor del progenitor que tenga a la menor en su compañía.

- Las vacaciones escolares de Navidad se dividirán por mitad e iguales partes, eligiendo el periodo la madre en los años pares, y el padre en los impares. Los periodos se computarán, el primero, desde las 11:00 horas del día siguiente al que terminen las clases, hasta las 20:00 horas del día 30 de diciembre, y el segundo, desde las 20:00 horas del 30 de diciembre, y el segundo, desde las 20:00 horas del 30 de diciembre hasta las 20:00 horas del día inmediatamente anterior al de reanudación de las clases. La madre deberá recoger a la menor en el domicilio paterno, y el padre recogerla en el domicilio materno, para reintegrarla al domicilio habitual. Los días 25 de diciembre y 6 de enero el progenitor que no tenga a la menor en su compañía, podrá recogerla en el domicilio del que la tenga, a las 16:00 horas, y reintegrarla a las 19:00 horas.

- Las vacaciones escolares de Semana Santa, se dividirán en dos periodos, el primero desde la salida del centro escolar, el último día lectivo, hasta el miércoles santo a las 17:00 horas, y el segundo periodo desde el miércoles santo a las 17:00 horas, hasta el día inmediatamente anterior a la reanudación de las clases, a las 17:00 horas.

- Durante los meses de julio y agosto, quedará en suspenso el régimen ordinario de visitas. Estos dos meses se dividirán por quincenas alternas, a falta de acuerdo entre los progenitores de la siguiente manera:

  1. - Desde el 1 de julio a las 10:00 horas, hasta el 16 de julio a las 16:00 horas. 2ª.- Desde el 16 julio a las 16:00 horas, hasta el 31 de julio a las 16:00 horas.

  2. Desde el 31 de julio a las 16:00 horas hasta el 15 de agosto a las 16:00 horas.

  3. Desde el 15 de agosto a las 16:00 horas, hasta el 31 de agosto a las 16:00 horas.

Las recogidas de la menor en su domicilio, habrán de hacerse por la madre, para tenerla consigo, y el padre la recogerá en el domicilio de la madre, para reintegrarla al domicilio habitual.

También estará la menor en compañía de cada progenitor, el día del cumpleaños de cada uno de ellos, -salvo que sea día lectivo o que la menor se encuentre fuera de viaje-, y el día del padre y de la madre.

En los días del cumpleaños de la menor, el progenitor que no la tenga en su compañía, podrá disfrutar de ella, al menos durante tres horas, que habrán de elegirse de manera que no se interrumpa la celebración que, en su caso, hubiera preparado el progenitor al que le toque tenerla en su compañía.

Tanto a diario como durante los periodos como durante los periodos vacacionales, el progenitor que tenga en su compañía a la menor, deberá facilitar al otro progenitor la comunicación con la misma, al menos una vez por día, en horario que no interrumpa su descanso y tareas escolares, salvo situaciones anómalas o de especial gravedad. También deberá informarle del lugar exacto en el que se encuentra durante su estancias vacacionales.

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