SAP Madrid 647/2016, 17 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA ISABEL VALLDECABRES ORTIZ
ECLIES:APM:2016:14525
Número de Recurso1460/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución647/2016
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934576,914934734/4577

Fax: 914934575

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0202032

251658240

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1460/2016

Origen :Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid

Procedimiento Abreviado 59/2015

SENTENCIA Nº 647/2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

Ilmos. Sres.

Presidente

D. PEDRO JAVIER RODRÍGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

Magistrados:

Dª Mª DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO

Dª ISABEL VALLDECABRES ORTIZ (Ponente)

En MADRID, a 17 de noviembre dos mil dieciséis

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento abreviado núm.5972015, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid, seguido por un delito de lesiones y una falta de maltrato de obra, contra el acusado D. Fermín representado por Procurador Dª Mª Loreto Outeiriño Lago, venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de referido Juzgado, con fecha 6 de mayo de 2016, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y los acusados

D. Justiniano y Dª Raimunda . Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. ISABEL VALLDECABRES ORTIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de mayo 2016 se dictó sentencia en Procedimiento de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid . En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados: "PRIMERO.- Ha resultado probado que el acusado Fermín, mayor de edad y sin antecedentes penales, en torno a las 05:00 horas de la madrugada del 19 de mayo de 2012, se encontraba de fiesta con amigos en la Dehesa de Moralzarzal donde se aglutinaba un gran número de jóves. Entre ellos Justiniano, con quien comenzó una discusión verbal desde la distancia cuando Fermín le gritó "que se lo iban a hacer con su novia (en referencia a Raimunda ), que no se rayara pero que se lo pretendían hacer con ella", a lo que Justiniano se volvió en su dirección apartando a la chica y dirigiéndole de forma ostentosa un corte de mangas. En el curso de la referida discusión fueron los ánimos calentándose has el punto de ir acercándose ambos hasta quedar uno frente a otro. En esta situación, con la clara finalidad de acometerse mutuamente y atacar la integridad fisica del contrario, ambos se abalanzaron quedando abrazados haciendo exhibición de su propia fuerza fisica al tiempo que aplacaban la de su contrario. En un momento de la contienda Fermín consiguió desasirse de Justiniano lanzándole con gran violencia un puñetazo al rostro que le impactó sobre la mejilla derecha quedando el perjudicado conmocionado y aturdido, sin posibilidad alguna de reaccionar más que tratando de apartar al acusado.

Con ocasión del golpe recibido Justiniano, de 19 años de edad a la fecha de los hechos, sufrió traumatismo facial con fractura del ángulo mandibular derecho de la pieza 48. Para su curación precisó primera asistencia con diagnóstico, cirugía bajo anesteseia general el 20 de mayo de 2012 con reducción de la fractura y fijación con una mini placa y cuatro tornillos (osteosíntesis), exodoncia (extración de la pieza 48), analgésicos, antibióticos y curas locales. El tiempo de curación de la lesión fue de 30 días, 7 de los cuales estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales, siendo tres días de hospitalización.

Como secuela ha quedado material de osteosísteses 801 punto según valoración del Médico Forense), pérdida de pieza dental 48 y limitación de la apertura bucal de carácter leve, (1punto9, cicatriz intraoral en vestíbulo bucal en cuarto cuadrante que no ocasiona perjuicio estético, y parestesias e hipoestesia en hemilabio inferior derecho.

Fermín no sufrió lesión ninguna a instancia de Justiniano .

SEGUNDO

No ha resultado expresamente probado que el acusado Justiniano, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la madrugada del 19 de mayo de 2012, en la Dehesa de Moralzarzal, comenzara a golpear a Fermín propinándole puñetazos y golpes, que varios de los cuales le alcanzaran la cara y el cuello ni que Fermín sufriese, como consecuencia de golpes recibidos de manos del acusado Justiniano, las siguientes lesiones: traumatismo facial, traumatismo cervical para cuya curación precisó tratamiento médico (consistente en antiinflamatorios, analgesia, miorelajantes e inmovilización con collarín cervical) y rehabilitador consistente en láser, microondas y terapia manual, invirtiendo en la curación 180 días, de ellos 165 días no impeditivos y 15 días con impedimento para la realización de sus tareas habituales dejando como secuela síndrome postraumátic cervical (cervicalgia postraumática)."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo: "Que debo absolver y absuelvo a Raimunda de la falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal ( DT 4ª LO 1/2015 ) y de la falta de injurias del artículo 620.2 del Código Penal por las que ha venido siendo acusada, declarando de oficio las costas procesales correspondientes.

Que debo absolver y absuelvo a Justiniano de la falta de injurias del artúclo 620.2 del Código Penal, de la falta de maltrato de obra del artículo 617.2 del Código Penal ( DT 4ª LO 1/2015 ) y del delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal por los que ha venido siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales correspondientes.

Que debo condenar y condeno al acusado Fermín como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de seis meses con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales correspondientes.

El acusado indemnizará a Justiniano en la cantidad de 2.000 euros por las secuelas, a las que se aplicará lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal del acusado Fermín, invocando como motivos vulneración del derecho a la presunción de inocencia y la tutela judicial efectiva, infracción de los arts. 147.1 y 617.2 del CP, infracción del art. 147.1 vigente por retroactividad favorable (sic), infracción del art 115 CP por falta de motivación de las cuantías indemnizatorias, infracción del principio acusatorio causando indefensión e infracción del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el art. 120.3º CE y en relación con el 9.3º que prohíbe la arbitrariedad (sic) y solicitando la nulidad de la sentencia, del juicio oral y del procedimiento entero, o subsidiariamente, la revocación de la sentencia acordando la libre absolución del recurrente o, subsidiariamente, la condena por maltrato de obra del art. 617 CP o la imposición de la pena mínima del delito del art. 147.1 del CP por el que ha sido condenado y la aminoración de la responsabilidad civil.

TERCERO

Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, siendo...

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