SAP Madrid 62/2017, 20 de Enero de 2017

PonenteJUAN JOSE SANCHEZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2017:651
Número de Recurso1709/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución62/2017
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2014/0001304

Recurso de Apelación 1709/2016

Órgano Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de DIRECCION000

Autos de Divorcio contencioso 213/2014

APELANTE: D. Pascual

PROCURADORA: Dña. MARÍA VICTORIA PATO CALLEJA

APELADA: Dña. Elsa

PROCURADOR: D. FELIPE DE IRACHETA MARTÍN

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilmo. Sr. Don Juan José Sánchez Sánchez

S E N T E N C I A Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilmo. Sr. Don Juan José Sánchez Sánchez

_________________________________ __ _

En Madrid, a 20 de enero de 2017.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio, bajo el nº 213/14, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, entre partes:

De una como apelante, don Pascual, representado por la Procuradora doña María Victoria Pato Calleja.

De otra, como apelada, doña Elsa, representada por el Procurador don Felipe de Iracheta Martín.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan José Sánchez Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de febrero de 2015, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Iracheta Martín, en nombre y representación Doña Elsa contra D. Pascual decretando la disolucion por divorcio del matrimonio celebrado entre los mismos el 1 de marzo del 2.008, con los efectos inherentes a tal declaracion y acordando las siguientes medidas definitivas:

Atribución de la guarda y custodia del hijo común a la madre, si bien la patria potestad será compartida.

Fijación del siguiente régimen de visitas del padre con el menor: el padre podrá ver y estar con su hijo fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta las 20:00 horas del domingo que lo reintegrará al domicilio materno. Igualmente podrá disfrutar de su compañía dos días intersemanales, que en defecto de acuerdo serán los martes y los jueves desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas, reintegrándolo al domicilio materno.

Los puentes quedarán unidos al fin de semana más próximo.

En cuanto a las vacaciones escolares de Navidad, se repartirán por mitad entre ambos progenitores, estableciéndose dos periodos. El primero que comprenderá desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el 30 de diciembre a las 20:00 horas y el segundo desde el 30 de diciembre a las 20:00 horas hasta el primer día lectivo, siendo reintegrado el menor al centro escolar. El menor pasará el día de Reyes con el progenitor con el que se encuentre hasta las 14:30 horas, pudiendo el otro progenitor recogerle a esa hora y permanecer con el mismo hasta las 21:00, reintegrándolo al domicilio donde se encuentre. En caso de desacuerdo sobre la elección de los periodos, corresponderá en los años pares el primer periodo al padre y el segundo a la madre y en los años impares el primero a la madre y el segundo al padre.

Las vacaciones escolares de Semana Santa las pasará el menor cada año con uno de los progenitores, correspondiendo a la madre los años impares y al padre los pares.

En cuanto a las vacaciones de verano, se repartirán por mitad entre ambos progenitores por quincenas alternas en los meses de julio y agosto. Los periodos comprendidos desde la finalización de las clases hasta el 30 de junio y desde el 1 de septiembre hasta que se inicie el curso escolar, se repartirán alternativamente entre ambos progenitores. En caso de discrepancia el padre decidirá los años pares y la madre los impares, comunicándose los periodos elegidos con una antelación mínima de 45 días al inicio de las vacaciones.

Durante los periodos vacacionales se suspende el régimen ordinario de visitas.

El progenitor no custodio podrá mantener comunicación telefónica, telemática por cualquier otro medio, diariamente con el menor, en horas adecuadas y siempre que no afecte a su descanso, estudios etc.

Fijación de una pensión de alimentos para el menor con cargo al padre de 35 € mensuales. Esta cantidad será abonada por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto designe la esposa y se actualizará anualmente conforme a la variación que experimentem el IPC o índice que lo sustituya.

Los gastos extraordinarios, entendiendo por tales aquellos sobrevenidos y que no tengan carácter periódico, así como los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social, serán abonados por mitad por ambos progenitores.

Disolución de la sociedad de gananciales, sin perjuicio de su ulterior liquidación.

Todo ello sin expresa condena en costas de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 454, 458 y siguientes de la LEC .

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo".

Posteriormente se dicto Auto aclaratorio cuya parte dispositiva es como sigue: "Acuerdo: complementar la sentencia dictada con fecha con fecha 9/2/15, en el siguiente sentido: Al punto primero, complementar en el sentido aceptado por ambas partes, quedando unidos los puentes al fin de semana que corresponda al progenitor que tenga el menor ese fin de semana, desde la 10,00 horas de la mañana del día del puente -si fuere jueves o viernes- y hasta las 20,00 horas del lunes o martes.

Al punto dos, vacaciones, no ha lugar al exceder del ámbito de la aclaración.

Al punto tres, servicio médico, queda incluido en la pensión de alimentos, salvo aquellos gastos que puedan ser considerados extraordinarios.

Al punto cuarto, IPC, actualización anual, atendiendo a la fecha de la sentencia.

Al punto quinto, horario de vacacines de verano, se acuerda el mismo, atendiendo al acuerdo de las partes, del siguiente modo:

  1. Primer periodo: desde el último lectivo a la salida del colegio hasta el día 30 de junio a las 18,00 horas.

  2. Segundo periodo: Desde el 30 de junio a las 18,00 horas, hasta el día 15 de julio a las 18,00 horas.

  3. Tercer periodo: Desde el 15 de julio hasta el 31 de julio a las 18,00 horas.

  4. Cuarto periodo: desde el 31 de julio a las 18,00 horas hasta el 15 de agosto a las 18,00 horas.

  5. Quinto periodo: Desde el 15 de agosto hasta el 31 de agosto a ls 18,00 horas.

  6. Sexto periodo: desde las 18,00 horas de a31 de agosto hasta el primer día lectivo a la entrada del colegio.

- Al punto sexto: comunicaciones; éstese a lo fijado en la sentencia, dado que lo solicitado por al parte no supone aclarar ni complementar sino modificar o incluir cuestiones que no se recogen en la sentencia.

- Al punto septimo: excede el ámbito de la aclaración, éstese a lo fijado en la sentencia.

Incorpórese esta resolución al libro de Resoluciones Definitivas a continuación de aquella de la que es complemento y llévese testimonio a los autos principales

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Pascual, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Elsa, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, en su momento se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 19 de enero del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El debate litigioso en esta alzada ha quedado centrado en los efectos complementarios

que, a tenor de lo prevenido en los artículos 91 y siguientes del Código Civil, ha de conllevar la disolución, por divorcio, del vínculo conyugal en su día constituido entre los esposos ahora contendientes.

Por la representación de Pascual se presenta recurso de apelación contra la sentencia de divorcio de fecha 9 de febrero de 2015, aclarada por auto de fecha 7 de marzo de 2016; interesando que la guarda y custodia del menor Constancio se ejerza conjuntamente por ambos cónyuges por semanas alternas.

Como declara la STS de 12 de abril de 2016 (RJ 2016, 1336),...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Noviembre de 2017
    • España
    • 22 Noviembre 2017
    ...la sentencia dictada con fecha 20 de enero de 2017 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22.ª), en el rollo de apelación n.º 1709/2016 , dimanante de los autos de juicio de divorcio n.º 213/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Torrejón de Mediante diligencia de ordenación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR